PROYECTO DE TP


Expediente 5292-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE UN NUEVO SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO BASADO EN UNA APLICACION PARA TELEFONOS CELULARES - APP -, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO DE LA NACION y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migraciones, informe sobre los siguientes puntos.
1. Si el Gobierno Nacional evalúa aplicar un nuevo sistema de control migratorio basado en una aplicación para teléfonos celulares (“app”) que permitiría detectar personas migrantes en situación de irregularidad, tal como fue difundido en los principales medios de comunicación del país el 19 de agosto 2018.
2. En caso afirmativo, se solicita se remita el acto administrativo que diera origen a dicho sistema, informe acerca de la fecha, modo y lugares de implementación del mismo y cualquier detalle relativo a su ejecución.
3. Si dicho sistema fue consultado y trabajado con organizaciones de la sociedad civil y, sobre todo, con la población que es directamente afectada.
4. Quiénes estarían facultados a utilizar la aplicación de teléfono celular citada en el punto 1, bajo qué circunstancia y en qué lugares –de prestación de servicios públicos, espacios privados o la misma vía pública– se llevarán a cabo estas medidas, cuál es el marco legal que ampararía una posible acción de semejantes características por parte de funcionarios públicos de áreas que no pertenezcan a la Dirección Nacional de Migraciones.
5. En caso de que –de acuerdo a las informaciones periodísticas- la aplicación fuese utilizada por funcionarios en ambientes de acceso a servicios, especialmente de educación, salud y seguridad social, ¿cómo se compatibiliza dicha prerrogativa con la la Ley de Migraciones 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, que establece que la Dirección Nacional de Migraciones es la autoridad que tiene la facultad de requerir a los migrantes que acrediten su situación migratoria y solamente "cuando existan circunstancias objetivas que permitan fundadamente sospechar que aquella resulte irregular"?
6. ¿En qué medida un sistema como el descripto resulta respetuoso de la igualdad de derechos establecida por el artículo 6 de la Ley de Migraciones y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas migrantes independientemente de su estatus migratorio?
7. ¿Por qué motivos se tomaría la decisión de habilitar la app en dispositivos de los y las policías provinciales, médicos y médicas de hospitales y fuerzas de seguridad nacional cuando las decisiones vinculadas a la residencia, antecedentes y/o posible deportación de una persona migrante dependen de un proceso judicial que establezca si son culpables o inocentes?
8. ¿Cómo se compatibilizaría este sistema con los principios protectorios y de derechos humanos consagrados en la Ley de Migraciones, toda vez que –de acuerdo a declaraciones vertidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones en distintos medios de comunicación- el plan anunciado estaría enmarcado en una lógica de combate a la irregularidad migratoria, siendo esta lógica diametralmente opuesta a la expresada en el artículo 17 de la citada ley, que estableció como respuesta a la irregularidad migratoria la promoción de la regularización basada en la protección del migrante?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 19 de agosto se publicó una nota en el diario La Nación que anunciaba la próxima puesta en marcha por parte del Gobierno Nacional de un sistema para detectar migrantes irregulares a través de una aplicación de teléfono celular (app) que podrían utilizar las policías provinciales, gendarmería y “agentes de salud”, entre otros.
Si bien no ha habido anuncios oficiales sobre este nuevo sistema, la nota periodística recoge declaraciones del actual titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Horacio García, lo cual permite presumir la veracidad de la información allí vertida.
Ante todo, cabe destacar que el Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/17, realizó importantes modificaciones a la Ley de Migraciones 25.871, la cual fue sancionada por el Congreso Nacional en el año 2004 como resultado de una larga lucha por parte de organizaciones de derechos humanos, especialmente de personas migrantes.
Estas modificaciones supusieron un importante retroceso en materia de política migratoria, toda vez que reintrodujeron un paradigma persecutorio y disciplinario contra las personas migrantes, el cual “coloca a todas las personas que provienen de otros países bajo una sospecha permanente y tiene consecuencias en los trámites de regularización de las personas migrantes, en particular de quienes tienen menos recursos” . En tal sentido, el DNU “habilitó un procedimiento de detención y deportación exprés de los extranjeros sometidos a cualquier tipo de proceso judicial de carácter penal y también de quienes hayan cometido faltas administrativas en el trámite migratorio” . Por estos motivos el Decreto fue cuestionado por distintos organismos internacionales, como el Comité contra la Tortura de la ONU o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
Dicho esto, queda claro que un sistema como el anunciado en los medios sobre control migratorio no haría más que continuar esta línea represiva y de claro corte discriminatorio. Por de pronto urge saber si es efectivamente cierta la información publicada. En tal caso, necesitamos conocer el acto administrativo que le dio origen.
Pero también es menester conocer –con el objetivo, además, de llamar a la reflexión a las autoridades competentes- ciertos detalles de la implementación de un sistema de estas características, que podrían colisionar abiertamente contra las disposiciones y los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Ley de Migraciones, entre otras normas. Por ejemplo, la nota afirma que esta aplicación podrá ser usada por “agentes de salud, seguridad, policías, gendarmes y policías provinciales, entre otros”. ¿Acaso esto no entra en conflicto con la Ley de Migraciones 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, que establecen que la Dirección Nacional de Migraciones es la autoridad que tiene la facultad de requerir a los migrantes que acrediten su situación migratoria y solamente "cuando existan circunstancias objetivas que permitan fundadamente sospechar que aquella resulte irregular"? ¿En qué contextos, en qué ámbitos y bajo qué circunstancias podría –por ejemplo- un profesional de la salud o de la educación utilizar esta aplicación? ¿Qué potestades tendría para hacerlo, bajo qué marco legal?
La sola idea de que un agente de salud pueda aplicar este procedimiento en el marco de una consulta sanitaria da cuenta del extremo riesgo de violar los derechos humanos elementales de una persona migrante consagrados por la Ley 25.871. Incluso, una mirada más amplia e integral de la cuestión permitiría ver que una política de estas características podría llevar a déficits en la gestión pública no sólo para las personas migrantes sino para la población en general. En efecto, una política persecutoria en manos de agentes de salud o de seguridad podría generar –como es fácil prever- un alejamiento de las personas migrantes de estas instituciones.
Por eso entendemos que la aplicación de un sistema como el que se anunció en la nota periodística sería claramente perniciosa. Dicho sea de paso, en caso de ser cierto, sería francamente lamentable que una vez más el Gobierno Nacional adopte políticas en un tema tan sensible sin convocar al diálogo a las numerosas organizaciones sociales y académicas vinculadas al resguardo del derecho de las personas migrantes.
Para finalizar quisiéramos agregar que aunque las declaraciones del titular de la DNM intentan ubicar este sistema como parte de un plan de “regularización” de migrantes, entendemos que las características que tendría –en el marco de las directrices establecidas por el DNU 70/17- representan un paradigma que busca castigar y deportar migrantes en situación de irregularidad en vez de promover efectiva y fehacientemente su regularización, asumiendo dicho esfuerzo como una obligación del Estado Nacional. Tal fue el espíritu de la Ley de Migraciones 25.871, espíritu que tanto el DNU como el sistema anunciado parecen querer desterrar.
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)