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PROYECTO DE TP


Expediente 5310-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, AMPLIANDO LOS DIAS DE LICENCIA ANTE EL FALLECIMIENTO DE CONYUGE E INCORPORANDO LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE PADRES O HERMANOS.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION REGIMEN LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso C) del Artículo 158 Capitulo II- “Régimen de las Licencias Especiales” de la Ley Nº 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera: “C) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley o de hijo, cinco (5) días hábiles”.
ARTICULO 2°: Modificase inciso D) del Artículo 158 Capitulo II- “Régimen de las licencias especiales” de la Ley Nº 20744, que quedará redactado de la siguiente manera: “D) Por fallecimiento de padres o hermanos tres (3) días hábiles”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Derecho Laboral argentino, uno de los principios rectores es el principio protectorio. Este es, sin dudas, la regla más característica del Derecho del Trabajo, en razón de poseer jerarquía constitucional, tal como reza el Art. 14 bis de la Constitución Nacional: "El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador:...protección integral de la familia...".
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines.
La norma laboral de fondo, debido a determinados acontecimientos humanos, está obligada de manera periódica a rever su funcionalidad, pues de lo contrario ingresaría en un terreno de discriminación y contradicciones con el devenir diario, atento los cambios profundos que vive la sociedad y de los cuales el derecho laboral no está exento. Ligado a ello, cabe recordar el concepto de promoción del Bienestar General y en especial, la tendencia a la universalización de los derechos del trabajador y de su familia, propia del Derecho del Trabajo.
Las personas que pierden a un ser querido, viven un duelo o proceso de adaptación que ayuda a restablecer el equilibrio personal y familiar roto por el fallecimiento y que se caracteriza por tres fases: tristeza, pérdida e integración.
El derecho laboral no puede mantenerse ajeno a estos lamentables acontecimientos y debe acompañar al trabajador de la mejor manera posible. En el caso del presente proyecto dándole la posibilidad de su ausencia al lugar de trabajo para que pueda duelar a su ser querido sin tener otras responsabilidades que lo abrumen en esos momentos aciagos y extremadamente tristes.
Sr. Presidente, por todas las razones antes expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA