PROYECTO DE TP


Expediente 5244-D-2019
Sumario: RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE A LOS SOLDADOS BAJO BANDERA CONSCRIPTOS O REINCORPORADOS EN FORMA EFECTIVA DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, DESARROLLADA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 22/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Reconózcase a todos los soldados bajo bandera conscriptos y/o reincorporados en forma efectiva entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, según las prescripciones de la ley 17.531 y del decreto 74/1970, que, a pesar de no haber entrado en combate directo en las Islas Malvinas, fueron afectados en acciones concurrentes, misiones y tareas al desarrollo del mismo dentro del territorio nacional.
Artículo 2°: A los efectos de lo mencionado en el artículo precedente, dispóngase la realización de un homenaje público en cuanto al presente Reconocimiento Moral e Histórico, efectivizado mediante la entrega Diploma y Medallas Honor.
Artículo 3°: El Ministerio de Defensa de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley, quién tendrá a su cargo emitir los listados de los soldados comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 4°: La presente ley no otorgará, ni habilitará a los solados reconocidos por el articulo precedente a percibir beneficios o futuros derechos económicos y/o cualquier tipo de derecho-habiente que crean recaer sobre sí mismos.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone reconocer y rendir homenaje a todos los soldados conscriptos que se encontraban bajo bandera, como así también a los ex conscriptos reincorporados en forma efectiva, durante el periodo comprendido entre las fechas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, quienes han cumplido órdenes, tareas y misiones en toda el área del territorio nacional durante el desarrollo del conflicto armado tendiente a la recuperación de Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
El desarrollo de los acontecimientos en el Atlántico Sur tuvo su correlato en una serie de comunicaciones oficiales contribuyentes a cumplimentar la convocatoria anteriormente citada en todas las unidades de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, respectivamente; en acompañamiento de las acciones concurrentes al desarrollo del conflicto.
En este orden de ideas, según la comunicación de la junta militar fechada 5 de abril de 1982, comunicado de la Junta Militar N° 18, establecía la obligación de extremar las medidas de seguridad en todo el ámbito Nacional, disponiendo que el personal de las distintas fuerzas intervinientes, sean las Fuerzas Armadas, como así también las Fuerzas de Seguridad (Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal), afecten a misiones de vigilancia, control, seguridad, defensa y otras misiones y tareas conexas con el fin de repeler posibles ataques enemigos dirigidos a la infraestructura crítica del país tales como usinas eléctricas, polos petroquímicos, arsenales, complejos industriales militares como civiles, puertos y las redes ferroviarias, etc. De manera simultánea, se ordenó el desplazamiento de unidades y cadenas logísticas a lo largo de las fronteras con Chile y Brasil, como elemento complementario de seguridad.
Tanto algunos elementos convocados de la reserva fuera de servicio, comprendidos en la clase 1962/61 como así otras clases prorrogadas, todos ellos, en forma conjunta a quienes se encontraban prestando servicios efectivos dentro del sistema del Servicio Militar Obligatorio Ley 17.531 y del Decreto 74/1970, cumplieron actividades concurrentes al esfuerzo bélico según las directivas de cada Fuerza específicamente, las cuales incluían entre otras cosas, cantidad en efectivos pasibles a empeñar, nivel de alistamiento operacional adecuado, preparación de guarniciones, obras de defensa y bases para las contingencias que cada caso en particular demandase, etc.
Dichas medidas se tomaron debido a posibles operaciones de infiltración y sabotaje por parte de las fuerzas especiales británicas, ya que los verdaderos objetivos rentables para el enemigo se encontraban en la zona centro y centro-este del país, en total coincidencia por lo expresado por el Mariscal del Aire Sir. Michael Beetham a la Sra. Primer Ministro Margaret Thatcher y su comité de guerra, dejando de lado a último momento por varias razones que consideraron riesgosas, entre ellas, acciones de defensa militares argentinas que hicieron retroceder a tropas enemigas.
Es por ello que se emiten distintas órdenes y Decretos de Guerra como el Decreto del PEN N° 688 del 6 de abril de 1982, que promovió las acciones tendientes a… “extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional” y de “disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de tal situación”.
Posteriormente, el 24 de mayo se crea el CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) que en su punto 2 inciso “e” dictamina que dicho centro será el “responsable de coordinar acciones (…) para lo cual se deberán incluir las bases aéreas, navales, puntos de apoyo logístico, y todo otro lugar en el continente” que pueda ser motivo de un eventual ataque del enemigo.
Seguidamente, el comunicado de la junta N° 999 de fines de mayo mediante el cual el entonces Presidente de facto de la Nación, Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri “reconoce el estado de guerra en el que se encontraba nuestro país, el que alcanzaba a todo el personal militar, incluidos soldados conscriptos y ex-soldados conscriptos reincorporados en forma efectiva de las FFAA y FFSS, empeñados todos ellos en las acciones de autodefensa de la Nación”.
En función de lo expuesto es lícito considerar el reconocimiento tanto moral como histórico a quienes si bien no estuvieron destacados en las Islas del Atlántico Sur, poseen merito suficiente por ser partícipes indiscutibles del conflicto, al estar en condiciones de alistamiento para defender a la población y bienes patrimoniales, como al territorio argentino en su extensión, debiendo en correlación con ello, ser considerados como soldados afectados al conflicto armado por Malvinas, calificación y adjetivación que les corresponde por hechos y derecho. Cabe destacar, que la presente propuesta no habilita, reconoce, ni otorga derechos o beneficios económicos; razón por la cual se promueve valorar sus acciones y entrega al país, lo cual, desde ningún punto de vista, se procura una reparación económica por daño moral patrimonial.
Por las razones expuestas, trascurridas más de tres décadas de finalizado el conflicto bélico se promueve la presente iniciativa, solicitando a mis pares acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)