PROYECTO DE TP


Expediente 5224-D-2019
Sumario: PROMOCION, PROTECCION Y PRESERVACION DEL ANIMAL. REGIMEN.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO ANIMAL – PROMOCIÓN PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ANIMAL
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ley es reconocer el Derecho Animal fortaleciendo el vínculo Humano-Animal; concientizar sobre la vida, el respeto, el cuidado animal; promover políticas públicas para garantizar el bienestar, la salud, la protección, y la preservación de los animales, resguardando la Salud Pública; fomentar la adopción para evitar situaciones de abandono; y prevenir, erradicar y sancionar actos de maltrato y de crueldad conforme las disposiciones normativas nacionales vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Instituyese el día 23 de Septiembre de cada año como "Día de la Adopción Animal", fecha en que en el año 1977 se dictara la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U., y las Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -U.N.E.S.C.O.
ARTÍCULO 3º.- Promuévase el control ético de crecimiento poblacional y de sanidad de canes y felinos domésticos, y domésticos callejeros, con la realización de esterilizaciones quirúrgicas de ambos sexos, en forma temprana, masiva, sistemática, continuada, abarcativa y gratuita, a través del organismo estatal competente, con participación de las entidades dedicadas a esta temática y la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1.- “Animales domésticos de compañía” son aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.
2.- “Animales domésticos callejeros” son aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.
ARTICULO 5°.- Crease el Registro Nacional de Adopción de Animales, para el control efectivo de las adopciones, registrando a los adoptados garantizando sus derechos, e identificando a los adoptantes estableciendo sus obligaciones en relación a los animales domésticos de compañía, otorgándosele beneficios, para posibilitar la castración, la desparasitación y la vacunación gratuita de sus mascotas, por medio de los profesionales veterinarios incluidos en los programas y planes a desarrollarse.
ARTICULO 6°.- El Estado Nacional garantiza el derecho de los animales y procura la consecución de los propósitos de esta Ley, con las siguientes acciones:
1.- La concientización y sensibilización de los derechos sobre la vida, la integridad, el respeto y la protección animal.
2.- La promoción del cuidado, la salud, el bienestar, y la preservación de los animales, asegurándoles condiciones apropiadas para su existencia y desarrollo.
3.- El fomento de la adopción de animales callejeros y en situación de riesgo para garantizarles un trato digno, asignando beneficios e incentivos a los “Hogares de Tránsito" que los alberguen, durante el proceso de búsqueda de un hogar definitivo.
4.- La generación de Políticas Públicas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los animales como miembros de la comunidad organizada.
5.- El establecimiento de un régimen de responsabilidad social sobre los animales domésticos.
6.- La promoción del bienestar social, la atención integral sanitaria y el fortalecimiento del vínculo Humano Animal.
7.- La planificación de una estrategia para la ejecución de medidas tendientes a formar y capacitar a los agentes públicos del Estado y a los ciudadanos en general sobre el tema animal.
8.- El apoyo a la creación de Programas y Planes para la concientización, atención y asesoramiento sobre los Derechos de los Animales.
9.- La implementación de políticas socio-sanitarias adecuadas e integrales que contribuyan a brindar mejor calidad de vida a los animales.
10.- El control sanitario de la población animal y su preservación con campañas de vacunación y desparasitación de los animales domésticos.
11.- El control ético del crecimiento de la población canina y felina, con la realización de esterilizaciones quirúrgicas de ambos sexos, en forma temprana, masiva, sistemática, continuada, abarcativa y gratuita.
12.- El fomento de la enseñanza de los temas referentes a la protección animal y a la defensa de los derechos de los animales.
13.- La promoción de la difusión de información sobre el derecho animal, los objetivos a desarrollarse y los programas a ejecutarse.
14.- La ejecución de acciones conjuntas y coordinadas con las Provincias, Municipios y las Delegaciones Comunales del territorio nacional, con Facultades de Ciencias Veterinarias, Colegios Profesionales, Institutos, Asociaciones, ONG’s y Entidades especializadas en la materia.
15.- La celebración de acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales, provinciales e internacionales.
16.- La promoción de convenios con organizaciones y entidades afines debidamente autorizadas que tengan como finalidad apoyar el objeto de la presente ley.
17.- La coordinación de acciones para prevenir situaciones de abandono de animales, con medidas de educación y formación
18.- La formulación de políticas de protección integral para la implementación de medidas de acción positiva para controlar, prevenir y erradicar la violencia animal.
19.- El establecimiento de reglas y medios para la protección efectiva de animales de compañía, en contra del maltrato y la crueldad animal, investigando y sancionando dichos actos conforme la Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal.
20.- La tutela judicial de los derechos de los animales y de los ciudadanos en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
21.- La formulación de iniciativas y propuestas legislativas que permitan ampliar y profundizar los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, quien dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimiento, para la ejecución de las acciones y las medidas establecidas en esta normativa.
ARTICULO 8°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación a través de las Secretarias correspondientes, incluirá en los programas curriculares de los Establecimientos Educativos en todos sus niveles, la enseñanza de los temas referentes a la protección de los animales y a la responsabilidad social en relación a los mismos, para la concientización del derecho animal y la relación con la comunidad, con capacitación docente en esta temática.
ARTICULO 9°.- La Secretaria de Estado de Comunicación Publica, realizara campañas de difusión en los medios de comunicación masivos, de información sobre la sensibilización y la concientización de los derechos de los animales, la importancia de la responsabilidad social, y los objetivos de los programas a implementarse.
ARTÍCULO 10º.- Crease un Padrón de Entidades Protectoras de Animales Domésticos, para el registro de Fundaciones, Asociaciones, y ONG’s especializadas en la materia y dedicadas a la tarea de asesoramiento, atención y protecciones de los animales domésticos.
ARTÍCULO 11º.- Implementase una línea telefónica gratuita y accesible las veinticuatro (24) horas, para recibir denuncias sobre la posible comisión de los delitos previstos en la Ley Nac. 14.346; y brindar asesoramiento sobre los derechos de los animales y procedimientos existentes para su protección. Cuando la gravedad y urgencia del caso lo ameriten, el operador comunicará la situación a las fuerzas de seguridad, al Ministerio Público Fiscal, o a la Autoridad Judicial Competente, según corresponda, y gestionará la atención veterinaria necesaria.
ARTÍCULO 12º.- Facúltese a las Entidades y a la ciudadanía a diligenciar denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, actuando de oficio o por derecho propio según corresponda, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública, de las autoridades
sanitarias y judiciales competentes, garantizándoles patrocinio y representación letrada a la denunciante, en el caso de ser testigo, acordando mecanismos de cooperación con colegios profesionales, instituciones educativas o académicas, fundaciones u otras asociaciones y organizaciones de la sociedad civil afines que se encuentren capacitados para brindar dicho servicio.
ARTÍCULO 13º.- Requiérase al Poder Judicial de la Nación la asignación de competencias en materia de Maltrato Animal o Delito contra la Integridad Animal, a los efectos de que provea jurisdicciones especiales, a Fiscalías y Juzgados Penales en los Centros Judiciales del País
.
ARTÍCULO 14º.- Establézcase un protocolo de actuación para garantizar la inmediata intervención de los organismos competentes ante las denuncias previstas y precedentes, preservando la seguridad de los animales y la identidad de los denunciantes.
ARTÍCULO 15º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias en el Presupuesto General para la implementación de los programas, los planes, y las acciones que surjan del marco de esta ley.
ARTÍCULO 16°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se presenta y que se pone en consideración, tiene por objeto crear un régimen de tenencia responsable y protección de animales de compañía, referido a crianza, trato, adopción y protección de los mismos.
Esta iniciativa legislativa viene a responder un reclamo ciudadano de cubrir la necesidad de concientizar a la población y prevenir situaciones como el maltrato y el abandono de los animales domésticos.
Contempla el establecimiento de requisitos básicos para la manutención, el cuidado y el tratamiento de las mascotas, como la difusión de campañas periódicas de educación de la ciudadanía en la tenencia responsable, y el apoyo del Estado Nacional en garantizar los servicios esenciales de salubridad para ciudadanos que tengan animales.
El proyecto busca ser el generador de una acción masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros, sobre la tenencia responsable, como respecto al control demográfico y a la sanidad animal.
El sentido de esta iniciativa es también brindar beneficios para el adoptante, como castración, vacunación y atención gratuita en todo el territorio nacional.
Asimismo, tiene como fin de que favorezca la adopción responsable, dando apoyo y respaldo a los grupos proteccionistas existentes, fomentando su agrupamiento para la constitución de un registro de grupos y entidades de ayuda animal, para apoyar sus propuestas y canalizarlas a través de la autoridad de aplicación para la provisión de los servicios esenciales para el cuidado de los animales.
Resulta importante destacar la noble tarea de grupos que trabajan incansablemente a lo largo y a lo ancho del país, organizados de manera más o menos informal, algunos con personería jurídica, desarrollando su labor, para controlar el abandono y favorecer la adopción de animales.
En nuestra sociedad la adopción de animales se volvió una sana costumbre pero que requiere de un trabajo de difusión e información a través de campañas y, sobre todo, encuentros entre solicitantes y familias con animales adoptados.
La ley busca ser una declaración que permita aunar esfuerzos entre el Estado y los ciudadanos a responsables, para generar políticas públicas para la protección de los animales y para el apoyo a quienes asumen ese compromiso solidario, tratando de sensibilizar, concretizar e invitando a la sociedad, a realizar diferentes actividades para fomentar el derecho de los animales a tener una familia.
Tenemos que transformarnos en una nación donde la necesidad animal sea un derecho animal.
Adoptar es un acto de responsabilidad y compromiso por lo que resulta importante estar capacitado para hacerlo.
La tenencia responsable de animales debe ser una Política de Estado, donde concientización acerca de la responsabilidad para tener un animal resulta clave para poder proyectar las acciones necesarias para institucionalizar ese derecho.
Ley Nacional de Protección de Animales -N° 2.786 estableció por primera vez en la historia argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los animales para impedir su maltrato y su caza, reafirmando derechos que los protegen del maltrato del hombre.
La Liga Internacional de los Derechos del Animal proclamó en 1978 la declaración Universal de los derechos de los animales, que luego también fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las acciones comunitarias y la promoción desde los organismos del Estado, las instituciones educativas y ONG´s representan el camino más firme para solucionar la problemática de las poblaciones caninas urbanas y resguardar el bienestar de los animales.
Promover la "tenencia responsable" permite reducir la cantidad de animales errantes y sin controles, mejorar su estado de salud y bienestar, reducir el riesgo que representan para la sociedad (mordeduras, accidentes de tránsito, entre otros) y prevenir las enfermedades zoonóticas.
Es necesario concientizar y brindar información sobre las responsabilidades que incumben a los propietarios de los animales, a la sociedad en general y a las autoridades y municipios en particular, sobre la problemática y sus de soluciones, mediante un trabajo basado en la comunicación, la participación, la cooperación, las políticas preventivas, legislaciones y estrategias pedagógicas para el control y la prevención.
Desde la educación pública es menester implementar programas elaborados por equipos multidisciplinarios que promuevan las prácticas responsables necesarias en todos los niveles educativos.
De esta manera se pueden generar más herramientas que permitan crear conciencia, por medio de un ámbito de aprendizaje institucionalizado, sobre el significado de la "tenencia responsable" en niños, adolescentes y adultos. Esto permite, además, crear una conciencia colectiva de la problemática en los docentes, en los alumnos de las carreras vinculadas a la problemática y en la ciudadanía en general.
Tomar conciencia sobre el concepto de tenencia responsable no solo es saber que al adoptar un animal se tiene la obligación de alimentarlo adecuadamente, contenerlo y darle un espacio acorde a sus necesidades, sino también implica asumir una responsabilidad vinculada a la salud pública: vacunarlo, higienizarlo desparasitarlo, controlar las pulgas y garrapatas, esterilizarlo, visitar periódicamente al veterinario, entre otros.
Esto conlleva el respeto a las normas de salud y seguridad pública para prevenir, como se dijo anteriormente, los riesgos que pueden generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades zoonóticas a las personas (como la rabia y la hidatidosis, por ejemplo), a los animales y al medio ambiente en general.
La implementación de políticas nacionales para enseñar estos lineamientos básicos, son indispensables para el avance en los temas vinculados a la salud pública, la sanidad animal y el control de la población canina y felina vagabunda.
Desde nuestro rol, debemos instaurar y perpetuar las prácticas preventivas de enfermedades zoonóticas y a la vez garantizar el bienestar de los animales. Darle continuidad en el tiempo a todos los programas establecidos para el control de las poblaciones caninas y la prevención de las enfermedades, es la forma de garantizar el éxito de cada una de nuestras acciones.
Este es un proyecto de concientización sobre la importancia de la adopción animal, que contiene medidas educativas, informativas, de sensibilización social sobre esta temática.
Se trata de un verdadero compromiso con los animales y fundamentalmente con nuestra sociedad, para un futuro más ecológico y un país mejor para todos.
Este proyecto además tiene como objetivo promocionar una plataforma para informar y educar al público sobre cómo ayudar los animales en situación de tránsito para que sean aceptados como acompañantes domésticos.
Este plan de sensibilización de la sociedad forma parte del compromiso en lograr un futuro mejor y más ecológico, dignificando la vida de estos seres y como una de las tantas medidas necesarias controlar la superpoblación animal.
Promover campañas, programas informativos y educacionales en torno a la importancia de la adopción animal, una medida más para la solución a la superpoblación de animales de compañía.
Establecer un día, como el día de la adopción animal, resulta importante para marcar un punto en el calendario de la provincia, para que sea en marco propicio para realizar una jornada de adopción, con exposiciones, atención veterinaria, espectáculos, y por sobre todo para materializar una gran visibilización de la causa, a través de la difusión del derecho animal y su importancia a través de los medios de comunicación.
Es nuestra obligación asumir este compromiso social con nuestra ciudadanía y con los animales, persuadiendo a entes gubernamentales a atender el problema con seriedad, dando el apoyo necesario para el tratamiento de los animales sin hogar, colaborando con refugios que vienen cubriendo esta necesidad y vienen cobijando a animales de la calle, destacando su noble tarea y valorando las prácticas que con sacrifico viene llevando adelante.
En virtud de lo expresado, es que se pone en consideración este proyecto de Ley para su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL