PROYECTO DE TP


Expediente 5313-D-2017
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE INCLUSION SOCIO - LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN FEDERAL DE INCLUSIÓN SOCIO - LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN FEDERAL Y SUS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1° - CREACIÓN. Créase el Régimen Federal de Inclusión Socio - Laboral para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2° - OBJETIVOS. El régimen creado en el artículo 1° de la presente, tendrá los siguientes objetivos:
a) Facilitar la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad a través de la implementación del método de “Empleo con Apoyo”.
b) Contribuir con la consecución de la igualdad de oportunidades; la reducción de las barreras físicas, arquitectónicas, sociales y comunicacionales; y la efectiva y plena participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral argentino.
c) Promover la generación de entornos laborales que sean inclusivos, abiertos y accesibles para que las personas con discapacidad puedan ejercer, -plenamente y sin discriminación alguna-, su derecho humano a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás.
d) Posibilitar que las personas con discapacidad tengan acceso a la mejora continua de su calidad de vida, a través de la inclusión en el mercado laboral abierto.
e) Mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad, apoyándolas en la búsqueda, obtención y conservación de un empleo sustentable, con oportunidades de promoción profesional.
f) Dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la República Argentina como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante la Resolución A/RES/61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual, a su vez, fuera ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378 y elevada, posteriormente, a rango jerárquico constitucional con la sanción de la Ley N° 27.044.
CAPÍTULO II
DEL EMPLEO CON APOYO
ARTÍCULO 3° - DEFINICIÓN. El “Empleo con Apoyo” (en adelante, EcA) es un método de inclusión socio-laboral que facilita a las personas la obtención y conservación de un empleo dentro del mercado laboral abierto y competitivo.
Su implementación requiere de la participación de un profesional, denominado “Preparador Laboral”, que es quien se encarga de brindar a las personas objeto de la inclusión socio-laboral, distintas herramientas para que consigan un empleo compatible con sus intereses y aptitudes. Asimismo, una vez que la persona obtuvo el trabajo deseado, el Preparador Laboral la orienta, acompaña y forma en su puesto de trabajo, garantizándole, -tanto a ella como a todo su entorno-, los apoyos personalizados que sean necesarios para que alcance la plena inclusión socio-laboral, logre conservar su empleo de manera sostenida en el tiempo y desarrolle su carrera profesional.
ARTÍCULO 4° - APLICACIÓN EN EL PRESENTE RÉGIMEN LEGAL. Dentro del presente régimen legal se regula y promueve la implementación del EcA como un método de inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad (en adelante, “PcD”), debiendo entenderse por éstas a las personas mencionadas en el artículo 2° de la Ley N° 22.431, o la que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA DE APOYOS
ARTÍCULO 5° - PLANIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA. Para llevar a cabo su tarea, el Preparador Laboral deberá planificar un sistema de apoyos individualizado para cada persona objeto de la inclusión socio-laboral.
ARTÍCULO 6° - DEFINICIÓN DE LOS APOYOS. Los apoyos para el empleo son recursos, ayudas y estrategias que facilitan a una persona el desarrollo de una actividad laboral en igualdad de condiciones que las demás, asegurando su bienestar y posibilitando la superación de las barreras físicas, arquitectónicas, sociales y comunicacionales que pudieren impedir su plena inclusión socio-laboral y/o la realización de sus tareas.
ARTÍCULO 7° - CLASIFICACIÓN DE LOS APOYOS. Los apoyos referidos en el artículo 6°, se clasifican en:
a) Apoyos Naturales: son las personas y los equipamientos propios del ambiente y actividad laboral, los cuales, se encuentran habitualmente disponibles y son culturalmente apropiados dentro del entorno; y
b) Apoyos Requeridos: son los servicios, equipos, instrumentos, materiales, tecnologías y adaptaciones edilicias que posibilitan que la PcD pueda realizar su trabajo en igualdad de condiciones que las demás.
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8° - MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Las modalidades de participación en el presente régimen son:
a) como Demandante de Empleo.
b) como Empleador.
c) como Preparador Laboral.
CAPÍTULO II
DEL DEMANDANTE DE EMPLEO
ARTÍCULO 9° - REQUISITOS. Podrán participar del presente régimen como “Demandante de Empleo” todas las PcD que cuenten con dieciocho (18) años de edad, y hasta el tope de la edad jubilatoria, y acrediten poseer un Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente u otro certificado válido equivalente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
CAPÍTULO III
DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10° - ADMITIDOS. Podrán participar del presente régimen como “Empleador” todas las personas humanas o jurídicas que se encuentren, conforme al ordenamiento jurídico vigente, en condiciones de ser empleadores, con todas sus obligaciones fiscales, de la seguridad social y, en su caso, comerciales y societarias, debidamente cumplidas y al día, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 11° - RESTRINGIDOS. No podrán participar del presente régimen en calidad de “Empleador” aquellas personas jurídicas que se encuentren constituidas o funcionen como “Taller Protegido Especial para el Empleo” (TPEE), “Taller Protegido de Producción” (TPP) o “Grupo Laboral Protegido” (GLP), conforme a lo regulado en la Ley N° 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad y su respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 12° - ESTADO EMPLEADOR. A los fines de la inclusión socio-laboral de las PcD en el ámbito de la Administración Pública Nacional, el ministerio nacional que resulte competente en materia de regulación del empleo público, conforme a lo estipulado en la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), de Ministerios, y sus modificatorias, adaptará e implementará al mismo el presente régimen legal.
CAPÍTULO IV
DEL PREPARADOR LABORAL
ARTÍCULO 13° - CONDICIONES REQUERIDAS. Para participar del presente régimen en calidad de “Preparador Laboral” se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido un título de Educación Superior, entendida ésta conforme a lo normado en la Ley N° 24.521, de Educación Superior, o en la Ley N° 26.058, de Educación Técnico Profesional, y sus modificatorias, o las que en el futuro las reemplacen;
b) Contar con experiencia previa de al menos un (1) año en actividades de inclusión socio-laboral de PcD utilizando el método EcA.
ARTÍCULO 14° - TAREAS Y OBLIGACIONES. El Preparador Laboral deberá cumplir con las siguientes tareas y obligaciones:
a) Analizar los datos personales, académicos y laborales y las aptitudes técnico-profesionales de los Demandantes de Empleo con el fin de establecer sus perfiles socio-laborales.
b) Asesorar a los Demandantes de Empleo para el diseño de un currículum vitae adecuado que destaque sus aptitudes.
c) Estudiar las ofertas de empleo vigentes.
d) Recomendar a los Demandantes de Empleo su postulación a los puestos de trabajo que considere compatibles con sus perfiles, teniendo en especial consideración que se adecúen a sus intereses y potencialidades.
e) Otorgar a los Demandantes de Empleo las herramientas necesarias para su participación en entrevistas laborales.
f) Entrevistar a los Empleadores para comprender acabadamente las necesidades del puesto laboral vacante.
g) Elaborar un plan individualizado de apoyo a la inclusión socio-laboral, conforme a lo especificado en el artículo 15° de la presente ley.
h) Asesorar, orientar y acordar con el Empleador el sistema de apoyos necesarios, así como la accesibilidad del puesto o lugar de trabajo, para que la PcD se pueda desempeñar en igualdad de condiciones que las demás.
i) Colaborar con el Empleador para la implementación, del Proyecto Laboral Individual referido en el artículo 15° de la presente, y, de los ajustes razonables que se tornen necesarios con posterioridad a la elaboración de dicho proyecto.
j) Contribuir con la capacitación de la PcD en sus funciones y tareas laborales.
k) Proveer apoyos al entorno laboral y a la red de apoyos naturales de la PcD para lograr la inclusión socio-laboral plena.
l) Regular la intensidad de su presencia en la relación laboral y ámbito de trabajo, de acuerdo a la necesidad de la PcD y su entorno.
m) Realizar seguimientos periódicos del desempeño de la PcD y de las necesidades del entorno laboral, proponiendo, cuando sea necesario, los ajustes pertinentes.
n) Evaluar el proceso de inclusión socio-laboral y elevar de manera periódica informes de cumplimiento y progreso del Proyecto Laboral Individual, -regulado en el artículo 15° de la presente-, al Empleador, para que éste, a su vez, los remita a la autoridad de aplicación.
o) Guardar confidencialidad sobre los asuntos, negocios y documentos propios del Empleador, que conozca en virtud de su rol de Preparador Laboral.
