PROYECTO DE TP


Expediente 5267-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA EL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO".
Fecha: 26/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de esta Honorable Cámara el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, que se agrega como ANEXO y solicita al Poder Ejecutivo nacional lo ponga en vigencia para todo el territorio de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez sancionada la Ley 25.673 y creado el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el Poder Ejecutivo Nacional, como autoridad de aplicación, empezó a trabajar en la elaboración de protocolos que clarificaran los procedimientos, y sentaran las bases para garantizar la atención segura de las mujeres en los casos en que la ley autorizaba la interrupción legal del embarazo.
El Estado, dentro de su obligación de velar por la salud de la población, debe poner a disposición la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevar a cabo la interrupción de manera rápida, accesible y segura. Todo el personal de salud -médicos, administrativos, responsables institucionales- tienen que garantizar, y no obstruir, aquel derecho.
El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), actualmente aplicable, es una herramienta que desde 2007 le da jerarquía normativa al derecho mencionado. Tomó a su vez como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
La Secretaría de Gobierno de la Nación ha elaborado una actualización del PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
Esta actualización responde a la necesidad de adaptar el procedimiento al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, y para ello se tomó también en cuenta las disposiciones de la Justicia, en casos como el ya conocido “F.A.L.” y otros.
Colaboraron destacados especialistas en el tema, siguiendo criterios internacionalmente vigentes, y estableciendo una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional.
Introduce mejoras significativas respecto del actual en materia de derechos humanos, resguardando el consentimiento autónomo, tanto de niñas y adolescentes como de personas con discapacidad.
Hace además hincapié en la importancia del acceso rápido a la atención integral, y esto significa que no se ocupa solamente del momento de la interrupción propiamente dicha, sino que contempla todo el entorno delicado que rodea estos procedimientos. Consolida los más altos estándares de atención sobre los ejes de la perspectiva de género y los derechos de las personas. Precisa mejor las causales brindando más elementos para que los equipos de salud puedan identificarlas.
Entendemos que contar con este instrumento es esencial para garantizar derechos consagrados normativamente, y que se remontan a la sanción del actual Código Penal, de 1921. O sea, lo que se actualiza son los procedimientos y recomendaciones, no las normas de fondo.
Decíamos al presentar el proyecto registrado bajo el número 5233-D-2019, que “de los más de 300 artículos que tiene ese cuerpo legal, muchos recibieron modificaciones. No es el caso del artículo 86, con casi un siglo de vigencia, que tuvo el objeto de proteger a las mujeres frente las consecuencias indeseables de una situación que es una de las pocas cosas que las diferencia de los hombres: el embarazo, y, en este caso, el que tiene ciertas características negativas para la salud física o mental.” Refiere a los casos en que el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación, y los excluye específicamente del tipo penal.
Sabemos que cuestiones ideológicas -respetables a nivel personal, pero no a nivel público y social- o el temor a ser cuestionados por sus actos, han hecho que los profesionales y las instituciones no actúen directamente frente a la situación, dándole la solución prevista por la Ley. Con ello se pone en riesgo la vida de la gestante, se la somete a trámites no requeridos por la ley, se le exige siga procedimientos judiciales largos, y todo se resuelve cuando es demasiado tarde, drama éste que padecen en mayor medida quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad social o económica.
Para atender estas situaciones -la actitud de los profesionales e instituciones, la objeción de conciencia, la necesidad o no de contar con denuncia de violación, entre otras-, se produjeron los protocolos del
tipo de propugnado, que muchas provincias ya han sancionado como propios, pero que creemos debe tener alcance nacional. Se trata de una política pública, que debe trascender a un gobierno.
En el proyecto mencionado más arriba, se promovía que el Protocolo fuera aprobado por Ley, en el entendimiento de que esa manera podría elevarse a norma de orden público, reforzándose su aplicación.
Sin embargo, ante la posibilidad de que el lógico trámite de una ley demore el momento de puesta en vigencia y sin perjuicio de que oportunamente también se trate aquél, estamos formulando una declaración de este cuerpo, que haga saber al Poder Ejecutivo nacional nuestro interés en que el protocolo se formalice. De esta forma ofrecemos además una alternativa a las atendibles posiciones que afirman que en tanto reglamentación de una ley, corresponde formularla al Poder Ejecutivo nacional.
Por ello, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley, comunicando al Poder Ejecutivo nacional esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES, MARIA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)