PROYECTO DE TP


Expediente 5327-D-2019
Sumario: ENERGIA ELECTRICA: SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO - LEY 19552 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 17 E INCORPORACION DEL 3 BIS, SOBRE AUTORIDAD DE APLICACION, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y EXCEPCION A LA PRESENTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA LEY NACIONAL 19.552 – SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
CAPITULO I
Articulo 1. Modifiquese el artículo 5 de la ley 19.552, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 1. La autoridad competente podra fijar, sin perjuicio de otras legislaciones que resultaren adecuadas al caso, las normas de seguridad y medioambientales cuando se lleven a cabo las instalaciones del titular de la servidumbre en relación con las personas y los bienes de terceros, las que como mínimo deberán corresponderse con las restricciones que figuran en el Anexo I - Apartado B de la presente ley.
La autoridad competente será la encargada de establecer la superficie sometida a servidumbre por presencia de un electroducto. La misma será calculada tal como se detalla en el Anexo I apartado A.
Artículo 2. Incorporar el artículo 3 bis a la ley 19.552, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 bis. Los electroductos que se instalen en espacios públicos no están sujetos a la presente ley.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 17 de la ley 19.552, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. La constitución de la servidumbre no impide al propietario ni al ocupante del predio sirviente utilizarlo, cercarlo, edificar o producir en él, siempre que no se obstaculice el ejercicio regular de los derechos del titular de la servidumbre y se respeten las restricciones que fueran establecidas en la franja de dicha servidumbre.
Artículo 4. Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La servidumbre administrativa de electroducto tiene por objeto establecer en las instalaciones afectadas al servicio público de transporte o distribución de electricidad, el derecho de paso por la propiedad privada y las condiciones que garanticen al titular de la servidumbre realizar la instalación, operación y mantenimiento de sus líneas y la seguridad de estas. En cuanto al propietario del predio y a las personas que acceden al mismo de manera permanente o transitoria, se le deben garantizar las condiciones de seguridad necesarias tanto para la permanencia como para el trabajo en él.
Si bien la ley 19.552 abarca otros puntos relacionados con la servidumbre administrativa, en el presente proyecto nos abocamos únicamente a las cuestiones atinentes a la determinación del ancho de la franja de servidumbre y a las restricciones que operan dentro de ella teniendo en cuenta criterios técnicos, criterios de seguridad y medio ambientales actualizados.
La servidumbre administrativa de electroducto (SAE) está regulada por la ley Nacional 19.552 creada en el año 1972. Fue concebida con las ideas y el desarrollo alcanzado hasta la época, por ello creímos necesario someter el texto a estudio y aplicar los cambios pertinentes para que pueda ser aplicada en los tiempos que corren.
Dado que la ley Nacional 19552/1972 no presenta una fórmula con la cual calcular el ancho de la franja de servidumbre ni las restricciones que en ella se deben respetar, por usos y costumbres, en el orden Nacional se aplica la fórmula de la ex- Agua y Energía, identificada como AyE T80; y, en cuanto a las restricciones se aplica la Resolución 382/2015, obtenida como resultado de un estudio realizado por el ENRE junto con la Universidad de la Plata (UNLP).
En el marco de las Provincias existe una diversidad de criterios tanto para el cálculo del ancho de la franja de servidumbre como para las restricciones aplicables a las servidumbres por lo que en cada jurisdicción se aplica la resolución local.
La ingeniería aplicada hoy en día, así como los procedimientos para la operación y mantenimiento de los electroductos como en los requisitos de seguridad pública y medio ambientales han evolucionado significativamente desde la aprobación de la ley 19.552 y del reglamento de AyE T-80.
Las servidumbres públicas administrativas pueden ser constituidas tanto por la Nación como por las Provincias, dependiendo de quien posea la jurisdicción sobre el servicio que la requiere en cada caso, y el instrumento más adecuado para ello lo constituye una ley
formal que sea específica, adecuada al contexto presente y futuro, con la incorporación de las mejores prácticas actuales que incorporen los avances tecnológicos y del cuidado de la seguridad pública y el medio ambiente ya que impone restricciones del derecho de propiedad tanto para velar por la seguridad de las instalaciones como por la seguridad de las personas y sus bienes y del medio ambiente.
En este contexto, la readecuación a la ley de SAE que aquí se propone pretende atender a cuestiones técnicas y de seguridad dando una vía de solución a estos problemas, así como también brindando mayor certeza a los propietarios de los predios afectados a partir de ella, fijando reglas para los organismos regulatorios que intervienen en su otorgamiento.
La Universidad Nacional de La Plata, particularmente el IITREE, ha realizado en el año 2013 un exhaustivo Informe (ENR 1012/2013) en el que se ha estudiado la normativa aplicada en forma comparativa, tanto en América Latina como en la República Argentina. Se tuvieron en consideración también las cuestiones técnicas referidas a la fórmula aplicada para el cálculo de la superficie afectada por la franja de seguridad de la servidumbre según la tensión de la línea eléctrica y las cuestiones atinentes al aspecto económico y la indemnización asociada a la restricción impuesta al propietario de la tierra.
En el aspecto técnico, la Universidad Nacional de La Plata propone una nueva fórmula de cálculo que reemplazaría la que se define en la reglamentación de la empresa ex-Agua y Energía conocida como A y E T-80 del año 1980, actualmente en uso.
Esta nueva fórmula está fundamentada en la que fuera aprobada por la Asociación Electrotécnica Argentina en su Reglamento para Líneas Aéreas Exteriores 95301/2007.
Asimismo, el ENRE con jurisdicción Nacional, determinó mediante la Resolución 382/2015 nuevas restricciones al dominio que se debían cumplir al momento de establecerse la SAE en reemplazo de las impuestas por la reglamentación A y E T-80. Dichas restricciones se encuentran en la actualidad dentro de la jurisdicción nacional y son las que se proponen en el presente proyecto.
Por último, vale aclarar que en espacios públicos, no existe servidumbre administrativa de electroducto y por lo tanto no hay una franja de servidumbre con restricciones en función de la seguridad pública, por lo que en pos de ella, los electroductos deben cumplir con distancias específicas según sea la tensión del mismo, las cuales son determinadas por cada jurisdicción.
En el ámbito federal, el ENRE emitió las Resoluciones ENRE N° 444/2006 y 37/2010 que fijan las condiciones de seguridad aplicables a las instalaciones en el espacio público.
Podemos encontrar en todo el país diferentes criterios para determinar tanto las superficies afectadas a servidumbre como las restricciones a respetar, lo que puede dar lugar a confusiones que podrían afectar la seguridad pública y el cuidado medioambiental. Es importante destacar que las personas, ya sean transeúntes o propietarios del predio, no
diferencian cuando una línea eléctrica es de jurisdicción nacional y cuando es de jurisdicción provincial, por lo que no pueden estar alerta a las diferencias que con respecto a la seguridad, puedan existir.
En beneficio de la sociedad, es dable unificar y clarificar estos criterios teniendo así la posibilidad de disminuir conflictos que puedan ser ocasionados por la poca claridad de surge de las normas vigentes y de cuál es la jurisdicción aplicable. Así mismo, es
importante tener en cuenta que esta unificación de criterios técnicos clarificará la cuantificación del derecho a indemnización que da origen una servidumbre administrativa por el perjuicio ocasionado al propietario del predio afectado.
Por todo lo expuesto y a merced de una norma más clara, propongo este proyecto de readecuación parcial de la ley 19.552 y le pido a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL