PROYECTO DE TP


Expediente 5273-D-2019
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA "DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES", A CELEBRARSE EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 27/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar adhesión a la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales” que se celebra todos los años el 15 de octubre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los derechos del animal que fue celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas.
Atento la creciente sensibilidad social existente en nuestro país sobre la necesidad de protección a los animales como una de las formas de erradicación de la violencia en todas sus formas, la declaración de interés de la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales”, brindará un marco de unidad para todas las leyes protectorias de los animales existentes en nuestro país.
Como sociedad debemos promover valores de respeto por la vida animal a las generaciones futuras y que también pueda servir como una forma de concientizar y de prevenir otras formas de violencia social.
Somos un país pionero en América Latina en defensa de los derechos de los animales, manifestado no sólo en leyes sino en importantes precedentes de jurisprudencia nacional.
Nos hacemos eco de las expresiones vertidas en el precedente Chimpancé Cecilia s/ Habeas Corpus: “...los animales deben tener una legislación acorde con estos derechos fundamentales que ampare la particular en la que se encuentran y que es necesario aceptar y comprender que estos entes son seres sintientes y que tienen entre otros derechos el fundamental a nacer, vivir y morir en el medio que les es propio según su especie...”.
En esta línea, podemos citar como antecedentes de leyes protectorias de animales en la Argentina lo siguiente:
El presidente Domingo Faustino Sarmiento fundó, en 1879, la Sociedad Argentina Protectora de Animales con el objeto de garantizar su conservación y protección. El Dr. Ignacio L. Albarracín promovió, en base a los conceptos de bienestar animal, la protección a los animales contra el maltrato sufrido en las riñas de gallos, las corridas de toros, el tiro a la paloma, la crueldad durante la faena, los equinos de tiro y la doma de potros. Este abogado logró que fuera obligatorio colocarle a los equinos la protección en la cabeza en los días de verano, también luchó contra el encerramiento de los animales en los zoológicos. También promovió la idea de celebrar el día del animal y fue el intendente porteño Torcuato de Alvear quien firmó el 20 de abril de 1907[1] el decreto que creó la Fiesta del Animal que se festejaría un día hábil entre el 20 y 30 de abril. Así, desde 1908 se celebra en la Argentina los 29 de abril el Día del Animal.
En el año 1891 se sancionó la Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786, sobre Prohibición de malos tratos a animales, conocida popularmente como “Ley Sarmiento”. No era de naturaleza penal sino contravencional, a diferencia de la actual Ley de Protección Animal Nº 14.346/54 sobre malos tratos y actos de crueldad a los animales (pionera en su tipo en América Latina) que es una ley penal. La Ley N° 2786 establecía penas de multa, que no eran suficientes para prevenir los hechos de maltrato.
Esta ley fue el antecedente de la actual LEY 14.346/1.954 sobre Malos tratos y actos de crueldad a los animales, ley pionera en América Latina.
Contamos en la actualidad con un grupo importante de leyes protectorias según detallamos a continuación:
Constitución Nacional (parte pertinente). Primera parte, Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías, artículos 41 y 43.
Ley 2786/1891, precursora del proteccionismo animal y de la Ley Nacional 14.346 contra el maltrato animal (derogada).
Ley 14.346/1954 sobre Malos tratos y actos de crueldad a los animales (vigente).
Ley Nacional 23.094/84. Ballena Franca Austral.
Ley Nacional 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
Ley Nacional 25.577/0. Prohibición de Caza de Cetáceos.
Ley 27.330. Carreras de perros. Prohibición en todo el territorio nacional.
Leyes Provinciales:
Ley 1.194/1994. Conservación de Fauna Silvestre.
Ley 13879 (Provincia de Buenos Aires).
Ley 5718/1979. Animales Sueltos, Provincia de Salta.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capítulo cuatro: ambiente, artículo 26 .
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Ley 1446/04. Prohibición de Circos con animales.
Ley 1338/04. Control Poblacional de Animales Domésticos.
Ley 5346/15. Declaración de C.A.B.A. Ciudad de Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía.
Ley 4308 / 2012. Animales de compañía. Trato ético y responsable. Campaña de concientización.
Ley 5346 / 2015. Ciudad de tenencia responsable de animales domésticos de compañía. Declaración.
Ley 5687 / 2016. Subte. Traslado de perros y gatos domésticos. Autorización
Almirante Brown. Provincia de Buenos Aires.
Ordenanza 7621/00. Prohibición de espectáculos circenses o similares.
Ordenanza 7295/98. Almirante Brown "Municipio no eutanásico".
Casos de jurisprudencia: Orangutana Sandra, reconocida como persona no humana de derecho. Chimpancé Cecilia s/ Habeas Corpus.
Señor presidente por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)