PROYECTO DE TP


Expediente 5301-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES QUE REQUIEREN LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IOMA -, QUE PADECEN DISTINTAS DISCAPACIDADES.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios a través de los organismos que correspondan para garantizar la cobertura de las prestaciones que requieren las y los afiliados/as del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que padecen distintos tipos de discapacidad, en el marco del cumplimiento de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo el Estado Nacional subsidiariamente respon-sable por la salud de los habitantes del país.
Numerosas familias de la provincia de Buenos Aires han denunciado falta de provisión de insumos y material descartable en pacientes con enfermedades crónicas y terminales, demoras en la entrega de prótesis, sistema de alimentación parenteral y sillas de ruedas, falta de suministro de medicación oncológica; afiliados -en especial niños y niñas- que se encuentran sin la prestación de transporte; y prestadores que han dejado de brindar servicios, denunciando demoras en el cobro de honorarios de hasta 20 meses, entre otros puntos. Esta situación vulnera el derecho a la salud y requiere de acciones inmediatas por parte del Estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como legisladora nacional y representante de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires creo indispensable que esta Honorable Cámara solicite al Poder Ejecutivo que intervenga a la brevedad y de la manera que considere apropiada para que se dé respuesta a la falta de acceso a servicios de salud que están padeciendo múltiples familias, en especial niños y niñas de la provincia de Buenos Aires. Semanas atrás, un grupo de padres se organizó para presentar una acción de amparo colectiva a partir de las deficiencias en la cobertura del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que derivan muchas veces en cortes de prestaciones por deudas hacia los profesionales o trámites por demás engorrosos. Los reclamos y protestas se sucedieron hace meses a través de distintas metodologías, pero los padres y afiliados advierten que no existen cambios de fondo en la obra social y, por lo tanto, su deficiencia sigue afectado a familias enteras. En este marco, fue que se presentaron en la Justicia con el fin de obtener respuestas, algunas de las cuales también ya pidieron en otras oportunidades vía judicial y no se cumplen.
Los padres y madres que impulsaron el amparo denuncian la falta de provisión de insumos y material descartable en pacientes con enfermedades crónicas y terminales; personas que se encuentran desde 2017 esperando la entrega de prótesis, botón gástrico y sillas de ruedas; que reciben negativa al suministro de medicación oncológica; afiliados -en especial niños y niñas- que se encuentran sin la prestación de transporte; y prestadores que han dejado de brindar servicios, denunciando demoras en el cobro de honorarios de hasta 20 meses, entre otros puntos.
La demora en el tiempo para la garantía del acceso a las prestaciones y la urgencia que revisten estos casos -por las patologías que padecen-, evidencian la necesidad de una intervención por parte del Estado Nacional, toda vez que en su gran mayoría son afiliados altamente vulnerables en atención a su condición de menores de edad con discapacidad, pudiendo derivarse consecuencias más gravosas para su salud, como sostienen los familiares.
La acción de amparo interpuesta a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable como son los y las niñas, niños y adolescentes con discapacidad es una medida tomada luego de no obtener respuestas por parte de la obra social provincial, y encontrándose en riesgo la salud y la vida de muchos de sus afiliados. La medida procura en igual medida garantizar el acceso, en tiempo y forma, a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de todos los afiliados a IOMA de la provincia de Buenos Aires. Intenta representar los derechos de miles de familias que no tienen acceso a la posibilidad de llevar a cabo un amparo individual, y terminan siendo vencidos por la burocracia del sistema.
El incumplimiento del IOMA vulnera los derechos de los/as afiliados/as, en particular convirtiendo la obligación que tiene de dar la prestación, en la obligación de pagar a la persona que otorga la prestación, y luego en la falta de pago al prestador, que equivale a la postre en denegar la prestación, ya que nadie puede trabajar sin cobrar por su trabajo; en la tardanza en toma de decisiones en casos en donde está verdaderamente peligrando la salud y la vida de nuestros niños. La negativa de la prestación por parte de IOMA tiene como consecuencia que sus afiliados migren hacia los servicios públicos de salud, en busca de la satisfacción de la prestación, en un sistema que ya de por sí está colapsado, agregando ahora a quienes teniendo obra social, la misma no cumple con su función.
Frente a esta situación el Estado Nacional es subsidiariamente responsable por la falta de respuesta y la negativa en la cobertura. En 2010 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil de Mar del Plata, extendió en forma subsidiaria al Estado Nacional la condena a una obra social a la que se la obligó a cubrir el 100 por ciento de los gastos de la operación de una afiliada. En autos caratulados “R. E c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo”, el juez Alejandro Tazza entendió que “el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, como garante del sistema de salud; responsabilidad que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos”. La Cámara dijo que el Estado tiene legitimación pasiva en el caso apoyándose en el criterio de la Corte Suprema, que sostiene que “al Ministerio de Salud le corresponde “articular y coordinar” los servicios asistenciales que prestan las obras sociales comprendidas en la ley 23660, los establecimientos públicos y los prestadores privados “en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país”. Así, los magistrados entendieron que las coberturas de salud “no quedan limitadas a ser una obligación exclusiva de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, sino que además debe concurrir el propio Estado”.
Asimismo, la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sancionada en 2005 en su artículo 5 establece que “Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.” De la misma manera en su artículo 14 define que “Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social. Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud”
Actualmente estos derechos se encuentran vulnerados en la provincia de Buenos Aires sin respuesta efectiva por parte de sus autoridades, por lo cual se precisa de manera urgente la participación de los organismos competentes del Estado Nacional para su pronta resolución.
Por lo motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996