PROYECTO DE TP


Expediente 5219-D-2019
Sumario: RECOLECCION DE DATOS PERSONALES A TRAVES DE VANTS O DRONES. MODIFICACION DE LA DISPOSICION 20/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION AL ART.5 DEL ANEXO I DE LA DISPOSCION 20/2015
(CONDICIONES DE LICITUD PARA LA RECOLECCION DE DATOS PERSONALES A TRAVES DE VANTS O DRONES)
ARTICULO 1°. Incorpórese como inciso a) del artículo 5 del anexo I de la disposición 20/2015 el siguiente texto: “Fines recreativos: se entenderá por fines recreativos a los efectos de los usos de VANTS O DRONES acciones de divertimentos en espacios abiertos, públicos o privados para distracciones, juegos y espectáculos”.
ARTICULO 2°. Incorpórese como inciso BIS) del artículo 5 del anexo I de la misma disposición antes mencionada el siguiente texto: Cuando el fin recreativo del vant o drone conlleve intromisiones en domicilios de terceros cuyos espacios domésticos se encuentren impedidos o no para el ingreso de extraños por ser privados, lo captado no podrá ser reproducido en plataformas electrónicas, redes sociales ni otros medios tecnológicos análogos que faciliten su publicidad sin el consentimiento expreso del titular del dato por medio fehaciente. En caso de aplicarse una técnica de disociación definitiva la misma no reemplazara el consentimiento expreso.
ARTICULO 3°. Incorpórese como inciso TER) del artículo 5 del anexo 1 de la disposición 20/2015 el siguiente texto: ante el incumplimiento de las exigencias del artículo anterior y que por ello resultase reproducido el material captado, la autoridad de aplicación (DNPDP) deberá arbitrar el camino más expeditivo para orientar al titular del dato a ejercer su derecho de autodeterminación informativa.
ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo.
Un VANT o DRONE es un vehículo aéreo no tripulado, que puede estar equipado con cámaras, micrófonos, GPS o cualquier otro tipo de sensor que recolecte datos personales. Dos de las características principales que los definen son: la posibilidad de ser indetectables y la capacidad de llegar adonde el ojo humano no llega, además de la de recolectar gran variedad de datos con los instrumentos que se le coloquen.
Por otro lado, una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable. El uso de estos equipos tiene diversos fines (científicos, etc.). Y son los fines recreativos los que tienen lugar a través de un innegable margen de libertad cuya interpretación subjetiva (la de los operadores quienes son los encargados de dirigir el equipo en el espacio aéreo) puede provocar un grave peligro en la intimidad de las personas.
La toma de fotografías o videos desde un vehículo aéreo no tripulado sin el acuerdo de su titular contravendría un principio básico del campo de la protección de los datos personales conocido como autodeterminación informativa, ya que como afirma la doctrina estaría en juego del derecho que toda persona tiene a controlar la información que le concierne, sea íntima o no, para preservar de este modo y en último extremo, la propia identidad, su dignidad y libertad.
En este punto, en relación con la toma de imágenes, tomando lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2003), es importante señalar que todos los ciudadanos poseen aún en el espacio público una expectativa de anonimato pues, la captura y la difusión de imágenes de personas que circulan libremente por el espacio público, no las vuelve “disponibles”, mucho menos si la toma es el resultado de intromisiones en lugares domésticos, como una casa de familia cuyos dueños desconocen si el fin de la utilización del drone es recreativo o no y si, además, su intimidad más absoluta resguardada en el seno del hogar, resulta expuesta en plataformas electrónicas que el avance de la tecnología pone al alcance de todos.
Los fines recreativos que la ley permite no pueden significar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas ni facilitar la divulgación de imágenes en términos virtuales sin un consentimiento expreso que no se infiera ni presuma ni se interprete como tal.
El medio fehaciente que exige el presente proyecto hará que la masificación de la información a través de los medios digitales y plataformas electrónicas no sean un atropello abusivo a todo aquello que como ciudadanos argentinos tenemos derecho de proteger del ojo ajeno que utiliza recreativamente equipos tecnológicos de última generación.
En atención a todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA