PROYECTO DE TP


Expediente 5262-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DEL CARBONO". CREACION.
Fecha: 18/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DEL CARBONO
Artículo 1º:
Créase en ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, la Comisión Multisectorial para la Lucha contra el Cambio Climático, quien tendrá a su cargo el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CARBONO”, y el “PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”, u otros que se implementen en el futuro en el sentido propuesto en la presente ley.
Artículo 2º:
Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Política Ambiental Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 3º:
Esta Comisión tendrá como finalidad contribuir a la integración multisectorial para el conocimiento y tratamiento de la problemática asociada al cambio climático en las políticas públicas del país, para lograr un desarrollo sustentable y una economía baja en carbono, instalando el tema a nivel nacional, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 4º:
La Comisión estará integrada tanto por representantes de la Secretaría de Política Ambiental Cambio Climático y desarrollo sustentable, integrantes de la SECRETARIA DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, un representante la Autoridad de Aplicación en Materia Ambiental de cada Provincia y el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de ambas Cámaras del Congreso. También estará compuesta por representantes de Universidades Públicas y Privadas, ONG’s ambientalistas, y representantes del sector privado que voluntariamente se inscriban, en la forma en que establezca el PEN.
Artículo 5º:
Créase el Registro de la Comisión Multisectorial para la Lucha contra el Cambio Climático, en el cual se inscribirán las ONG’s, Universidades y representantes del sector privado que deseen participar voluntariamente de la presente iniciativa.
Artículo 6º:
Créase el INVENTARIO DE EMISIONES Y ABSORCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, ya sea mediante el cálculo o medición directa, según lo determine la reglamentación de la presente ley, con la finalidad de conocer los sectores de mayor contribución con sus emisiones al cambio climático y sus aportes específicos, utilizando factores de emisión oficiales y aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, y que funcionará a través de la plataforma del registro de emisiones y transferencia de contaminantes .
Artículo 7º:
El inventario a que se refiere el art. anterior será actualizado y revisado anualmente por un equipo de técnicos revisores, los que deberán realizar un informe que se publicará en el sitio web oficial del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 8º:
Créase el REGISTRO DE EXPERTOS REVISORES, el que estará integrado por técnicos, especialistas, y expertos altamente cualificados, los cuales examinan los datos, las metodologías y los procedimientos utilizados en la elaboración de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, junto con las Universidades y organismos públicos vinculados a la temática ambiental, los que será designados en la cantidad y forma que determine la reglamentación.
Artículo 9º:
Impleméntese en el ámbito de la Comisión Multisectorial para la Lucha contra el Cambio Climático, el PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CARBONO, al cual podrán adherir voluntariamente los productores de bienes y servicios.
Artículo 10º:
El desarrollo del programa nacional de gestión del carbono se realizará a través de dos etapas:
1- La etapa de diseño y planificación, consistente en la elaboración de una herramienta de cálculo de huella de carbono, sobretodo corporativa, utilizando factores de emisión oficiales y aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, que funcionará a través de la plataforma de del registro de emisiones y transferencia de contaminantes . Además, en esta etapa se elaborará un análisis de incentivos pertinentes para fomentar la participación voluntaria de las organizaciones en el programa y el desarrollo de un sitio web propio del programa. Esta etapa deberá realizarse dentro de los primeros 6 meses desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
2- La etapa de implementación, consistente en la puesta en marcha, a modo de piloto, del programa, incluyendo la herramienta de cálculo, los formatos estandarizados para el informe y los incentivos pertinentes. Además, esta etapa incluye la realización de capacitaciones y talleres de difusión a nivel nacional. Esta etapa se realizará a partir del cumplimiento del término establecido para la etapa anterior, y tendrá una duración de 6 meses.
Artículo 11º:
Los adherentes al PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CARBONO, realizados de conformidad a la presente norma y su reglamentación, gozan de las exenciones impositivas y distinciones que se prevean por vía reglamentaria.
Artículo 12º:
Dispóngase la inclusión en el presupuesto nacional de un monto destinado pauta publicitaria específica para la difusión del presente programa.
Artículo 13º:
La Comisión brindará asesoramiento técnico gratuito a instituciones públicas y a productores de bienes y servicio, para que estos desarrollen una gestión de sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la cuantificación de su huella de carbono, elaboración de planes de mitigación y seguimiento permanente.
Artículo 14º:
Impleméntese el “PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”, el que tendrá como finalidad la difusión nacional sobre la problemática relacionada al cambio climático, así como la articulación de políticas con las provincias, escuelas y universidades, a los fines de brindar charlas sobre cambio climático, su impacto en el medio ambiente, y consecuencias, así como la forma de mitigar o disminuir la emisión de GEI.
Artículo 15º:
Dispóngase que los comercializadores de bienes y servicios identifiquen los productos realizados conforme el presente programa, con la leyenda: “Este producto contribuye al cuidado del Medio Ambiente”.
Artículo 16º:
Invítese a las provincias a adoptar medidas tendientes al fortalecimiento y difusión de la presente ley.
Artículo 17º:
Dé forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad crear dentro la Secretaría de Política Ambiental Cambio Climático y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, la Comisión Multisectorial para la Lucha contra el Cambio Climático, quien tendrá a su cargo el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CARBONO”, y el “PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”.
La Comisión estará integrada tanto por representantes de la Secretaría de Política Ambiental Cambio Climático y desarrollo sustentable, integrantes de la SECRETARIA DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, un representante la Autoridad de Aplicación en Materia Ambiental de cada Provincia y el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de ambas Cámaras del Congreso. También estará compuesta por representantes de Universidades Públicas y Privadas, ONG’s ambientalistas, y representantes del sector privado que voluntariamente se inscriban.
En los últimos años, tanto a nivel nacional, como internacional se ha identificado que el vínculo y cooperación entre el sector público y privado son claves a la hora de buscar alternativas de mitigación efectivas de gases de efecto invernadero.
A finales de abril del corriente año, 171 países han suscripto el Acuerdo Climático de Paris, que reemplaza al Protocolo de Kyoto, y que tiene como fin obligar a los Estados firmantes a llevar a cabo una serie de compromisos para el lucha del calentamiento global. En concreto, se busca evitar que el incremento de la temperatura media del planeta supere los 2 grados respecto a los niveles preindustriales. Para lograr este objetivo, todos los países deben presentar una contribución nacional y planes climáticos. Es por este motivo que a través de este proyecto, se busca crear una comisión multisectorial, dentro del Ministerio de Medio Ambiente para que se ocupe específicamente del diseño, implementación y administración del programa nacional de gestión del carbono , con el objetivo de apoyar y fomentar la gestión y la cuantificación voluntaria de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel corporativo, ya sea en el ámbito público y/o privado, entregando las herramientas adecuadas para el cálculo de la huella de carbono corporativa, formatos estandarizados para el reporte, ayuda en el diseño de planes de mitigación y seguimiento permanente, y además a modo de incentivo una campaña de concientización y difusión, que incluirá desde pauta publicitaria hasta góndolas diferenciadas en negocios y supermercados para aquellas personas que identifiquen sus productos con la denominada “huella de carbono”.
El desarrollo del programa nacional de gestión del carbono contempla dos etapas:
a. La etapa de diseño y planificación, consistente en la elaboración de una herramienta de cálculo de huella de carbono, sobretodo corporativa, utilizando factores de emisión oficiales y aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, que funcionará a través de la plataforma de del registro de emisiones y transferencia de contaminantes . Además, en esta etapa se elaborará un análisis de incentivos pertinentes para fomentar la participación voluntaria de las organizaciones en el programa y el desarrollo de un sitio web propio del programa.
b. La etapa de implementación, consiste en la puesta en marcha, a modo de piloto, del programa, incluyendo la herramienta de cálculo, los formatos estandarizados para el informe y los incentivos pertinentes. Además, esta etapa incluye la realización de capacitaciones y talleres de difusión a nivel nacional.
El programa nacional de gestión del carbono es un programa permanente y de mejoramiento continuo, por lo que anualmente se incorporarán mejoras enfocadas en la transparencia de los informes, la exhaustividad del cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la herramienta en sí y nuevos incentivos para la participación voluntaria, los que se contemplarán anualmente el presupuesto.
Cuantificar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en un inventario, ya sea mediante el cálculo o medición directa, permite conocer los sectores de mayor contribución con sus emisiones al cambio climático y sus aportes específicos. Además, colabora en la orientación de los esfuerzos hacia estrategias nacionales de mitigación más efectivas y por consiguiente, el uso más eficiente de los recursos.
El cambio climático es una preocupación mundial, y al ser nuestro país firmante de este nuevo acuerdo, debe fortalecer las políticas en materia de prevención, mitigación y reducción de los GEI, además debe generar conciencia social tanto para las mismas reparticiones del estado, como para empresas privadas y particulares, generando la iniciativa en materia de propuestas y proyectos a tales fines. En este sentido, la Comisión Multisectorial tendrá como misión contribuir a la integración de la problemática asociada al cambio climático en las políticas públicas del país, para lograr un desarrollo sustentable y una economía baja en carbono, instalando el tema a nivel nacional, tanto en el ámbito público como privado, y logrando a la ejecución efectiva de los programas ut supra mencionados.
Ya varios países cuentan con programas específicos de gestión del carbono, como Chile por ejemplo, además, los países más desarrollados donde se exportan nuestros productos, han comenzado a exigir que los mismos se encuentren identificados en cuanto a su huella.
Dentro del programa nacional de gestión de carbono se busca fortalecer el uso de la “huella de carbono”, que es la medida del impacto que provocan las actividades del hombre sobre el ambiente, determinada según la cantidad de gases de efecto invernadero producida, la cual se mide en unidades de dióxido de carbono. En algunos casos se pueden incluir además emisiones vinculadas a la comercialización, transporte y procesamiento de productos o servicios.
Es de notorio conocimiento, que se ha mostrado una tendencia de los usuarios y consumidores a colaborar con el cuidado del medio ambiente, y de preferir productos que generen un menor impacto en él, a través de este programa se busca que los productores de bienes y servicios identifiquen los productos o servicios con un logo que les indique cuanto se contaminó para su obtención durante todo su proceso desde el inicio, aún antes de la elaboración, o funcionamiento en su caso, hasta su gestión como residuo. Ello implica que los mismos contienen carbono neutro, sea porque se han adoptado todas las medidas para reducir al mínimo su valor, o por la compra de bonos de carbono en compensación, también se establece la posibilidad de quienes no puedan acceder a ese carbono neutro, identifiquen los productos con la cantidad de unidades de dióxido de carbono que contengan , esto permitirá que los usuarios y consumidores sepan cual ha sido la emisión de la producción del bien o servicio que se consume.
Se establecerán, a modo de incentivo exenciones impositivas, góndolas específicas e identificadas con información, e incluso difusión publicitaria gratuita para promover esos productos.
En cuanto a la campaña de difusión, se articularán políticas con las escuelas y universidades a los fines de brindar charlas sobre cambio climático, su impacto en el medio ambiente, y consecuencias, así como la forma de mitigar o disminuir la emisión de GEI.
Nuestra Constitución es tajante al expresar en su art. 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. En tal sentido, contribuir a la minimización de los gases que contribuyen al cambio climático, y generar consciencia sobre esta problemática, es indispensable para este fin. Y además, dentro de los compromisos del Acuerdo de París, se establece que cada país que ratifique el mismo, establecerá un objetivo de reducción de emisiones, y para que pueda establecerse un objetivo serio, debe generarse un ámbito de estudio y participación específico, con incentivos que motiven a los productores de bienes y servicios, y una campaña de concientización y educación efectiva.
Por los fundamentos expuestos y otros que oportunamente daré, es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA