PROYECTO DE TP


Expediente 5325-D-2019
Sumario: INCORPORACION DE LAS VACUNAS YA APLICADAS AL SISTEMA DIGITAL MI ARGENTINA.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LAS VACUNAS YA APLICADAS AL SISTEMA DIGITAL MI ARGENTINA
Artículo 1. Objetivo. El objetivo de la presente ley será que cualquier ciudadano del territorio nacional podrá solicitar el ingreso de las vacunas ya aplicadas al carnet de vacunación digital que se encuentra en la aplicación Mi Argentina.
Artículo 2. La autoridad de aplicación será la encargada de determinar el lugar y el modo de la solicitud.
Artículo 3. Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional será quién determine la autoridad de aplicación teniendo en cuenta los criterios del presente texto.
Articulo 3.Gasto. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se debe imputar a las partidas del presupuesto general de la administraciónn pública correspondiente al área de quien ejerza como autoridad de aplicación, las que deben garantizar la adquisición de los equipos, sistemas, capacitación y/o cualquier otro elemento que resulte necesario para la incorporación al sistema, todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27.491.
Artículo 4. Menores de edad. Los padres, tutores y/o quien la ley designe como persona responsable de los menores podrán solicitar también la incorporación de las vacunas ya aplicadas a estos. Los requisitos que acrediten el rol de mayor responsable será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 4. Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación federal deberá coordinar la aplicación de la presente con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia en las provincias y municipios.
Artículo 5. Procedimiento técnico. La autoridad de aplicación deberá coordinar la adquisición de los equipos, la instalación de los sistemas, la capacitación de los operadores de salud, mudanza de datos de aquellos registros existentes y toda otra cuestiónn técnica con el Ministerio de Modernización de la Nación.
Artículo 6. Entrada en vigencia. Lo dispuesto por la presente ley será obligatorio a partir de julio del año 2020.
Artículo 7. Disposiciones transitorias. La presente ley es de orden público y rige en todo el áámbito de la República Argentina.
Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de mayo del año 2019 presente bajo el lema de mi autoría el proyecto de ley 2237-D-2019 el cual determinaba que cualquier ciudadano de la República Argentina debía tener acceso a su información vacunatoría de manera digital a través del Carnet Unico Digital de Vacunación (CUDV) incorporando este a la aplicación Mi Argentina, ya que de publico conocimiento que el carnet de vacunación que todos tenemos en formato papel con el paso de los años suele perderse o deteriorarse y así dejamos de tener acceso a esta información.
El proyecto no fue tratado en comisiones pero meses después descubrí que se incorporo a la aplicación Mi Argentina la información sobre las ultimas vacunas recibidas a partir del año 2010, quedando en el tintero las ya aplicadas a lo largo de nuestra vida. Motivo por el cual, llevo el articulo 9 de mi anterior proyecto a este nuevo texto porque considero que es de vital importancia que todos tengamos acceso a esa información pudiendo solicitar bajo las formas que la autoridad de aplicación lo determine, que se agreguen a la App.
En los tiempo que corren surgió una epidemia del sarampión y hemos podido observar como todos nos preguntábamos si ya teníamos las dosis correspondientes o no. Pensemos qué fácil hubiese sido ingresar a la aplicación y corroborarlo.
En post de facilitarle la vida a los ciudadanos y proteger a nuestra sociedad y a las sociedades vecinas con un simple y rápido acceso a la información sobre la salud, les pido a mis pares que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA