PROYECTO DE TP


Expediente 5199-D-2018
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR ALTERAR EL CALENDARIO DE VACUNACION 2018 QUE POSPONE - POR TIEMPO INDETERMINADO - LA DOSIS DE LA VACUNA CONTRA EL MENINGOCOCO PARA LOS NIÑOS DE 11 AÑOS.
Fecha: 27/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su rechazo a la decisión del Poder Ejecutivo nacional de alterar el Calendario de Vacunación 2018 que pospone -por tiempo indeterminado- la dosis de la vacuna contra el meningococo para los niños de 11 años.
Asimismo se solicita que de manera urgente se arbitren todos los medios necesarios para garantizar la provisión de la mencionada dosis en el Calendario Nacional de Vacunación 2018.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lamentablemente el Gobierno decidió posponer, por tiempo indefinido, del calendario de vacunación el refuerzo para chicos de 11 años de la aplicación que protege frente a la meningitis.
La naturaleza prestacional del derecho a la salud es innegable y conlleva una actuación afirmativa o positiva por parte del poder estatal en una dirección dada, es decir, un derecho de la población al acceso de los servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de la salud; y se destaca el carácter impostergable que tiene para la autoridad pública, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
El contenido internacionalmente delineado respecto al derecho a la salud forma parte de nuestro bloque constitucional federal en atención a la jerarquía constitucional dada a los tratados internacionales de derechos humanos en el inc. 22 del art. 75 de la CN.
El artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reza lo siguiente: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) la alusión del PIDESC al más alto nivel posible de salud debe entenderse en el sentido de que comprende además del derecho a la atención de la salud, el derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios que permitan alcanzar ese nivel. A este respecto, señalan que el derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre estos últimos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
El principio pro homine llama a adoptar la solución más favorable para el goce del derecho humano. Tiene una relación muy estrecha con el principio de progresividad, que significa por un lado la mejora con respecto al derecho en sí, y por el otro lado el gradual progreso .
La decisión de ajuste del gobierno vulnera derechos constitucionales. Deja desprotegido a los niños de 11 años, resultando insostenible una medida de esa magnitud. Conforme a ello resulta pertinente solicitar de manera urgente que se revierta la medida en cuestión.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)