PROYECTO DE TP


Expediente 5223-D-2019
Sumario: REDUCCION TRANSITORIA DE LAS ALICUOTAS DEL "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-" A LA VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ESCOLAR.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN TRANSITORIA DE LAS ALICUOTAS DEL IVA LA VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ESCOLAR
ARTÍCULO 1°.- REDUCCIÓN TRANSTORIA de la alícuota del IVA. Se dispone que la venta de los productos de la canasta básica escolar que a continuación se detallarán en la presente ley, estarán alcanzados por un alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando los mismos se comercialicen a consumidores finales. Tales productos son:
a) lápiz negro sin goma;
b) cartucho estilográfico bolsita x 6 unidades;
c) goma de borrar;
d) plasticola blanca;
e) voligoma transparente;
f) cuaderno tapa flexible de hasta 1000 hojas;
g) cuaderno tapa dura de hasta 1000 hojas;
h) repuesto de hojas rayadas y/o cuadriculadas de hasta 96 hojas;
i) sobres de papel glace;
j) temperas surtidas de hasta 12 unidades;
k) sacapuntas;
l) lápices de colores largos de hasta 12 colores;
m) lápiz grafito 12 unidades;
n) marcadores finos de hasta 12 colores;
o) magimasa pote amarillo;
p) maguimasa pote azul;
q) magimasa pote verde;
r) pluma escolar con cartucho;
s) roller mas cartucho blíster.
ARTÍCULO 2º.- REDUCCIÓN TRANSTORIA de la alícuota del IVA. La venta de los productos de la canasta básica escolar que se detallaran a continuación formando parte integrante de la presente ley, estará alcanzada por un alícuota equivalente al DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando los mismos se comercialicen a consumidores finales. Tales productos son:
a) guardapolvos;
b) zapatillas blancas, azules o rojas de lona;
c) zapatos tipo Guillermina;
d) mocasines negros;
e) medias ¾ blanca, azul, roja, verde, bordo;
f) remera blanca mangas cortas o largas cuello redondo;
g) equipo de gimnasia tipo escolar;
h) pollera tipo portafolio, recta y/ o con tablas.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAD. Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley y a extender los plazos del beneficio si así lo considere.
ARTÍCULO 4º.- PROVINCIAS. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cubrir los recursos que no percibirán las provincias durante la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nro. 24.240 y sus modificatorias y 27.345, y la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificaciones tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 27.345 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el incremento de la canasta básica tiene lugar en un escenario de aumento generalizado de precios, en donde los consumidores tienen que resignar cada vez más calidad de bienes para mantener cierto nivel de consumo.
Por eso, es muy importante garantizar el acceso a la canasta de bienes para el ciclo lectivo, ya que una canasta de precios elevada puede influir en la deserción escolar de sectores económicos en situación de vulnerabilidad, que ahora deben soportar otros incrementos de precios como transporte y servicios, etc.
Respecto de las subas, en el caso de los artículos de librería, se detecto entre 2018 y 2019 un aumento de entre el 20% y el 50%. Guardapolvos y prendas de vestir colegiales también sufrieron incrementos respecto del año anterior, que oscilan entre el 20% y el 35% en promedio; y el valor de los calzados aumentó entre un 40% y un 45%.
El contexto actual permite suponer iguales o mayores porcentajes de aumentos, por lo que se considera necesario velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual de los consumidores.
Se trata de una medida transitoria y acotada a los productos mínimos y necesarios para que los niños puedan acceder y evitar con ello su deserción en las escuelas.
Que dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta básica escolar, esté alcanzada por un alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) y o DIEZ COMO CINCO POR CIENTO (10,5%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.
En definitiva, estamos ante una problemática que afecta a toda la sociedad, por lo que existen sobrados motivos que justifican la sanción de esta ley, siendo el coste social y económico mucho mayor, si no se decide actuar sobre esta problemática.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)