CAPÍTULO V
DEL PROYECTO LABORAL INDIVIDUAL
ARTÍCULO 15° - CONTENIDO OBLIGATORIO. Cada inserción socio-laboral realizada por el Preparador Laboral deberá contener un Proyecto Laboral Individual que contemple, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) La designación de un Demandante de Empleo participante del presente régimen, con la descripción detallada de su perfil laboral y sus datos personales pertinentes.
b) La identificación de un puesto laboral vacante ofrecido por un Empleador participante del presente régimen, con la respectiva descripción del perfil requerido y las tareas a desempeñar por el trabajador.
c) Los datos pertinentes del Empleador oferente del puesto de trabajo.
d) La elaboración de un plan de inclusión socio-laboral en el cual, se estipulen los objetivos, funciones y tareas que deberán cumplir el Demandante de Empleo, el Empleador y el Preparador Laboral vinculados por el método EcA, y se especifiquen los apoyos necesarios para contribuir a la igualdad de condiciones.
e) El plazo en el cual se espera cumplir el proyecto para lograr la inclusión socio-laboral.
f) La aceptación de las condiciones laborales pactadas por parte de la PcD, como por el Preparador Laboral y el Empleador.
g) Las condiciones relativas al permiso de seguimiento de la relación laboral por parte del Preparador Laboral durante la vigencia de la misma.
h) Cualquier otra estipulación que se considere pertinente o que fuere indicada en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 16° - INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES. En caso de que la autoridad de aplicación advierta el incumplimiento, parcial o total, del Proyecto Laboral Individual por parte de alguno o algunos de sus firmantes, tendrá la facultad de aplicar a la parte incumplidora, y de conformidad con la gravedad del caso, las sanciones que se determinen por vía reglamentaria.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17° - INSCRIPCIÓN. Quienes quieran participar del presente régimen, deberán inscribirse bajo una de las modalidades previstas en el artículo 8° de esta ley, en el registro que disponga, a tal fin, la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 18° - PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. Todos los datos contenidos en el registro del artículo 17° de esta ley gozarán de la protección concedida en la Ley N° 25.326 de Hábeas Data, o la que en el futuro la reemplace, especialmente lo relativo a la seguridad de los datos y el deber de confidencialidad sobre los mismos.
CAPÍTULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 19° - IMPLEMENTACIÓN. El régimen de EcA establecido en la presente ley será implementado por la autoridad de aplicación, conforme a los mecanismos específicos que se determinen por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 20° - COLABORACIÓN DE INSTITUCIONES PROMOTORAS DE EcA. Previa autorización de la autoridad de aplicación y de conformidad con lo que se estipule en la reglamentación a tal fin, podrán colaborar en la implementación del presente régimen las instituciones promotoras de EcA.
Se entenderá por “Institución Promotora de EcA” a todas las personas jurídicas privadas que revistan la calidad de asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones -sin ánimo de lucro-, que cumplan con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que se establezcan por reglamentación:
a) Trabajar en pos de la defensa de las PcD y sus derechos.
b) Acreditar experiencia en la promoción, difusión y/o aplicación del método de EcA para la inclusión socio-laboral de las PcD.
ARTÍCULO 21° - PcD CONTRATADA. Desde el momento de la contratación de un Demandante de Empleo por parte de un Empleador, aquél pasará a ser un empleado de éste, existiendo entre ambos todos los derechos y obligaciones normados en la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto 390/1976), de Contrato de Trabajo, -o la que en el futuro la reemplace-, y sus modificatorias y complementarias; en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad -si lo tuviere-; y en todas las leyes laborales y previsionales vigentes, incluyendo las relativas a la Seguridad e Higiene (Ley N° 19.587 y normas complementarias), los Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557 y normas complementarias) y la Seguridad Social (Ley N° 26.425 y normas complementarias).
CAPÍTULO VIII
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS EMPLEADORES
ARTÍCULO 22° - DEDUCCIÓN ESPECIAL. Los Empleadores que contraten a una PcD bajo el presente régimen laboral, tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las Ganancias, equivalente al 100 % (CIEN POR CIENTO) de las remuneraciones netas correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. En estos casos no será de aplicación el artículo 23° de la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 23° - CRÉDITO FISCAL. Quienes participen del presente régimen como Empleadores, recibirán, de acuerdo a lo que se estipule en la reglamentación y por un plazo no mayor a doce (12) meses, un crédito fiscal equivalente a la remuneración del Preparador Laboral.
ARTÍCULO 24° - DESCUENTOS EN CONTRIBUCIONES PATRONALES. Por cada contrato de empleo con apoyo vigente, el Empleador será eximido del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de las contribuciones patronales respectivas a las cajas de jubilaciones correspondientes, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares, y al Fondo Nacional del Empleo, por el período de un (1) año, independientemente de lo que establecen las Leyes N° 22.431 y 23.021.
ARTÍCULO 25° - PROMOCIÓN. Los Empleadores que se inscriban para participar del presente régimen y efectivamente contraten personal bajo el mismo, figurarán en una sección especial de la página web oficial de la autoridad de aplicación, conforme lo determine la reglamentación. Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a implementar, por vía reglamentaria, otros beneficios complementarios que incentiven a los empleadores a participar y mantenerse en este régimen legal.
ARTÍCULO 26° - NORMAS COMPLEMENTARIAS. Facúltase al Ministerio de Hacienda y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes para la implementación de las disposiciones contenidas en este Capítulo.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN PREVISIONAL
ARTÍCULO 27° - S.I.P.A. Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la Ley N° 26.425 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en las Leyes N° 20.475 y 20.888, o sus modificatorias, y las que en el futuro las reemplacen, en todo aquello que fueran más favorables.
ARTÍCULO 28° - COMPATIBILIDAD. El cobro de la remuneración por parte de las PcD empleadas mediante el presente régimen, será compatible con beneficios dinerarios que perciban en virtud de otros regímenes legales de seguridad social vigentes.
CAPÍTULO X
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 29° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 30° - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Establecer los mecanismos específicos de la implementación del presente régimen.
b) Crear un Registro de participantes o designar uno ya existente dentro de su órbita, para el funcionamiento del presente régimen.
c) Controlar el cumpliento de los requisitos establecidos en los artículos 9°, 10° y 13° de la presente, por quienes pretendan inscribirse en el Registro de participantes, admitiendo o rechazando la pretendida inscripción.
d) Autorizar a las Instituciones Promotoras de EcA a colaborar en la implementación del presente régimen.
e) Recibir y analizar los informes periódicos de evaluación del progreso de los Proyectos Laborales Individuales elaborados por los Preparadores Laborales y que le son remitidos por los Empleadores.
f) Sancionar, de conformidad a lo establecido en esta ley y en su respectiva reglamentación, a quienes incumplan los Proyectos Laborales Individuales.
g) Publicar en su página web oficial el listado de los Empleadores que participen del presente régimen legal.
h) Implementar beneficios complementarios que incentiven a los empleadores a participar y mantenerse en el presente régimen legal.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31° - ENTRADA EN VIGENCIA. REGLAMENTACIÓN. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de la misma.
ARTÍCULO 32° - FINANCIAMIENTO. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 33° - ADHESIÓN. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 34° - DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo la creación de un Régimen Federal de Inclusión Socio-Laboral para Personas con Discapacidad, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad y promover la plena inclusión en el ámbito laboral en todo el territorio nacional.
Para esta iniciativa tomamos una metodología reconocida internacionalmente y que cuenta con amplia trayectoria, denominada “Empleo con Apoyo” (en adelante, EcA). La implementación de la misma ha sido sumamente exitosa en países como España, Perú y Uruguay, entre otros, generando favorables y cuantiosos resultados en términos de inclusión socio-laboral.
Internacionalmente, el Estado se ha encargado de la formulación y puesta en vigencia de políticas públicas diseñadas bajo la modalidad de EcA, mientras que en Argentina, -hasta el momento-, la tarea es desarrollada por numerosas organizaciones de la sociedad civil que cuentan con amplia experiencia en el desarrollo de esta metodología.
Consideramos necesario formular políticas públicas que permitan a las personas con discapacidad el acceso y mantenimiento de un empleo genuino, como asimismo avanzar con legislación que promueva su plena inclusión en el mercado laboral, fomentando, así, el desarrollo profesional en igualdad de condiciones para todos.
Si bien, no desconocemos los avances realizados en la República Argentina en materia de legislación laboral para personas con discapacidad, -destacándose la sanción, en el año 2012, de la Ley N° 26.816, por la cual se creó un Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad-, entendemos que tenemos una deuda pendiente en términos de continuar legislando para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
En este sentido, en nuestro país, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ha tenido un gran avance mediante la adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27.044. Esta ratificación ha contribuido de manera fundamental a la construcción de una sociedad inclusiva y en igualdad de condiciones para las todas las personas.
Dicha Convención plantea un cambio fundamental de paradigma social de derechos, actitudes y enfoques respecto a los abordajes integrales de la discapacidad. La Convención modifica el eje desde el cual se aborda la discapacidad y centra la mirada en las personas y su interacción con un contexto específico, a la vez que avanza en la ampliación de sus derechos fundamentales como pueden ser las prestaciones de salud, educación, recreación y empleo, entre otras.
Acorde al abordaje integral planteado por la Convención, la situación de discapacidad se produce en la relación de la persona con el entorno, que en muchos casos, no se encuentra preparado para interactuar con las diferencias, generando así espacios sociales homogéneos y poco flexibles. Es por ello que la propuesta de inclusión debe ir siempre guiada por un diseño variado, diverso, creativo y que dé respuesta a las problemáticas que se planteen en el desenvolvimiento de la vida cotidiana, permitiendo el desarrollo de la convivencia en la diversidad.
De esta manera, la Convención nos marca el camino para que todas las personas logren acceder e insertarse en amplios y diversos ámbitos de la vida. En este marco, la convivencia con otros -desde la perspectiva del reconocimiento de la dignidad personal- permitirá el desarrollo del potencial de cada uno en una sociedad diversa e inclusiva.
El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad debe ser considerado como una guía para trabajar en un modelo de sociedad inclusiva y en garantizar el pleno goce de los derechos y la participación social. En este sentido, el aspecto laboral es primordial en la construcción de un proyecto de vida independiente que garantice una buena calidad de vida y una trayectoria autónoma a la persona con discapacidad.
En relación con ello, el artículo 27 de la Convención reconoce el derecho a trabajar “en plena igualdad de condiciones que las demás, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad”. Asimismo, insta a los Estados parte a promover y tomar medidas pertinentes, incluyendo también la puesta en marcha de legislación en la materia.
Con esta iniciativa buscamos fomentar e impulsar empleo “abierto e inclusivo”, promoviendo -en igualdad de condiciones- el acceso a un trabajo que se adecue a las habilidades, preferencias y desarrollo profesional de cada persona.
Creemos que es necesario sancionar una Ley que estimule la empleabilidad en concordancia con los preceptos establecidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Argentina y en la Convención, marco de referencia ampliamente aceptado en la temática de la discapacidad. Tal como mencionamos anteriormente, nuestra propuesta se centra en la implementación de la metodología de EcA.
El EcA se sustenta en numerosa bibliografía desarrollada por centros de estudio y asociaciones civiles que cuentan con demostrada experiencia en dicha metodología y la promueven. Dentro de las asociaciones más reconocidas a nivel internacional, figura la “Asociación Española de Empleo con Apoyo”, integrante de la “European Union of Supported Employment” (EUSE), conformada por 19 países de la Unión Europea.
El método EcA se originó en Estados Unidos y Canadá a partir del año 1970, encontrándose muy ligada a la actividad científica. En sus inicios se denominaba “Sistema de Apoyo Estructurado” y sus autores más destacados fueron Paul Wehman (1981), Frank Rusch (1986) y David Mank (1986). Progresivamente, la modalidad se fue extendiendo hasta alcanzar un amplio reconocimiento internacional. Con el paso de los años, el EcA resultó cada vez más aceptado, legitimado y recepcionado por numerosos organismos internacionales, organizaciones sin fines de lucro y organismos estatales.
Actualmente, en otros países se continúa investigando ampliamente sobre la materia, difundiéndose los resultados obtenidos en conferencias y congresos, material bibliográfico, guías de trabajo, cursos y talleres y a través de una red de información y asesoramiento. Tomando los datos publicados en el último informe de “Contrataciones de Empleo con Apoyo” de la asociación española mencionada con anterioridad, el 43.2% de las personas usuarias de los servicios de empleo con apoyo han logrado una efectiva inserción laboral .
Tal como puede deducirse de dicho estudio, el EcA es ampliamente reconocido por obtener exitosos resultados en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Además de lograr la efectiva inserción laboral, gracias a la aplicación del EcA se verán incrementadas las competencias laborales y sociales de las personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión en la sociedad.
Asimismo, una de las fortalezas de esta metodología es la de potenciar y generar procesos positivos en las diferentes dimensiones de la vida de la persona con discapacidad, como pueden ser el bienestar material, el desarrollo personal, la autodeterminación y las relaciones interpersonales, entre otras.
En Argentina también contamos con numerosas experiencias de implementación de EcA impulsadas desde diversas organizaciones. Así, Discar, ASDRA, Fundación Emplea y Cascos Verdes, entre otras, han desarrollado esta metodología. También hicieron esto organismos públicos, como, por ejemplo, la “Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad” -COPIDIS- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En concreto, el EcA se centra en la elaboración de un “Plan de Trabajo” individualizado en el cual se identifican los “apoyos necesarios” (naturales y requeridos), que permitan acceder, mantener un empleo y desarrollar el potencial de una persona con discapacidad en un puesto de trabajo determinado, dentro del mercado laboral abierto y competitivo. Para ello, es fundamental la intervención de un profesional denominado “Preparador Laboral”.
El Preparador Laboral es el encargado de diseñar el plan de trabajo arriba mencionado, en conjunto con la persona con discapacidad y la empresa donde aquélla se incorporará a trabajar. Asimismo, aquél será el encargado de dirigir los apoyos y ajustes necesarios para facilitar la inclusión del trabajador/a en la empresa.
Las tareas de este acompañante comienzan en forma previa a la incorporación del trabajador al puesto de trabajo, debiendo realizar una búsqueda que permita compatibilizar las habilidades de la persona con los requerimientos específicos de un puesto de trabajo vacante. Una vez lograda la incorporación, se procede a realizar los ajustes razonables para su plena inclusión.
Debemos tener en cuenta que, el EcA, es una modalidad de trabajo individualizada, que depende tanto de procesos propios de la persona (subjetivos), como de condiciones externas. En este sentido, el Preparador Laboral deberá reforzar los apoyos y ajustes cuando los factores antes mencionados se vean modificados.
Por otra parte, no debemos dejar de mencionar los beneficios de la inclusión laboral para la persona y su entorno -familiar y social-; es que, el obtenimiento de un empleo remunerado contribuye a resignificar las experiencias de vida y posibilita el desarrollo de nuevos vínculos sociales.
Podemos afirmar que la inserción en el ámbito laboral de las personas con discapacidad conlleva múltiples implicancias para la sociedad en su conjunto. En esta línea, la diversidad favorece a la construcción de una ciudadanía comprometida con los valores de la solidaridad y la cooperación, entre otros.
En conclusión, estoy convencida de que la convivencia en armonía entre todos implica tomar a la diversidad como un valor fundamental para crecer como sociedad y profundizar el cambio cultural que se inició con la firma de la Convención.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0018-D-19