PROYECTO DE TP


Expediente 5234-D-2019
Sumario: ETIQUETADO INFORMATIVO DE PRODUCTOS ENVASADOS CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO. REGIMEN
Fecha: 22/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- OBJETIVOS.
Son objetivos de la presente ley:
a) Brindar a los consumidores datos nutricionales sobre los productos envasados con destino al consumo humano en forma clara y precisa.
b) Garantizar la elección informada por parte del consumidor.
c) Promover el cuidado de la salud a través de campañas de concientización que posibiliten la correcta lectura de las etiquetas y promuevan la incorporación de hábitos alimenticios sanos.
d) Regular la publicidad y venta de alimentos dirigida a la población infantil.
e) Regular la venta de alimentos en establecimientos educativos.
Articulo 2°. ETIQUETADO. INFORMACION OBLIGATORIA.
La rotulación de los alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente
información en la parte frontal del envase, conforme lo establecido en el Anexo I:
-Azúcares totales.
-Grasas saturadas.
-Grasas trans.
-Fibra alimentaria.
-Sodio.
-Porción sugerida.
Articulo 3°.- RESPONSABILIDAD.
Los fabricantes, productores e importadores de los alimentos destinados al consumo humano serán responsables de que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz.
Artículo 4°.- PROHIBICION DE LA PROMOCION Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS QUE ATRIAGAN EL INTERES DE MENORES DE EDAD.
Prohíbase toda promoción o publicidad de alimentos de consumo diario dirigidos a niñas, niños y adolescentes o en su defecto la que utilice persoajes de moda, figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, o incluyan la presencia de personas, animales y/u otros personajes de ficción que atraigan el interés de menores y/o la que contienen declaraciones o argumentos de fantasía acerca del prodcuto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, niñas y adolescentes o situaciones que representen su vida cotidiana. La autoridad de aplicación determinará cuales son los alimentos de consumo diario.
Artículo 5°.- PROHIBICION DE COMERCIALIZAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ACOMPAÑADOS DE OBSEQUIOS.
Prohibase toda forma de comercialización, promoción o venta, que incluya bonificaciones, regalos, premios, obsequios, juguetes o similares, que se aprovece de la credulidad, ingenuidad, la inexperencia de los niños, niñas y adolescentes par inducirlos a consumir o adquirir alimentos.
Artículo 6°.- VENTA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Los establecimientos educativos dentro del territorio de la República Argentina, ya sean de
índole pública o privada, deberán establecer “Kioscos saludables”, que dispondrán de alimentos considerados saludables, conforme el estándar que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, quién establecerá:
a) Los parámetros nutricionales que compongan las categorías de la metodología de evaluación, conforme al Anexo I.
b) La confección de políticas públicas que tengan como objetivo la concientización de la población respecto a la alimentación saludable y la lectura de los rotulados de los alimentos.
c) Las sanciones aplicables por incumplimiento de la presente ley.
d) La creción de un observatorio que controle la aplicación de la presente ley y recolecte estadísticas sobre los hábitos de los consumidores.
Articulo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La información es un derecho ciudadano, amparado en primer lugar por nuestra Constitución y apoyado ampliamente por sucesivas disposiciones, acuerdos y compromisos. Es claro que una decisión fundada en información y conocimiento, permite una elección más autónoma. Este proyecto busca justamente fortalecer y alentar hábitos de alimentación saludable, a partir de garantizar el acceso a una información oportuna, accesible y veraz de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano. Incluso, el proyecto pretende fomentar el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación saludable y responsable, promoviendo acciones educativas para la concientización de la importancia de generar este tipo de hábitos. Así también y prohibiendo la publicidad de alimentos no saludables dirigidas a niños y niñas, se espera colaborar con la prevención de la malnutrición y la reducción de enfermedades no transmisibles.
En Argentina, a lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo numerosos planes, campañas y programas orientados a la promoción de la salud y el control de enfermedades no transmisibles, como la obesidad. Pero el panorama no ha mejorado y los números son desalentadores.
Y en esta línea consideramos que nos debemos una revisión urgente sobre nuestras políticas de etiquetado y publicidad de alimentos. Necesitamos consumidores soberanos y autónomos, y esto solo se logra facilitando y acercando información veraz sobre la calidad de los productos que consumimos.
Esta iniciativa recupera esas propuestas e incorpora las observaciones de especialistas, principalmente aquellas presentadas en la “Jornada sobre derechos de los consumidores, etiquetado frontal de alimentos y salud” de agosto de 2018, organizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa en sus últimas publicaciones que la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. El problema es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que en 2016, más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos. Cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia y una cuarta parte vivían en África.
Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas son en gran medida prevenibles. Por consiguiente, hay que dar una gran prioridad a la prevención de la obesidad infantil.
La prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes se define de acuerdo con los patrones de crecimiento de la OMS para niños y adolescentes en edad escolar (sobrepeso = el IMC para la edad y el sexo con más de una desviación típica por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS, y obesidad = el
IMC para la edad y el sexo con más de dos desviaciones típicas por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS).
El etiquetado frontal de los alimentos es una información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos con el objetivo de garantizar una información veraz, simple y clara al consumidor respecto del contenido nutricional de los alimentos y bebidas no alcohólicas con el fin de mejorar la toma de decisiones en relación con el consumo de alimentos. Esta información complementa la información nutricional y de ingredientes. Los principios del CODEX (Norma General de etiqueta de alimentos, compilación), establecen que el etiquetado nutricional debe ser un medio para facilitar información al consumidor sobre los alimentos y para que pueda elegir su alimentación con discernimiento. Establece que los productos no deben presentar información que sea “falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear impresión errónea” respecto de su naturaleza y que la expresión de datos debe ser clara, bien visible, indeleble y fácil de leer para el consumidor. La puesta en marcha del etiquetado frontal permite dar cumplimiento pleno a los principios del CODEX.
La eficacia para facilitar el acceso a información nutricional de algunos sistemas de etiquetado frontal respecto de los paneles de información nutricional tradicionales ha sido ampliamente demostrada por lo que la medida es recomendada como política pública para la protección del derecho a la salud de la población .En general, la presencia de un sistema de etiquetado nutricional frontal ha demostrado ser más eficaz que las etiquetas tradicionales para ayudar a los consumidores, al elegir aquellos alimentos que califican como más saludables de acuerdo con un sistema de perfil de nutrientes.
El etiquetado frontal, según sea diseñado, puede, en mayor o menor medida, reducir los esfuerzos cognitivos y el tiempo para procesar la información de las etiquetas, facilitar la elección de alimentos más saludables y tomar una mejor decisión de compra. Proveer una herramienta sencilla para la evaluación de la composición nutricional de un alimento en cuanto a su contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) es eficaz para promover una alimentación saludable y así contribuir a la prevención del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no trasmisibles relacionadas con una alimentación inadecuada como la diabetes, la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades cerebro-vasculares, la enfermedad renal crónica, el cáncer, entre otras.
La prevención del sobrepeso y la obesidad es un tema de salud pública y un derecho humano profundamente relacionado con la protección de la niñez.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen la presentación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA