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PROYECTO DE TP


Expediente 5226-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE CLASES DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS ELECTRICOS.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CLASES DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS ELECTRICOS EN LA LEY DE TRANSITO
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 16 de la ley 24449, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada o que emplee motor eléctrico con potencia continua nominal superior a 4 Kw, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico y los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, y los comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico, especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola, sean de combustión interna o propulsados por motor eléctrico.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo modificar la Ley Nacional de Transito N° 24.449.
La presentación del mismo se fundamenta en el desarrollo tecnológico que se vivencia en la actualidad. El sector del transporte posee una alta dinámica indicando las proyecciones un crecimiento importante de la flota vehicular dentro de los próximos años, según se indica en el Informe “Movilidad Eléctrica. Oportunidades para Latinoamérica” de ONU Medio Ambiente.
Uno de los resultados de contar con mayor cantidad de vehículos motorizados es la afectación sobre la calidad del aire, teniendo efectos negativos sobre la salud de las personas. Ante este contexto, los vehículos eléctricos se presentan como una opción viable para migrar hacia otro tipo de movilidad que reduzca las emisiones de gases tóxicos al consumir energía eléctrica.
Los vehículos y motos impulsadas por motores eléctricos serán los medios masivos de transporte en los próximos años, cuyo impulso se encuentra propiciado por el desarrollo de las energías limpias o alternativas, existiendo un interés creciente en nuestra sociedad por el uso de tecnologías no contaminantes y amigables con el medio ambiente.
La ley 24.449 regula todo lo referido a cuestiones de tránsito en la República Argentina. A través de mínimas modificaciones a su texto se podría regular sobre las clases de licencias para conducir automotores, agregando la referencia a los vehículos impulsados por motores eléctricos, para de esta manera equiparar a esta clase de vehículos con los de combustión.
Por todas las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)