PROYECTO DE TP


Expediente 5297-D-2019
Sumario: ESTABLECESE QUE PREVIO A LA EXPEDICION DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR, EL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR QUE CURSO Y APROBO LOS CONTENIDOS REFERIDOS A TECNICAS DE "REANIMACION CARDIOPULMONAR -RCP- Y PRIMEROS AUXILIOS".
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Con carácter previo a la expedición de cualquiera de los títulos de educación superior Ley 24.521, el solicitante deberá acreditar que ha cursado y aprobado satisfactoriamente contenidos referidos a las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Primeros Auxilios Básicas.
ARTÍCULO 2º - La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación de la presente Ley, los alcances y contenidos del curso enunciado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º - Las entidades comprendidas en el artículo 1º Ley 24.521 arbitrarán los medios necesarios para que los estudiantes accedan a realizar dichos cursos y hasta podrán ser brindados por las mismas instituciones.
ARTÍCULO 4° Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas son procedimientos de emergencias para salvar vidas que se utiliza cuando una persona ha dejado de respirar y el corazón ha dejado de palpitar. Esto puede suceder después de una descarga eléctrica, un ataque cardíaco, ahogamiento o cualquier otra circunstancia que ocasione la detención de la actividad cardíaca.
La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro cardiorrespiratorio, comienza la muerte cerebral. Según el Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina se producen 40.000 muertes súbitas al año.
Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta crucial hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realice entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodesfibrilación. Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardiorrespiratorio y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima al momento de la afección y siempre que tenga los conocimientos básicos en el cumplimiento del protocolo.
En casos como en la ciudad de Seattle, en Estados Unidos, se estima que más del 80% de la población se encuentra capacitada para realizar esta práctica, y aproximadamente un 75% de los casos de personas que sufren paros cardiorrespiratorios, son atendidos primero por un ciudadano. Además, un 62% de personas reanimadas fuera del hospital sobreviven. Si llevamos estos números a nuestro país, cerca de 25.000 vidas podrían llegar a salvarse por año.
Teniendo como antecedente la Ley 26.835 sancionada por unanimidad en las dos cámaras del Honorable Congreso de la Nación en el año 2012, y la puesta en funcionamiento del Programa Nacional de RCP en las escuelas, impulsado por el Ministerio de Educación de la Nación, es que nos parece de suma importancia avanzar y dar un paso más para aumentar la cantidad de personas capacitadas para realizar RCP. De esta manera, vinculamos la educación, entendiéndola como herramienta de transformación social, con la salud pública para llevar un beneficio a toda la sociedad.
Un profesional universitario o terciario es una persona que debe tener amplias competencias en su desarrollo social y poder brindar a otros ciudadanos una atención de emergencia en casos extremo es una de ellas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen con su voto para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)