PROYECTO DE TP


Expediente 5314-D-2019
Sumario: PROMOCION DE INVERSIONES PARA TURISMO ALTERNATIVO. REGIMEN.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCION DE INVERSIONES PARA TURISMO ALTERNATIVO
Art 1°.- Institúyase un régimen fiscal y de financiamiento nacional, destinado a la PROMOCION DE INVERSIONES PARA TURISMO ALTERNATIVO, excluyéndose aquellas zonas difundidas y con infraestructura turística en todo el país, actualmente en funcionamiento.
Art. 2°.- Considérense, a los efectos de la presente ley, como turismo alternativo, el Turismo Aventura, el Turismo de Producción Artesanal, el Montañismo, el Turismo Salud, el Turismo Ecológico, el Agroturismo y toda otra característica de turismo que no se encuadre en el tradicional de esparcimiento y que implique la radicación transitoria de habitantes foráneos en las localizaciones destinadas a esas actividades.
Art. 3°.- Todo proyecto de inversión que pretenda ser acogido por este régimen de promoción, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, en el plazo y condiciones que establezca la Reglamentación. Los titulares del proyecto deberán acreditar la calidad de turismo alternativo, y presentar el estudio de impacto ambiental y económico del mismo, acompañando su formulación y evaluación económico-financiera.
Art. 4º.- La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, evaluará la factibilidad de los proyectos que se encuadren en los requerimientos de esta Ley y de su Decreto Reglamentario.
Art. 5°.- Los proyectos aprobados serán declarados de interés nacional. El Gobierno Nacional le otorgará un subsidio no reintegrable proporcional a la envergadura de la inversión y hasta un máximo de $ 500.000 (pesos quinientos mil) anuales para publicidad y por el término de tres años. Por cinco años el emprendimiento estará exento en un 1.90% (cien por ciento) del impuesto inmobiliario, y toda otra tasa retributiva por trámites administrativos y en un 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a las Ganancias. En los cinco años subsiguientes los beneficios se reducirán a la unidad.
Art. 6º. El Estado actuará como gestor de créditos internacionales en apoyo de la mejora de los proyectos y cederá gratuitamente el asesoramiento profesional que le sea requerido.
Art. 7°.- El gobierno nacional, instrumentará líneas de créditos a tasa reducida de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto total de inversión del emprendimiento.
Art. 8°- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Turismo Alternativo, forma parte de una nueva tendencia mundial que representa a una nueva forma de hacer turismo.
Esta nueva actividad, permite al hombre reencontrarse con la naturaleza, así como también un reconocimiento intercultural y regional, que crece de manera exponencial año tras año.
Se trata de una opción que fomenta en los viajeros la necesidad de respetar y salvaguardar los patrimonios propios de la región, considerando aspectos económicos, sociales y ambientales.
A diferencia del turismo masivo, caracterizado por el desarrollo de grandes instalaciones de alojamiento y esparcimiento, en el que los turistas presentan hábitos consumistas y servicios sofisticados, el turismo alternativo es un modelo más participativo en el que se considera una evolución cultural del hombre individual y social.
Este proyecto de ley está orientado el desarrollo de nuevas alternativas turísticas que atienden este importante mercado, como el turismo Aventura, el turismo de Producción Artesanal, el Montañismo, el turismo salud, el turismo ecológico, el agroturismo y toda otra característica de turismo que no se encuadre en el tradicional.
Se crea un régimen fiscal federal de fomento y promoción de inversiones turísticas, que favorecerá el desarrollo de nuevos emprendimientos y zonas del país, fortaleciendo además aquellas que ya se encuentran activas, permitiendo su crecimiento y ofreciendo a sus visitantes experiencias significativas, a través de tomar contacto con un entorno natural y social cuidado y seguro.
Actualmente el turismo alternativo avanza rápidamente, por lo que resulta de vital importancia acompañar desde la legislación al desarrollo de la actividad con una normativa adecuada que beneficie y profesionalice a los prestadores turísticos, ya sean de servicio o establecimientos dando impulso a la actividad en localidades que buscan alcanzar un desarrollo armónico y sostenido.
El Turismo Alternativo surge como una opción al Turismo de masa, a partir de considerar opciones de actividades que tuvieran en cuenta, entre otros aspectos, la realización plena del ser humano, una contribución cada vez mayor a la educación, la igualdad de destino de los pueblos, la liberación del hombre y el respeto por su identidad y dignidad, la afirmación de la originalidad de las culturas y el respeto del patrimonio moral de los pueblos.
Nuestro país, cuenta con una gran y variada cantidad paisajes y patrimonios arquitectónicos y culturales a lo largo y a lo ancho del territorio nacional, que conforman elementos de gran valor, por lo que su aprovechamiento conforma un verdadero desafío para los pobladores y actores locales, proponiendo una oportunidad estratégica de mejora económica, cultural y social.
Sin lugar a dudas propiciar el desarrollo del Turismo Alternativo, constituye un gran valor para las economías regionales, fomentando federalismo a partir del crecimiento de las comunidades locales.
Sr. Presidente, con el objetivo de contribuir al desarrollo y promoción del Turismo Argentino, es que solicito el apoyo de mis pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1099-D-21