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PROYECTO DE TP


Expediente 5194-D-2019
Sumario: REGULACION DEL ESPECTACULO PUBLICO DE LAS DESTREZAS CRIOLLAS (RODEO).
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Espectáculos de Destreza Criolla
Artículo 1º - Objeto. Los espectáculos de destreza criolla (Rodeo) que
consisten en demostrar la habilidad, el equilibrio y el estilo del jinete en la
monta de caballos, en cada categoría, y en sus distintas modalidades quedan
sujetos a las prescripciones de la presente ley, en todo el ámbito de la
República Argentina.
Artículo 2º- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será establecida por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º- Es propietario la persona o entidad que posea un conjunto de
caballos entrenados y destinados a la destreza criolla y dentro de cada una de
las categorías; siendo organizador la persona o entidad que poseyendo o no
dichos caballos, se dedique a organizar eventos y/o competencias, tanto a nivel
municipal, provincial, nacional o internacional, siendo el mismo responsable
de cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ley.
Artículo 4º- El organizador será el único responsable de tributar todos los
impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que hagan a la actividad,
como así también de la responsabilidad de salud animal y daños materiales y
personales que ocasionalmente pudieran ocurrir, tanto a los participantes
directos del espectáculo como así también a terceros.
Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación coordinará con las provincias y los
municipios la implementación y actualización de un registro permanente de las
personas físicas, o de organizaciones sin fines de lucro que organizan este tipo
de eventos, existentes en el país, las cuales deberán encontrarse en
condiciones para la organización de dicho deporte.
Artículo 6º- Todo espectáculo de destrezas criollas deberá ser atendido por
razones de seguridad sanitaria, por una ambulancia y un profesional médico
como mínimo, con el apoyo de un establecimiento asistencial cercano al lugar
donde se efectúa la misma. La entidad habilitante será la responsable de fijar
las condiciones mínimas exigidas para la habilitación del evento.
Artículo 7º- Los jinetes menores de edad podrán participar siempre que se
presenten munidos de una autorización de quien ejerza la patria potestad,
firmada ante escribano público, juez de paz o autoridad competente, no
pudiendo hacerlo en ningún caso los menores de 14 años.
Artículo 8º- Se prohíbe la participación. en las destrezas criollas, de personas
en estado de ebriedad, mujeres embarazadas en cualquier avance del mismo o
personas que tuvieran cualquier alteración que pudiera incidir en el normal
desarrollo del evento. Esto será definido por el médico responsable de los
controles.
Artículo 9º- Normas para la sanidad equina:
Es obligatoria la presencia de un médico veterinario, en el lugar del
espectáculo quien deberá controlar el estado sanitario de los animales
previo a la iniciación del evento en los que participen, siendo causales
inhabilitantes para participar del mismo, entre otras, las siguientes:
- No presentar el certificado indicado en el Art. 13.
- Ser hembras preñadas, o en los cuatro primeros meses
posteriores al parto.
- Presentar síntomas de encontrarse bajo los efectos de algún
fármaco.
- Presentar heridas de cualquier tipo.
- Ser portador de cualquier tipo de parasitosis externa.
- Presentar cualquier otro síntoma o signo que a juicio del
veterinario inspector haga inconveniente la participación del
equino en función de su bienestar físico.
- El uso de elementos o prácticas crueles para estimular la
bravura o desempeño de los caballos.
- Presentar sensaciones desagradables de dolor, miedos y
angustias.
- Presentar condiciones de desnutrición.
- Utilizar animales menores de 4 años.
Lo exigido en el art. 9º será obligatorio para todos los equinos participantes en
las destrezas criollas, sus suplentes y para los yeguarizos mansos que actúen
como apoyo de los servicios de la misma.
Artículo 10º- Para la protección de los animales por malos tratos o actos de
crueldad no contemplados en la presente ley, serán de aplicación las normas
de la ley nacional 14.346.
Artículo 11º- Cuando fuere detectado algún acto o prácticas de los
establecidos en el Art. 9º, el caballo en cuestión será descalificado y retirado
del espectáculo, por tratarse de un animal de extrema peligrosidad para la
integridad de la salud de los deportistas hípicos o sus ayudantes y
colaboradores sin perjuicio de cualquier otra penalidad que pudiera
corresponder.
Artículo 12º- Para su participación, en dichos eventos, el o los propietarios
actuantes en las destrezas criollas (rodeo) deberán presentar un certificado de
Sanidad Animal, expedido por Médico Veterinario, previo al inicio del evento,
en el que se deje constancia del cumplimento de las exigencias de sanidad
animal, de acuerdo a las normas, que a tal fin, elabora El Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en general, y particularmente
las requeridas para la participación en actividades deportivas.
Artículo 13º- Las personas físicas y /o jurídicas que realicen u organicen
espectáculos deportivos de destreza criolla (rodeo) que incluyan el uso de
caballos potros, en proceso de amanse, deberán contar con el certificado de
Sanidad Equina, establecido en el Artículo 12º de la presente ley.
Artículo 14º- La tenencia responsable, en su componente de Bienestar Animal,
propenderá a asegurar al animal, las cinco libertades básicas, elaboradas por
la Organización Mundial de Sanidad Animal -O.I.E.-, Artículos 9º y 12º, con el
fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la
responsabilidad social.
Artículo 15º- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 14º, precedente, los
tenedores de equinos de deporte serán responsable de cumplir la normativa
específica, que pueda regir, tanto a nivel Nacional como en cada Provincia y o
Municipio.
Artículo 16º- Será obligación para todo organizador de destrezas criollas
(rodeo) contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad
de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos
de atención médica e internaciones atinentes al caso, como así también a los
espectadores que asistan al acto y pudieran ser víctimas de algún accidente
ocasionado por los animales del rodeo o acciones colaterales correspondientes
a la misma.
Artículo 17º- El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos para cada tipo y
categoría que componen la práctica de las destrezas criollas, la organización y
práctica de éste deporte dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 18º- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de
aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 19º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el espectáculo público de
las Destrezas Criollas (Rodeo), resguardando la seguridad de los Jinetes y de
los animales participantes. Siempre teniendo presente que el espectáculo de
Rodeo no persigue causar ningún tipo de daño al animal participante, sino que
como lo indica la tradición es la demostración de habilidad del jinete y el
entrenamiento del caballo lo que se premia y festeja.
La historia de nuestro país se ha forjado en presencia y junto al equino, desde
la utilización del mismo en las batallas por la independencia, hasta la labor rural
como elemento de tracción, labranza y traslado. Es cierto que con la utilización
de maquinarias se desplazó al animal de la mayoría de las tareas rurales, pero
no por esta situación ha dejado de ser apreciado por el Gaucho, que no es otro
que el Jinete que participa del espectáculo, y por ende jamás perseguiría
causar daño al animal históricamente tan preciado por el hombre de campo.
El rodeo es un deporte ecuestre característico y tradicional de Argentina,
Paraguay, Uruguay, Brasil y Chile se originó en el año 1550 como extensión
de las tareas ganaderas: las recogidas, los rodeos, apartes, yerras, domas y
todo cuanto con ellas tenía relación en el campo virgen de antaño y con los
métodos elementales y rudos de la vida cotidiana del gaucho, se constituyeron
en una competición natural, que integra la cultura folclórica, en particular la
cultura gauchesca.
Representa una fiesta donde se dan cita la destreza del jinete y el
entrenamiento del caballo, pero además el Arte, la Cultura y la Artesanía local.
Los habitantes rurales las reconocen como las Principales prácticas
Patrimoniales de cada zona y abogan por que se conviertan en Actividades
Deportivas a nivel Nacional, tal como están consideradas en Brasil, México,
Uruguay y EEUU, entre otros países.
El desarrollo de estos deportes, es un espectáculo que vibra semana a semana
durante todo el año calendario, demostrando, como se viven dichas
actividades, con un crecimiento importante en el número de actores, en todo el
territorio Nacional. Una estadística básica muestra que existen 300 fiestas
semanales en todo el país, con un promedio de 1.000 asistentes, lo que hace
que más de 1.200.000 personas como mínimo, por mes, se vean involucradas
en estas actividades.
Este entramado, que expresa el rodeo argentino en sus actividades está hecho
de un recíproco intercambio entre municipios, escuelas, sociedades de
fomento, clubes sociales, jardines de infantes y parroquias y construye
cotidianamente identidad, ciudadanía y creación de cultura popular.
Tradición es infancia y formación de pueblo, es el camino que obligadamente
debieron y deberán recorrer todas las nacientes comunidades humanas.
Las costumbres y su dominio no se adquieren sino con el contacto y la práctica
frecuentes. No es el individuo el que toma o adquiere un “modo extraño”, sino
éste el que se apodera de él; es el ambiente que incide.
Respecto de las Destrezas Criollas (Rodeo), existen, distintas categorías
dentro del rodeo tales como: la paleteada, el rastrín, el corral de aparte,
carreras de tambores, de cañas, el aparte campero, el freno de oro, el arte
ecuestre, la sortija, el tiro de lazo, el arréglese como pueda, las marchas, la
jineteada y las tropillas entabladas, entre otras.
Es muy común que estos espectáculos sean realizados en beneficio de alguna
Escuela Rural, Hospitales o Centro Tradicionalista, en donde el objetivo
principal es pasar un grato momento, demostrando su destreza tanto el jinete
como el caballo.
Nuestro Rodeo, fue para el jinete americano el máximo torneo de la habilidad y
el coraje. Trabajo normal y fecundo en las viejas estancias criollas y en todas
las ganaderías americanas, fue y será siempre una verdadera fiesta para los
hombres de a caballo.
Respecto de la identidad nacional se puede hablar de una construcción social,
en la que permanecen elementos que los pueblos deciden conservar porque
seguramente son indispensables para su vida. Creemos que esto es lo que hay
que apoyar desde el estado. Algo que ya existe. La decisión de miles de
mujeres y hombres a lo largo y a lo ancho del país que no quieren olvidar sus
antepasados y todo el legado cultural que eso significa. El tradicionalismo da
testimonio de eso y es el punto de partida.
Tradición es un anhelo de entender y explicar nuestro mundo, lucha contra la
ignorancia y la falta de información. Es descubrir la totalidad de la que
formamos parte. No es huir hacia el pasado, sino la esperanza de forjar un
futuro mejor para todos, enmarcado en la “ética de la igualdad”.
Las costumbres de un pueblo se cumplen por códigos que están inmutables en
la propia conciencia y el sincero amor a las cosas de la tierra donde se nace y
se vive.
Estas manifestaciones hacen al Patrimonio Cultural de la Nación y como tales
contribuyen a la construcción identitaria de nuestro pueblo.
Poco a poco, y a medida que el avance de la tecnificación rural fue
transformando el trabajo de a caballo, fueron surgiendo entre los jinetes de
todos los países las “Destrezas Gauchas”, rodeos a la americana en Norte
América, corridas de vacas en Chile, los Charros en México y otros países o las
Destrezas Criollas entre nosotros, el Uruguay, Paraguay, chile y Brasil.
La actividad ecuestre, adquirió ciudadanía americana, desde Canadá a Tierra
del Fuego, vino a estas tierras con aquellos hidalgos españoles, siglo xv,
caballeros de ambas sillas, pero esencialmente Jinetes, como lo afirma “Gómez
Suárez de Figueroa, apodado el Inca Garcilazo de la Vega (1539/16916), el
primer mestizo biológico y espiritual de América”, que trajeron junto con sus
lanzas y tizones, los usos y ejercicios guerreros y deportivos de la Jineteada.
Las primeras domesticaciones, jineteada y amanse, del caballo datan de tribus
nómades de Asia Central o Persia alrededor del año 3000 antes de CRISTO.
Para la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.), “el bienestar animal
es el modo en que un animal afronta las condiciones en las que vive”, siendo
un tema complejo y multifacético en el que intervienen aspectos científicos,
éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos. La jineteada
cumple con cada uno de los principios dictados por la esta organización.
Es importante agregar el concepto de la U.N.E.S.C.O. quien a partir del
1/12/2016, declaró “Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad a la
Charrería Mexicana”, práctica tradicional de comunidades dedicadas a la cría y
el pastoreo de ganado a caballo.
Así lo decidió el Comité Intergubernamental durante su reunión anual en Adis
Adeba al considerar que esta práctica tradicional es un “elemento importante
de la identidad y patrimonio cultural” de México.
“Constituye para estas comunidades un medio para transmitir valores sociales
importantes a las nuevas generaciones”, añadió la UNESCO sobre estas
costumbres de hacer suertes a caballo vestidos de charro.
Además de una práctica tradicional de pastoreo practicada por comunidades
mexicanas, la charrería es considerada un deporte nacional y una de las
riquezas históricas y culturales del país.
Tras la aprobación de la Inscripción de esta tradición por el Comité de la
UNESCO, el embajador de México en Etiopía, Víctor Manuel Treviño,
agradeció este reconocimiento internacional y aseguró que el Gobierno
Mexicano implementará un Plan de Salvaguarda de esta tradición.
“Hoy compartimos con mucho orgullo con la Humanidad una de nuestras
tradiciones más queridas, esperamos que así sea recibida por todos ustedes”
subrayó a continuación el doctor del Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH), Francisco López.
En las competiciones, conocidas como charreadas, hombres y mujeres
muestran sus destrezas en las diferentes suertes de arrendar y jinetear yeguas
y toros cerriles.
Las destrezas ecuestres son consideradas un deporte nacional y una de las
riquezas históricas y culturales del país (UNESCO).
Por todo lo expuesto y considerando que las destrezas criollas, rodeo, es para
nosotros parte de nuestra historia y de nuestra cultura es que pedimos que se
considere el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL