PROYECTO DE TP


Expediente 5294-D-2019
Sumario: ASOCIACIONES CIVILES - LEY 27098 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE GARANTIZAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TERMINOS DE GENERO EN LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Incorpórese al artículo 11 de la ley 27.098, Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo, el siguiente inciso:
“l) Proponer, promover, coordinar y realizar programas de actividad física tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en términos de género, de participar e intervenir en todos los niveles en la adopción de decisiones en el deporte y la actividad física.”
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como lo estableció la ONU, “el deporte y el juego son derechos humanos que deben ser respetados y aplicados en todo el mundo”.
Asimismo el derecho al acceso y a la participación en los deportes se ha reconocido en numerosas convenciones internacionales, por su parte, la UNESCO en 1978 reconoció el deporte y la educación física como un "derecho fundamental para todo el mundo", también, en 2003 se firmó en Suiza la Declaración de Macolin sobre el rol del deporte en el desarrollo, declarando al deporte como un derecho humano.
En tanto derecho humano básico, las mujeres no deben estar excluidas a su acceso o discriminadas en su práctica. Sin embargo, el ámbito deportivo sigue siendo un terreno donde se presentan marcadas desigualdades de género y se reproducen múltiples rasgos sexistas y discriminatorios hacia las mujeres.
En este sentido, son varios los organismos internacionales que emprenden acciones en búsqueda de la igualdad de género en el deporte. El Comité Olímpico Internacional (COI), en el año 2017 aprobó la realización de un estudio sobre igualdad de género con el mandato de «promover la igualdad de género en todo el mundo» mediante «recomendaciones orientadas a la acción» con el fin de «estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras». A su vez, puede mencionarse la Declaración de Brighton Más Helsinki del año 2014, donde se declara que “el objetivo predominante es el desarrollo de una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte y la actividad física.”
También, el deporte y la igualdad de género son puntos importantes que se tratan en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Respecto al deporte, se reconoce su papel en el progreso social, como “un facilitador importante del desarrollo sostenible. Reconocemos la creciente contribución del deporte al desarrollo y a la paz en cuanto a su promoción de la tolerancia y el respeto y los que aporta al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, tanto a nivel individual como comunitario, así como a la salud, la educación y la inclusión social".
Por su parte, el quinto Objetivo reconoce “la igualdad de género como un derecho fundamental” y manifiesta la necesidad de establecer acciones en pos de “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, eliminar la discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres y asegurar la participación plena y efectiva de las mismas y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios.
En nuestro país la Ley 20.655 “Ley del Deporte”, en su Artículo 1, inciso f, destaca como objetivo “la igualdad de oportunidades en términos de género, de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física.”
El proyecto que nos ocupa tiende a incorporar un nuevo inciso a la ley 27.098, conocida como Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y Pueblo, cuyo objeto es la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
El inciso propuesto, es concordante con los principios de la Ley Nacional de Deporte y tiene por finalidad, permitir que el destino de la ayuda económica dispuesta en el inciso d) del artículo 6º de la Ley 27.098, pueda ser aplicado también a programas de actividades físicas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en términos de género, así como también, promover, proponer y coordinar, programas que aseguren la participación e intervención en todos los niveles, de la adopción de decisiones en el deporte y la actividad física, sin distinción de género.
Con la reforma propuesta, asistiremos a los Clubes de Barrio y de Pueblo a promover la igualdad entre varones y mujeres, y transversalizar la perspectiva de género, mediante diferentes acciones, siendo algunas de ellas:
- Realizar un autodiagnóstico sobre la influencia de los estereotipos de género en relación a la organización y funcionamiento del club y otras variables que dan cuenta de la desigualdad entre varones y mujeres que se da al interior del mismo.
- Encuentros de sensibilización con el fin de desnaturalizar los estereotipos de género presentes en las relaciones con sus pares y concientizar sobre situaciones de violencia de género.
- Concretar acciones de difusión en el club orientadas a desnaturalizar los estereotipos de género presentes en el deporte.
- Constituirse en una institución que informe de las líneas de pedido de ayuda en casos de violencia de género.
- Realizar acciones de cambio en la institución con el objetivo de mejorar las condiciones de inclusión y dar igualdad de oportunidades.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA