PROYECTO DE TP


Expediente 5312-D-2019
Sumario: PLAN INTEGRAL PARA PREVENIR LA GENERACION DE RESIDUOS PROCEDENTES DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS ELECTRONICOS
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión y disposición final para la protección del medio ambiente, conforme a lo normado en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, aplicando un plan integral para la separación, reutilización, recuperación, reciclado y otras formas de valorización de la basura electrónica en el territorio nacional.
Artículo 2°: A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos: aquellos que necesitan de la corriente eléctrica o de campos electromagnéticos para funcionar.
b) Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos: Aparatos eléctricos y electrónicos o cualquiera de sus partes, y que han dejado de tener utilidad para sus dueños.
Artículo 3°: Quedan comprendidos dentro de la presente Ley las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, cuya lista indicativa se incluye en la presente norma bajo el título de Anexo:
• Electrodomésticos
• Instrumentos de vigilancia y control
• Equipos de informática y Telecomunicaciones
• Aparatos de iluminación
• Juguetes
• Herramientas eléctricas
• Aparatos médicos (excepto los implantados o contaminados)
• Máquinas expendedoras
• Equipos deportivos o de esparcimientos
• Pilas y baterías
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación será el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, quien diseñará el procedimiento de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación diseñará, en un plazo no mayor a la reglamentación de esta Ley, un Plan Integral de Disposición Final de Residuos Eléctricos y Electrónicos que deberá tener en consideración los mecanismos de recepción, separación, almacenamiento, valorización, tratamiento, eliminación y reutilización de los materiales que integren la basura electrónica.
Artículo 6°: El Plan Integral de Disposición Final de Residuos Eléctricos y Electrónicos deberá contener pautas específicas sobre:
a) Mecanismos de recepción del material (obsoleto o inutilizado).
b) Métodos de separación y clasificación del residuo.
c) Modos de almacenamiento y los establecimientos aptos para dicho fin, disponiendo preceptos sobre las características necesarias para poder cumplir con la función de almacenamiento de material electrónico obsoleto.
d) Las reglas, planes y procedimientos para el reciclado y la reutilización del residuo electrónico.
e) Normativa nacional e internacional a las que deberán estar sujetas las actividades descriptas en los incisos precedentes.
f) EI tratamiento de residuos electrónicos, el cual deberá contemplar que los aparatos que contengan materiales o elementos peligrosos deberán ser descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados.
g) Las operaciones de tratamiento tendrán escala de prioridades en el siguiente orden: la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación deberá publicar anualmente cifras y estadísticas sobre la recuperación, la reutilización, y las cantidades de emisiones evitadas resultantes de la puesta en funcionamiento del Plan Integral de Disposición Final de Residuos Eléctricos y Electrónicos. Asimismo, hará recomendaciones, sancionará y emitirá los certificados de calidad que correspondiesen a las entidades que participen de esta Ley.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación establecerá las características de las plantas de tratamiento y disposición final del material electrónico recogido y dispuesto para su eliminación. Asimismo, podrá ordenar la disposición final de los residuos electrónicos a través de convenios firmados con organismos internacionales, Estados, instituciones educativas, Organizaciones No Gubernamentales, o cualquier otra entidad dedicada a la recuperación, reciclado o disposición final de este tipo de materiales.
Artículo 9°: Los residuos resultantes del reciclado deberán ser entregados, para su deposición final, a operadores autorizados, quienes deberán otorgar los certificados de deposición final que permita garantizar a los donantes el manejo correcto de los equipos eléctricos y electrónicos aportados y además cumplir con las normas nacionales e internacionales de tratamiento de residuos vigente, preservando la confidencialidad de los datos presentes en la “basura electrónica”.
Articulo 10°: Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos recuperados para su reutilización, deberán ser entregados en forma masiva a escuelas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en promoción social de sectores desfavorecidos, quienes deberán presentar proyectos de uso significativo de tecnología a fin de acceder a las donaciones.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo, realizará campañas masivas de difusión del Programa y de Concientización sobre la problemática de los Residuos provenientes de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Artículo 12º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 14°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente ley.
Artículo 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo principal reducir las cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos junto con la peligrosidad de algunos de sus componentes en el ámbito del territorio nacional, como así también, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos, cumpliendo con el precepto constitucional establecido en el artículo 41 de la Carta Magna Nacional, determinando una gestión adecuada para la protección del medio ambiente.
El avance de la tecnología ha originado innumerables cambios en la vida cotidiana, mostrando un notable incremento de los estándares de confortabilidad y de las expectativas de vida, ello produjo un crecimiento exponencial de los desechos electrónicos (computadoras, celulares, televisores, electrodomésticos, etc.), problema que hoy deben enfrentar tanto los países desarrollados como las naciones en vías de desarrollo.
De acuerdo a datos estadísticos, en el país se generan más de 2 kg/habitante al año de estos residuos.
La alta toxicidad y peligrosidad de la basura eléctrica y electrónica, requieren un tratamiento especial, ya que en su composición los RAEE contienen compuestos peligrosos.
Este problema ha sido denunciado por organizaciones ecologistas y de la salud advirtiendo en forma creciente y contundente que la basura electrónica vertida a cielo abierto es altamente contaminante y que los efectos sobre la salud de la población van de la mano con el daño ejercido sobre el medio ambiente al contaminar la tierra y el agua que bebemos.
Es importante destacar que si los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) son tratados responsablemente, se pueden reducir de manera significativa su negativo impacto ambiental y ecológico.
Respecto al tratamiento de los RAEE a nivel nacional, existen reducidas acciones, al igual que en la mayoría de las provincias, ya que solo algunas de ellas cuentan con legislación al respecto. Es por ello que el presente proyecto tiene por objeto fundamental, reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de algunos de sus componentes fomentando la reutilización, el reciclado y otras formas de valoración.
Para enfrentar con éxito esta problemática, es necesario que el Estado acompañe generando y articulando políticas de crecimiento sustentable y responsable con la participación de diversos entes, dando el ejemplo, y fijando disposiciones particulares relativas al cuidado de la calidad ambiental.
También es necesario establecer los requisitos técnicos tanto de las instalaciones de recepción, incluso provisional, como de las instalaciones de tratamiento de residuos de los desechos eléctricos o electrónicos.
Por ello, propongo la existencia de instalaciones adecuadas para el depósito de residuos electrónicos. Todo establecimiento o empresa que lleve a cabo operaciones de acopio, reciclado y tratamiento debe, por lo tanto, cumplir los requisitos mínimos para evitar impactos medioambientales negativos asociados con el tratamiento de este tipo de residuos. Deben utilizarse las mejores técnicas de tratamiento, valorización y reciclado disponibles, las cuales deberán, necesariamente, redefinirse de acuerdo a los avances técnicos y tecnológicos en este sentido.
Para que todo lo anteriormente dicho tenga éxito resulta indispensable informar a los ciudadanos sobre la obligación de no eliminar los residuos electrónicos como residuos urbanos comunes o no seleccionados, así como sobre los sistemas de recolección diferenciada.
Cabe destacar que estos aparatos contienen innumerables materiales peligrosos como metales pesados (mercurio, plomo, cadmio, cromo) y sustancias halogenadas, CFC (clorofluorocarburos); PCB (bifenilos policlorados); PVC (policloruro de vinilo) y retardadores de llama que utilizan en su composición amianto y el arsénico.
Se regula que el Instituto Nacional de tecnología Industrial, deberá establecer las pautas para la disposición de estos residuos, y se designa a este Ente como Autoridad de Aplicación.
Sr. Presidente, a fin de contribuir con medidas que contribuyan a la preservación y cuidado del medio ambiente, el territorio nacional, la salud de los argentinos y por las razones antes expuestas, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

Lista indicativa de productos comprendidos en las categorías del art. 3°:
1. Electrodomésticos
• Secadoras
• Lavavajillas
« Cocinas
• Estufas eléctricas
• Microondas
• Placas de calor eléctricas
• Grandes aparatos usados para cocinar, y en otros procesos de transformación de alimentos
• Radiadores eléctricos
• Ventiladores eléctricos
• Aparatos de Aire Acondicionado
• Aparatos de calefacción eléctricos
• Otros aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse
• Refrigeradores
• Congeladores
• Otros aparatos usados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de los alimentos
• Aspiradoras
• Otros aparatos de limpieza
• Aparatos usados para coser, hacer punto, tejer y otros procesos de tratamiento textiles
• Planchas y otros aparatos usados para cuidar la ropa
• Tostadoras
• Freidoras
• Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
« Cuchillos Eléctricos
• Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales
• Relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
• Balanzas
2. Equipos de Informática y Telecomunicaciones
• Grandes y mini ordenadores
• Unidades de impresión
• Sistemas informáticos personales:
• Ordenadores personales (incluyendo unidad central, Mouse, pantalla y teclado)
• Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, Mouse, pantalla y teclado)
• Notebook y Notepad
• Impresoras
• Copiadoras
• Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas
• Calculadoras de mesa y de bolsillo
• Terminales de Fax
• Terminales de Télex
• Teléfonos
• Contestadores automáticos
• Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra
información por telecomunicación
3. Aparatos Electrónicos de consumo
• Radios
• Televisores
• Videocámaras
• Videos
• Amplificadores de sonido
• Instrumentos musicales
• Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido
imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e
imagen distintas de la telecomunicación
4. Aparatos de alumbrado
• Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares
• Lámparas fluorescentes rectas
• Lámparas fluorescentes compactas
• Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos
• Lámparas de sodio de baja presión
• Oíros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con
exclusión de las bombillas de filamentos
5. Herramientas eléctricas y electrónicas
• Taladradoras
• Sierras
• Máquinas de coser
• Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir aserrar, cortar, cizallar,
taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros
materiales de manera similar
• Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos,
tomillos o para aplicaciones similares
• Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares,
• Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios
• Herramientas para cortar el césped u otras labores de jardinería
6. Juguetes o equipos deportivos:
Trenes eléctricos o coches de carrera en pista eléctrica
• Videojuegos
• Consolas portátiles
• Ordenadores para realizar ciclismo, correr, hacer remo, submarinismo, etc.
• Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos
• Máquinas tragamonedas
7. Aparatos médicos (con excepción de los implantados o contaminados)
• Aparatos de radioterapias
• Cardiología
• Diálisis
• Ventiladores pulmonares
• Medicina nuclear
• Aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro
• Analizadores
• Congeladores
• Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades,
lesiones o discapacidades
8. Instrumentos de vigilancia y control
• Detector de humos
• Reguladores de calefacción
• Termostatos
• Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como materia] de laboratorio
• Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones
industriales (ej. en paneles de control).
9. Máquinas expendedoras
• Máquinas expendedoras de bebidas calientes
• Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes
• Máquinas expendedoras de productos sólidos
• Máquinas expendedoras de dinero
• Todo otro aparato para el suministro automático de toda clase de productos
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1298-D-21