PROYECTO DE TP


Expediente 5330-D-2019
Sumario: BENEFICIOS SOBRE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA EMPLEADORES DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES DE SALUD.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BENEFICIOS SOBRE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y EXCENCIONES IMPOSITIVAS PARA EMPLEADORES DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 1° - Establézcase, con alcance general, para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, la eximición del 100% de las contribuciones patronales sobre el salario de todos sus empleados, con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Artículo 2° - A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1°, entiéndase como empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, a los sujetos que desarrollen como actividad principal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las siguientes: obras sociales; servicios de hospitales; servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos; servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; servicios de emergencias y traslados; servicios relacionados con la salud humana; servicios sociales con alojamiento y servicios sociales sin alojamiento.
Artículo 3°- Exceptuase del pago del impuesto al cheque establecido por la Ley N° 25.413, a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud detallados en el Artículo 2°.
Artículo 4° - Para acceder a los beneficios establecidos por los Artículos 1° y 3° de la presente Ley, las entidades detalladas en el Artículo 2° deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, dependientes de la Superintendencia de Servicios de Salud, de forma previa a la promulgación de la presente norma.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la cual dictará, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6° - Dispóngase que la presente norma estará vigente hasta tanto el Poder Ejecutivo considere que se ha alcanzado la normalización en la situación económica del sector relativo a los servicios, establecimientos e instituciones de salud.
Artículo 7°- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente ley aplicables en sus jurisdicciones.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley deviene necesario ya que resulta prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual se deben impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
En los últimos años, los precios asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de la economía.
En efecto, la situación económica correspondiente al ramo o actividad relacionada con la salud humana, conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, sin avizorarse un tiempo definido de solución a tal problemática.
El contexto descripto alcanza en particular a los servicios de hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud humana; y a las obras sociales.
En virtud de la situación planteada, el Poder Ejecutivo dictó recientemente el Decreto 688/2019, por el cual estableció medidas en beneficio de los prestadores de salud, reconociendo que los mismos están atravesando por una situación crítica en términos económicos, que obstaculiza su debido cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
En este sentido, entendiendo que el sector atraviesa una situación crítica, la cual también ha sido reconocida por el Poder Ejecutivo, propiciamos la aprobación de este Proyecto de Ley, el cual trae beneficios sobre contribuciones patronales e impuestos, para los entes particularmente afectados por la crisis económica, hasta tanto se normalice la situación.
Resulta conveniente invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una rebaja de los tributos que graven al sector beneficiado por la presente medida.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA