PROYECTO DE TP


Expediente 5250-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES ESTRATEGICAS RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL QUE DESEMPEÑAN LOS AERODROMOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a los Sres. Ministros de Defensa, Oscar Aguad, y de Transporte, Guillermo Dietrich, se sirvan a informar lo siguiente:
1. Explicar las funciones estratégicas relativas a la defensa nacional que desempeñan los aeródromos enunciados en el Anexo I de la Ley 27.161, a saber: Aeródromo de Tandil; Aeródromo de “El Palomar”; Aeródromo de Reconquista; Aeródromo de Villa Reynolds; Aeródromo de Moreno; Aeródromo de Río Cuarto; Aeródromo de Termas de Río Hondo; Aeródromo de Río Gallegos; Aeródromo de Sauce Viejo.
2. Definir si se ha concluido el proceso de transferencia desde la Fuerza Aérea Argentina a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E) de los aeródromo mencionados en el artículo precedente y de las siguientes competencias: la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM), las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica AIS, y los siguiente medios: VEINTIDÓS (22) Radares secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP SE y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
3. Precisar si el Ministerio de Transporte de la Nación tiene obras planificadas, ejecutadas o en estado de ejecución en los mencionados aeródromos y monto de dinero presupuestado para las mismas.
4. Especificar si se han realizado presentaciones judiciales con el objetivo de evitar que los mencionados aeródromos militares pasen a funcionar como aeropuertos comerciales.
5. Detallar cantidad de empresas aéreas y razón social de las mismas que operen en los mencionados aeródromos.
6. Puntualizar cuáles de los aeropuertos mencionados en el punto 1 se encuentran operando con vuelos comerciales, cantidad de vuelos diarios y mensuales, monto de dinero mensual que representan esos vuelos y demás detalles referidos a la explotación comercial de los aeropuertos especificados.
7. Detallar si alguna de las empresas aéreas que operan en los mencionados aeródromos han sido multadas y/o sancionadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, través del proyecto de Ley nro 6828, con fecha de ingreso 20 de febrero de 2018 se han realizado profundas modificaciones en la Ley nro 27.161 “Creación de la Empresa de Navegación Aérea”.
Entre las cuestiones que la reforma establece se encuentra el traslado desde la Fuerza Aérea Nacional (Ministerio de Defensa) a la Empresa Argentina de Navegación Sociedad del Estado (EANA S.E.) de lo siguiente:
- La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandíl
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista
4. Aeródromo de Villa Reynolds
5. Aeródromo de Moreno
6. Aeródromo de Río Cuarto
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo
8. Aeródromo de Río Gallegos
9. Aeródromo de Sauce Viejo
- VEINTIDOS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
- Equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
La Ley Nº 22.520 (Ley de Ministerios) en su artículo 19º plantea las competencias del Ministerio de Defensa Nacional y entre las mismas, en el inciso 18 se encuentra “entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional”. Y en el inciso 24 “entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y por aire en cuanto sean de su jurisdicción”.
La Ley Nº 23.554 (Ley de La Defensa Nacional) establece que la defensa nacional “abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional”.
A pesar de lo normado por la Ley de Ministerios y de Defensa Nacional, los aeródromos y demás herramientas e insumos mencionados han pasado de la órbita militar a la comercial.
En este mismo Cuerpo Legislativo hemos solicitado a través del expediente 1299-D-2018 se informe sobre diferentes cuestiones referidas a esta decisión del Gobierno Nacional de priorizar lo comercial por sobre lo estratégico militar. Sin embargo, aún no obtuvimos respuesta.
En este marco, recientemente una de las empresas que están operando en los aeródromos mencionados se encuentra sumamente cuestionada y sumó ya varias denuncias en su contra por haber violado la cantidad de vuelos que tenía autorizados por la justicia para efectuar desde la Base Militar de El Palomar.
Fueron presentadas en los Tribunales Federales de Comodoro Py denuncias penales debido a que la aerollínea violó la medida cautelar que rige sobre El Palomar en dos fechas distintas, tanto el 28 de Febrero como el 9 de Marzo.
Tanto Flybondi como Aeropuertos Argentina 2000, el Ministerio de Transporte de la Nación, ANAC y ORSNA fueron denunciados en sede penal por la comisión de delitos de “desobediencia judicial, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, entre otros.
En la presentación judicial se detalló que el 28 de febrero la low cost realizó 8 vuelos desde la Base de El Palomar (4 aterrizajes y 4 despegues), y de ese modo superó en 2 el límite fijado por la medida cautelar del 1 de ese mismo mes.
Asimismo, se desató un conflicto social por el masivo rechazo de los vecinos que se oponen al uso de la base militar de El Palomar como aeropuerto comercial.
En este sentido, pedimos que se nos expliquen las funciones estratégicas relativas a la defensa nacional que desempeñan los aeródromos enunciados en el Anexo I de la Ley 27.160, y si el Ministerio de Transporte de la Nación tiene obras planificadas, ejecutadas o en estado de ejecución en los mencionados aeródromos y monto de dinero presupuestado para las mismas.
Además, solicitamos se nos informe formal y oficialmente si se han realizado presentaciones judiciales con el objetivo de evitar que los mencionados aeródromos militares pasen a funcionar de manera comercial y que se detalle la cantidad de empresas aéreas y razón social de las mismas que operan en esos aeródromos y si han sido multadas y/o sancionadas, entre otras cuestiones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL