PROYECTO DE TP


Expediente 5321-D-2019
Sumario: INSTALACION DE "DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS - DEA -", EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA)
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los Desfriladores Externos Automáticos (DEA) en los espacios públicos y privados con gran concurrencia de personas.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Desfibrilador Externo Automático: aquel dispositivo medico electrónico, portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, garantizando así el ritmo cardiaco viable del paciente.
Espacios públicos y privados: espacios abierto o cerrados, de carácter temporales o permanentes destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta concurrencia de personas.
En el Anexo I de la presente ley se detallan los espacios donde deben darse cumplimiento al presente texto sin perjuicio de aquellos espacios públicos o privados que en el futuro la autoridad de aplicación considere necesaria su instalación.
Anexo I
Espacios públicos y privados:
a) Clubes deportivos, polideportivos, estadios de futbol, gimnasios, parques acuáticos, parques naturales y centros de alto rendimiento.
b) Oficinas centralizadas y descentralizadas de la administración pública nacional, provincial y municipal.
c) Congreso de la Nación, Casa Rosada, complejos judiciales tales como tribunales, juzgados, Palacio de Justicia y Fiscalía General de la Nación.
d) Cementerios. Cárceles y centro penitenciarios, estaciones de policías y estaciones de bomberos.
e) Terminales de trenes y subtes.
f) Terminales de transporte de larga y corta distancia. Aeropuertos y puertos.
g) Escenarios culturales y recreacionales tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros.
h) Universidades públicas y privadas.
i) Colegios públicos y privados o en concesión.
j) Centros comerciales.
k) Centros de rehabilitación, salud mental o estadía temporal por causa de enfermedades.
l) Edificios empresariales y de naturaleza mixta.
Artículo 3. Los lugares privados mencionados en el Anexo I del artículo 2 y aquellos espacios que en el futuro la autoridad de aplicación considere necesaria su posesión, deberán prestar colaboración, permitiendo el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) ante cualquier emergencia, sin que por ello menoscabe la propiedad privada.
Artículo 4. Capacitación. Una de cada tres personas que se encuentran en los espacios de naturaleza pública o privada mencionados en el Anexo I del artículo 2 y aquellos espacios que en el futuro la autoridad de aplicación considere necesaria su posesión, tendrán que estar capacitados para el correcto y diligente uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA).
Artículo 5. Cada vez que un Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) es utilizado se debe proceder al inmediato llamado de emergencias y, al finalizar, se debe efectuar un registro documental de quien lo utilizo.
Art.5 bis. El registro documental deberá ser llevado a cabo por cada establecimiento que posea un DEA.
Artículo 6. La persona que haga uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) no será responsable civil ni penalmente siempre y cuando haya actuado con un cuidado responsable, con la debida diligencia y de buena fe.
Artículo 7. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación o quien en el futuro lo remplace.
Artículo 8. La implementación y dotación para los espacios públicos de los Desfibriladores Externos automáticos será prevista por el Ministerio de Salud de la Nación o quien en el futuro la remplace. Y aquellos establecimientos de carácter privado que no cuenten con los recursos para su adquisición, deberán manifestárselo a la autoridad de contralor y esta será la encargada de brindarles ayuda para su obtención bajo las formas y requisitos por ella establecidos.
Artículo 9. El registro, verificación, supervisión y control de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) instalados, estará a cargo de quien la autoridad de aplicación considere competente a tal efecto.
Artículo 10. Cada lugar que cuente con un Desfibrilador Externo Automático (DEA) debe tener expuesta, de manera visible la calcomanía con el logo original que lo representa.
Artículo 11. La autoridad de aplicación será la encargada de establecer la sanción en caso de incumpliendo de la presente ley.
Artículo 12. La presente ley entrara en vigencia a los 12 (doce) meses posteriores de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 13. Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades del corazón continúan siendo la principal causa de muerte e incapacidad a nivel mundial. Alrededor de 17,5 millones de personas mueren anualmente por causas cardiovasculares, siendo el infarto agudo de miocardio y el accidente cerebrovascular las dos presentaciones clínicas más frecuentes.
Se calcula que en Argentina se producen aproximadamente 50.000 infartos de miocardio cada año. De éstos, el 80% ocurren antes de los 70 años de edad, afectando fundamentalmente al sector más activo de la población. De esta manera, la enfermedad cardiovascular repercute no sólo en la calidad de vida sino también en el entorno familiar y socioeconómico, afectando al paciente durante sus años más productivos.
El ritmo de vida moderno vertiginoso y estresante que llevamos, y la urbanización, donde prevalece el sedentarismo y la mala alimentación, es alarmante ya que se transforman en factores de riesgo a los que nos expones dia a dia.
La Argentina, por supuesto, no es ajena a esta realidad, y dentro del contexto internacional en el cual está inmersa debe proponerse multiplicar sus esfuerzos para cumplir con la premisa delineada por los organismos internacionales en el Plan 25/25, cuyo objetivo es reducir la mortalidad cardiovascular un 25% para el año 2025.
Sabemos lo importante que es actuar fundamentalmente en la prevención primaria, es decir antes de que la enfermedad se manifieste, y es en esta etapa de la evolución de la patología cardiovascular donde cobra importancia la detección y el tratamiento precoz de los factores de riesgo pero también somos conscientes de que esto no siempre ocurre y para poder evitar situaciones semejantes propongo este proyecto de ley creyendo fielmente en que pueden salvarse muchas vidas a diario si existe un Desfibrilador Externo Automático (DEA) a disposición en espacios tanto públicos como privados.
No podemos dejar de mencionar y derribar un mito popular, como dice el Colegio Argentino de Cardiólogos Intervencionistas (CACI), las mujeres tienen igual riesgo cardiovascular que el hombre (e incluso mayor) en la etapa postmenopáusica.
Asimismo, el tratamiento de la hipertensión, la diabetes y la dislipemia son también fundamentales en la prevención de la aparición de la patología cardiovascular en ambos sexos.
Tal como se menciona en el proyecto el Desfibrilador Externo Automático es aquel dispositivo medico electrónico, portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, garantizando así el ritmo cardiaco viable del paciente.
El Ministerio de Salud expone que la enfermedad cardiovascular es la que afecta al corazón y las arterias, siendo la arterosclerosis su principal causa. Esta se define como el depósito de placas de colesterol en el interior de las paredes de las arterias, provocando su obstrucción y comprometiendo la llegada de la sangre a órganos vitales como el corazón, el cerebro y el riñón. Además, la enfermedad arterial aterosclerótica es la causa de infarto cardíaco, de accidente cerebrovascular (ACV) y de aneurismas (dilatación anormal de una arteria, por ejemplo, la aorta).
La enfermedad coronaria es la afección aterosclerótica de las arterias que irrigan el corazón, afectando el suministro de oxígeno y nutrientes que la sangre transporta. Este proceso empeora el funcionamiento del corazón, causa dolor de pecho y falta de aire, incrementando además el riesgo de sufrir un ataque cardíaco y de morir súbitamente.
Habiendo expresado definiciones, la importancia de la prevención, la cantidad de muertes que se producen y los factores de riesgo que hoy en dia nos trasforman en blancos perfectos para que en cualquier circunstancia ocurra un ataque cardiaco, le pido a mis pares que elijan salvar muchas vidas acompañándome con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS, MARIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES)