PROYECTO DE TP


Expediente 5261-D-2018
Sumario: PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017 - LEY 27341 -. DEROGACION DEL ARTICULO 72, SOBRE FONDO FIDUCIARIO DE AGROINDUSTRIA.
Fecha: 29/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Derogase el artículo 72 de la Ley 27.341 sobre el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).
Artículo 2°: Transferir las partidas presupuestarias del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Artículo 3°: De forma, comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dada las complicaciones financieras por los reiterados recortes presupuestarios que atraviesa el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creemos necesario derogar el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) dado que las competencias de este último son similares a las del primero.
Cuando uno analiza las competencias del SENASA en el Artículo 2° del Decreto 1585/96 habla de que tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa. También entenderá en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
A su vez, en el Artículo 1° de la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. El Artículo 5° de dicha Ley, habla que el SENASA será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente ley.
Cabe mencionar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un Organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativo dotado de personería jurídica propia, por lo cual sus competencias no dependen de la voluntad circunstancial del Ministerio de Agroindustria. Dichas características, significa que Senasa será la encargada de disponer como invertir los fondos que la Ley de presupuesto le atribuye para su funcionamiento.
En los presupuestos de los últimos dos años, los importes atribuidos al Organismo han descendido creando serias dificultades para su funcionamiento. Todo esto se da en el marco en el cual coinciden los objetos del SENASA y el del FONDAGRO. En el Artículo 1° de la Resolución 20-E/2017 del Ministerio de Agroindustria se establece el objeto del fondo, el cual es incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria. En dicha Resolución se le podrá asignar al fondo la suma de hasta Pesos Mil Setecientos Millones (“1.700.000.000). Esto significa un 50% del presupuesto del SENASA.
Es por ello que solicitamos derogar el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria aprobado en el Artículo 72° de la Ley 27.341 que aprobó el Presupuesto Nacional con el fin de restituírsele al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Es por ello que solicito a mis pares acompañar este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)