PROYECTO DE TP


Expediente 5296-D-2019
Sumario: PASE LIBRE DE TRANSPORTE PARA ENFERMOS ENCUADRADOS EN LA LEY 23798. REGIMEN.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Régimen de Pase Libre de Transporte. Créase el Régimen de “Pase Libre de Transporte”, en colectivos de corta, media y larga distancia, subterráneo, trenes de media y larga distancia, para que los pacientes que padecen infección HIV-SIDA, con tratamientos prolongados, y carentes de recursos económicos, puedan trasladarse gratuitamente, con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación de los mismos.
ARTÍCULO 2: Extensión del beneficio. El beneficio será extensivo al acompañante del beneficiario, en caso que así lo requiera y acredite su necesidad, mediante estricta indicación médica.
ARTÍCULO 3: Requisitos. Para la entrega del “Pase Libre de Transporte”, serán requisitos: a) la certificación por escrito de un médico de Hospital Público, en donde fuera tratado el paciente, haciendo constar que el mismo, dada su condición de salud, debe ser beneficiario del "Pase Libre de Transporte" para enfermos encuadrados en la Ley Nacional N° 23.798; y b) la evaluación socio
económica que corrobore la carencia de recursos del solicitante, elaborada por los profesionales habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 4: Credencial. La credencial que otorgará la Dirección de Transporte de la Nación, deberá contener, exclusivamente, los siguientes datos: la denominación "Pase Libre de Transporte", el nombre y apellido del beneficiario, número de Documento de Identidad, fotografía del mismo y, en los casos en que corresponda, se otorgará un “Pase Libre de Transporte para acompañante”, con las mismas características establecidas para el beneficiario, y para ser usado exclusivamente en compañía del paciente.
ARTÍCULO 5: Implementación. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte de la Nación, establecerá los acuerdos necesarios con las empresas de transporte de pasajeros, las que deberán asegurar el acceso gratuito para el enfermo y su acompañante, que exhiban la credencial de “Pase Libre de Transporte”.
ARTÍCULO 6: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTÍCULO 7. Sanciones. Las empresas de transporte que no cumplan con la presente normativa, serán sancionadas con multas que oportunamente dictaminará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 9. Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por finalidad la creación del “PASE LIBRE DE TRANSPORTE” para todas aquellas personas que padecen de VIH-SIDA, y que carezcan de recursos económicos.
En la actualidad, muchos pacientes afectados con VIH-SIDA se ven impedidos por razones socio-económicas de continuar con sus tratamientos y rehabilitaciones porque, en la mayoría de los casos, deben trasladarse en forma continua y reiterada para recibir la medicación o efectuar sus controles y terapias hacia centros asistenciales distantes de sus respectivos domicilios.
Por ser necesaria la utilización de las líneas de transporte público de pasajeros con jurisdicción nacional, provincial y municipal, a fin de cumplir con los tratamientos y rehabilitaciones de los pacientes, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la adhesión de la ley.
ONUSIDA lidera el esfuerzo mundial por poner fin a la epidemia de sida como amenaza para la salud pública para 2030 como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Objetivo 3: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, que la República Argentina suscribió, junto a 192 países.
Desde que se declararon los primeros casos de VIH-SIDA hace más de 35 años, 78 millones de personas han contraído el VIH y 35 millones han muerto por enfermedades relacionadas con el sida. Desde que se puso en marcha en 1996, ONUSIDA ha liderado e inspirado el liderazgo, la innovación y la colaboración a nivel mundial, nacional y local para conseguir acabar con el VIH-SIDA definitivamente.
No obstante estos avances, desde el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, se sostienen que aún es necesario mejorar estos indicadores. Mejorar la calidad de vida de quienes ya conocen su diagnóstico es una de las prioridades de gestión de la Dirección de Sida y ETS. Más aún, cuando sabemos que una persona con un diagnóstico y seguimiento continuo disminuye notablemente la posibilidad de internaciones, el aumento de medicamentos por enfermedades oportunistas, las entradas por guardia al sistema de
salud y evita generar innecesarias complicaciones, tanto para los pacientes como para el Sistema Integral de Salud. (Boletín epidemiológico Nº28, 2011).
Las personas con VIH-SIDA se ven prácticamente obligadas a viajar desde cualquier punto en donde se encuentren a fin de retirar la medicación para VIH-SIDA, realizarse los análisis específicos (CD4 -recuento de células T-Defensas y Carga Viral -concentración de virus en sangre-) y realizar las consultas de salud necesarias.
Tratándose de una persona que no posea alguna otra complicación de salud, mínimamente debe realizarse 2 análisis de controles al año y retirar su medicación.
Esta necesidad de traslado se da si esa persona no tiene alguna otra enfermedad, puesto que, de ser así, se deberían agregar un sinnúmero de consultas al médico, con el consecuente incremento de asistencias, para tratamientos complementarios.
La adherencia a tratamientos es decir, la correcta toma de los medicamentos, mejora la calidad de vida y esto se puede lograr, solamente, si la persona posee una adecuada dieta y puede hacerse los controles en tiempo y forma.
La inestabilidad laboral, las dificultades económicas y la falta de dinero para asistir a las consultas o a retirar los medicamentos, trae aparejado el deterioro de la salud y complicaciones que generan, nuevos y mayores, costos para la salud pública, tales como hospitalización, nueva medicación antiretroviral más compleja y medicación para las enfermedades, oportunistas, marcadoras de Sida que aparezcan.
Es así entonces, que si bien hoy existe el denominado “pase de discapacidad”, a éste sólo se puede acceder acreditando una incapacidad física del 60 por ciento. Y no es la situación de las personas viviendo con VIH-SIDA por varios motivos. En principio, salvo en un momento de situación terminal, las PVVS pueden realizar su vida normalmente, de ninguna manera son personas con enfermedades graves y terminales ni con capacidades diferentes o discapacitadas. Solamente, quienes viven con VIH-SIDA y poseen dificultades económicas, está en una situación de vulnerabilidad que pone realmente en riesgo su salud.
Por lo tanto, generar el “Pase Libre de Transporte” facilitará el traslado de dichas personas así como también, evitará que las personas que padecen HIV-SIDA, sean estigmatizadas como discapacitadas por vivir con el virus.
Se contempla en la iniciativa legislativa, la figura del acompañante, en los casos que se requiera y justifique, bajo estricta indicación médica. A los efectos de evitar cualquier duda respecto de la finalidad de la creación del Pase Libre de Transporte para acompañante, queda expresamente establecido que el uso del mismo será válido, solamente, en ocasión de acompañar al paciente para su tratamiento.
Asimismo, el presente proyecto de ley prevé el estricto cumplimiento del artículo 2, de la Ley 23.798, que estipula: “Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda: a) Afectar la dignidad de la persona; b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva; d) Incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación argentina; e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, me acompañen con su voto para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA