PROYECTO DE TP


Expediente 5275-D-2018
Sumario: INSTITUYASE EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL 'DIA NACIONAL DE LA ADOPCION'
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Institúyase el día 15 de septiembre de cada año como el “Día Nacional de la Adopción”, en conmemoración a la sanción de la primera ley de adopción de nuestro país.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, deberá desarrollar acciones de difusión y comunicación para evitar el abandono de niños y promover la adopción en nuestro país.
ARTICULO 3º - Inclúyase el “Día Nacional de la Adopción” en el calendario Nacional, a fin de dar cumplimiento a las actividades que la Autoridad de Aplicación disponga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por fin promover la difusión de la adopción en Argentina.
La primera Ley de adopción fue la 13.242, sancionada por el Congreso de la Nación el día 15 de septiembre de 1948, luego derogada por la ley 19.134 de junio de 1971, y ésta a su vez, por la ley 24.779, de febrero de 1997, que incorpora al Código Civil las disposiciones generales del régimen de adopción.
De manera tal que, este año, se cumplen 70 años de la sanción de la primera ley de adopción que tuvo nuestro país.
Resulta oportuno proponer instituir el “Día Nacional de la Adopción” en dicha fecha, con el objetivo de dar visibilidad a una cuestión tan importante como el régimen de adopción, mediante el cual muchos chicos finalmente encuentran una familia.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben ser nuestra prioridad. Debemos velar para que crezcan en una familia que le procure cuidados, satisfaga sus necesidades y le permita desplegar sus potencialidades. Ellos son el futuro de la sociedad, y los adultos debemos ser responsables con su crianza brindándoles un espacio afectivo y contenedor que los haga crecer sanos y valorados.
El Congreso de la Nación ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante la ley 23.849 de septiembre de 1990 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 de la Constitución Nacional en agosto de 1994. A partir de ese compromiso, el gobierno debe realizar los esfuerzos necesarios para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a todos los derechos que figuran en la Convención.
Considero que, la adopción, siempre es una medida excepcional, toda vez que solo se utilizará este instrumento cuando el Estado haya considerado que sea esta la mejor manera de proteger a los menores, en los casos que su familia biológica no pueda hacerlo.
Es por tal motivo que, la adopción es una solución para determinados casos puntuales, por lo tanto es una institución que debe ser muy protegida para garantizar un correcto proceso legal.
Es por ello que, es dable propiciar la difusión del tema, mediante actividades de información para que, en conjunto, Estado, familia y sociedad, hagan efectivo el cumplimiento de los derechos de niños y niñas, garantizándoles un vínculo fundamental para su crecimiento y desarrollo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA