PROYECTO DE TP


Expediente 5309-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS POR ADOPCION.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA POR ADOPCION
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 158 Inc. a) de la ley 20.744 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) “Por nacimiento o adopción de hijo: DIEZ (10) días corridos.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es propósito de esta iniciativa otorgar a los padres adoptivos los mismos derechos que gozan los padres biológicos. Hace ya tiempo que las personas y familias que han iniciado un trámite de adopción, requieren la vigencia de licencias que posibiliten las etapas de vinculación, brindando momentos fundamentales para el progreso de la relación entre padres e hijos.
La convivencia familiar hace necesaria la presencia de los padres y de las madres con el niño el mayor tiempo posible, ese es precisamente el momento de alimentar el vínculo, con una presencia y comunicación permanente en pos de alcanzar un vínculo profundo.
Esta realidad es difícil de concretar si los padres deben asistir a cumplir con sus obligaciones laborales, en esta primera etapa de inserción del niño o la niña adoptado/a en el núcleo familiar.
Por ello una adecuada modificación a la Ley Nacional 20.744 propone la ampliación de la licencia otorgada por el Artículo N° 158 de la citada ley al trabajador, tanto sea por nacimiento de su hijo como por adopción a partir de la notificación fehaciente de la resolución que otorga la guarda, con fines de adopción.
Cuando la paternidad es devenida por adopción, la legislación debe proteger en iguales condiciones el vínculo con su hijo. Abordar las realidades sociales nos obliga a adecuar la legislación.
En ese sentido, esta iniciativa sigue la tendencia de las normas mencionadas precedentemente, incorporando, en pie de igualdad, a la familia biológica y la adoptiva.
Si tenemos en cuenta el principio básico de igualdad, no existe justificación alguna para discriminar a los padres adoptivos de los biológicos.
Los padres sean biológicos o adoptivos, necesitan un tiempo de adaptación. Los primeros días en el hogar son fundamentales para la construcción de un vínculo afectivo.
En la actualidad la “Ley de contrato de trabajo” N° 20.744, establece en su régimen de licencias especiales artículo 158 inciso a) DOS (2) días corridos para los trabajadores por nacimiento de hijo, no contemplando los cambios operados en torno a la protección de la familia, como la licencia por guarda con fines de adopción.
Con la modificación propuesta, se incluye también los casos de adopción, ampliando el plazo de la licencia a diez días con fundamento en las razones mencionadas con anterioridad.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA