PROYECTO DE TP


Expediente 5192-D-2019
Sumario: ESTABLECER UNA TASA A LA VENTA DE BEBIDAS GASEOSAS Y/O CARBONATAS DESTINADA A LA RECUPERACION DE MEDIOS Y LA PRODUCCION PARA LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINA.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TASA PARA LA RECUPERACION MEDIOS Y DE LA PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINA
AMBITO
ARTICULO 1º. — Todas las ventas de bebidas gaseosas y/o carbonatas y/o a base de jugos concentrados, con o sin azúcar y/o con o sin endulzantes artificiales-naturales, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjera, que se vendan en el territorio nacional estarán sujetas a la tasa que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en texto legal. Quedan exentas de pago las aguas minerales y mineralizadas en cualquiera de sus formas de fraccionamiento.
TASA
ARTICULO 2º. — Todas las ventas de bebidas gaseosas y/o carbonatas y/o a base de jugos concentrados, con o sin azúcar y/o con o sin endulzantes artificiales-naturales, de producción y/o fraccionamiento nacionales y/o internacionales de empresas nacionales y/o internacionales, cualquiera sea su naturaleza, será susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa fija de 0,07 centavos de dólar estadounidenses, que se calculará al equivalente al tipo vigente del BCRA al primer día hábil de cada semestre, siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa será fija con el fin de conseguir una adecuación estratégica de largo plazo y para obtener un ciclo de planeamiento estratégico sustentable.
MONTO IMPONIBLE
ARTICULO 3º. — La determinación de la tasa será fija como se estableció en el artículo 2, y solo podrá ser modificada por el Congreso de la Nación por otra ley que la modifique, y tomarán en cuenta los siguientes casos:
a) Todo envase y/o botella existente o por crearse, de producción nacional y/o importada, que contengan bebidas gaseosas y/o carbonatas y/o a base de jugos concentrados, con o sin azúcar y/o con o sin endulzantes artificiales-naturales, de empresas nacionales y/o internacionales, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal, por parte del fabricante y/o embotellador.
b) Toda lata y/o envase que sea de aluminio y/u otro material existente o por crearse de producción nacional y/o importada, que contengan bebidas gaseosas y/o carbonatas y/o a base de jugos concentrados, con o sin azúcar y/o con o sin endulzantes artificiales-naturales, de empresas nacionales y/o internacionales, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal, por parte del fabricante y/o embotellador.
c) Todo fraccionamiento en “VASOS” de cartón, plástico, y/u otro material existente o por crearse de producción nacional y/o importado, que contengan bebidas gaseosas y/o carbonatas y/o a base de jugos concentrados, con o sin azúcar y/o con o sin endulzantes artificiales-naturales, de empresas nacionales y/o internacionales, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal por parte del fraccionador y/o establecimiento mayorista y/o emprendimiento gastronómico y/o quien realice la venta final del producto al consumidor final.
En los casos de los incisos a) y b) el momento de efectuarse el pago de la tasa, que será inmediato y previo al despacho final del producto hacia el ente recaudador, se acompañará la correspondiente liquidación detallada de la cantidad vendida, y del monto imponible por la embotelladora y/o fabricante de la misma que se presentará al ente recaudador.
En el caso del inciso c) el momento de efectuarse el pago de la tasa, será el mismo que cuando se liquide el impuesto I.V.A., se acompañará la correspondiente liquidación detallada de la cantidad vendida, y del monto imponible por la embotelladora /o fabricante de la misma que se presentará al ente recaudador.
NATURALEZA JURÍDICA y JURISDICCIÓN
ARTICULO 4°. — La tasa de esta ley tendrá como naturaleza jurídica y fiscal la de tributo “parafiscal” ad hoc et ad effectum, para efectuar la recuperación medios y producción de la defensa aéreo espacial argentino en el ámbito la defensa nacional y la soberanía nacional, como así la exploración y desarrollo de la investigación científica del espacio profundo por intermedio de los nuevos medios que pudieran existir y/o crearse. Su jurisdicción será federal tanto para el ámbito penal, comercial, civil y/o tributario.
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5°. — El pago de la tasa de esta ley, deberán cumplirse como se estipula en el artículo 3 por la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por el Ente Recaudador Federal con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la Tasa Activa para crédito establecida por el BCRA o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces.
Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Director del Ente de Recaudación, éste librará el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. El ente recaudador Federal de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
SANCIONES CONMINATORIAS
ARTICULO 6°. — El que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa y/o liquidación de la misma, podrá ser pasible, mediante resolución fundada, de sanciones conminatorias. Estas tendrán el mismo destino fiscal que la tasa de esta ley.
CUENTA ESPECIAL
ARTICULO 7°. — Créase en jurisdicción del Poder Ejecutivo de la Nación, una Cuenta Especial que se denominará "PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y LA PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO”, a la cual se ingresarán las recaudaciones de las tasas establecidas en la presente ley. Dichos fondos deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, en Caja de Ahorro, depósito a plazo fijo o cuenta corriente o fideicomiso, o cualquier otro tipo de imposición que determine el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Defensa de la Nación. Los réditos que se obtengan pertenecerán a dicha Cuenta. Los fondos depositados en la Cuenta " PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y LA PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO " ingresarán a la Cuenta Especial que se crea por la presente.
DESTINO DE LOS FONDOS y PLANEAMIENTO
ARTICULO 8°. — Los fondos depositados en la Cuenta Especial "PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y LA PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO" serán destinados a la adquisición urgente de aeronaves de combate, transporte, apoyo, pasajeros, no tripuladas, no siendo estos restrictivos como medios eficaces para obtener la defensa de nuestro territorio nacional conforme ello a la ley de defensa nacional vigente; particularmente el destino de los fondos para los dos primeros años de vigencia de esta ley y del planeamiento ordenado y vigente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán exclusivamente para la compra de aviones caza bombarderos de combate efectivo de 4°, 5° generación, y/o superiores, y dentro de dicho planeamiento deberán cubrir los fondos tanto los repuestos aeronáuticos y/o de motores, overhaul de los mismo. También por única vez, para los dos primeros años, podrán ofrecerse para la adquisición en el extranjero, si así se necesitare, los fondos de dicha cuenta como garantía de compra. Se tendrá como prioridad para la compra los medios de fabricación nacional, siempre que satisfagan los avances tecnológicos y logísticos que determine el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, si no fuese posible, se deberá prioridad a la compra en la región sudamericana con predominio a la integración de partes y/o spin off nacionales, y en su defecto a la mejor propuesta internacional que no afecte ni el secreto de estado, ni a la ley de defensa nacional y/o los intereses estratégicos nacionales vinculados a la soberanía nacional. No podrán comprarse aeronaves y/o medios que posean restricciones de armamentos y/o vedas a la Argentina, y/o posean partes y/o componentes vinculados y/o contrarios los intereses nacionales referidos en las disposiciones transitorias artículo 1° de la Constitución Nacional. De las adquisiciones propuestas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de Defensa de la Nación, cada aeronave será repartida en cantidades equivalentes e iguales para cada fuerza armada, por lo cual será vital el establecimiento de una logística integrada y una intraoperatividad castrense indistinta por parte de cualquiera de las tres fuerzas. Culminado el planeamiento de adquisiciones para aviones cazas bombarderos de 4°, 5° generación y/o superior, se deberán adquirir aeronaves de transportes destinadas para las tres fuerzas armadas en igual forma y distribución, con especial énfasis para su operatoria en el territorio antártico nacional. Esta etapa se adecuará entre el tercer a quinto año del planeamiento, también los transportes a adquirirse tendrán la misma lógica de operatividad, distribución e intraoperatividad que los medios caza bombarderos, y deberán ser distribuidos en forma equitativa en cada fuerza armada, que además dichas unidades deberán sumará la capacidad de poder operar medios electrónicos de control del espacio aeroespacial, como así de realizar las tareas subsidiarias implícita de la ley de defensa nacional, y/o transporte y/o fomento de vías aerocomerciales no redituables, comunicación zonas aisladas, catástrofes civiles nacionales, etc. A partir del sexto año, se dará prioridad a la adquisición a medios de inteligencia aero-naval-espacial, que no se limitarán solo a aeronaves tripuladas y no tripuladas, sino además de satélites y/o radares móviles, aerotransportados, fijos, modulares y/u otro cualquier ingenio a ser descubierto, inventado, patentado y/o utilizado. A partir del décimo año, se deberá dar mantenimiento, actualización y/o reparaciones de media vida a todos los medios adquiridos, y en su caso reemplazo de los medios perdidos y/o dañados sin posibilidad de reparación, a fin de no perder operatividad, disponibilidad y fiabilidad de combate. Este período no podrá extenderse a más de dos años. Cumplido el mismo, los fondos de la presente tasa se destinarán para el desarrollo de nuestra industria aero espacial, con preeminencia al desarrollo de vectores para la exploración de espacio profundo, la producción de satélites de uso dual, tanto científico, comerciales y/o militares. Cumplido el mismo, si existieren fondos excedentes y/o no ejecutados, los mismos serán destinados a la investigación científica para el área castrense por parte de la empresa INVAP, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que tendrá como objetivo el desarrollo de forma de impulsión no convencionales de medios aeronáuticos y navales, como así el desarrollo nuevos satélites, radares, y/u otras armas que sean de interés del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de la Nación. El presente plan y el sistema de tasa es necesario para el funcionamiento de las Tres Fuerzas Armadas de la Nación, su Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa de la Nación en su composición definida por el artículo 99 inciso 14 y 15 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 9°— Los fondos depositados en la Cuenta Especial "PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO" no podrán ser usados en ningún otro destino que el explicitado en el art 16. No podrán tener por objeto ningún otro interés que la recuperación y mantenimiento de la integridad soberana del espacio aeroespacial del territorio bi continental argentino (Sudamérica-Antártida). No podrá ser retenido y/o ejecutado por otra Ministerio del Poder Ejecutivo y particularmente no será objeto de medidas judiciales que impidan su ejecución a excepción de las previsiones de los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 229, 230, 237, 238, 238 bis, 238 ter, 239 del Código Penal de la Nación. Dichos fondos no formarán parte del Tesoro Nacional, no podrán ser incluidos como reservas líquidas, ni podrán solventar y/o pagar empréstitos, que no sean los exclusivos a la adquisición de medios y/o armamentos aeroespaciales para las tres fuerzas armadas.
NORMAS SUPLETORIAS
ARTICULO 10°. — Se aplicará en forma supletoria la Ley 11.683 y sus modificatorias.
VIGENCIA
ARTICULO 11°. — La presente ley regirá a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación a todas las ventas establecidas en el art 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 12°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal dar cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Nacional proveyendo a la defensa nacional y en concordancia con lo normado por las leyes N° 23554, su decreto reglamentario 1714/2009 y la N° 24.948, poniendo como objetivo la rápida modernización de las fuerzas armadas dentro del contexto internacional y regional del siglo XXI. Resulta vital para nuestra soberanía nacional la obtención de medios aeroespaciales vinculados exclusivamente a la defensa de nuestra territorialidad bi continental, reconocida por la Nacional Unidas desde la extensión de nuestra plataforma continental marina, que reafirma científica y legalmente nuestras aspiraciones antárticas sobre la península de dicho continente.
Teniendo presente, que en es importante período de democratización de la vida política argentina, ha sufrido profundas crisis económicas, que evitaron sostener efectivamente un moderno arsenal bélico defensivo, quedando actualmente la Argentina al borde de la disolución de sus medios aéreos ipso facto, y que teniendo en cuenta además que la guerra moderno se basa vitalmente en el uso de medios aéreos y espaciales altamente sofisticados, con alto valores científicos y económicos, y que los mismos han sido fundamentales para conclusión de los conflictos modernos, y/o al menos para la supremacía en los mismos, y de la defensa territorial de la soberanía nacional, es más que evidente que resulta apremiante obtener nuevos medios aéreos y espaciales acordes a las realidades bélicas y nuestra política estratégica defensiva. Es por ello que se debe promover la obtención de dichos medio, como así de la profesionalización de los recursos humanos componentes a las Fuerzas Armadas, en particular al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de la Nación. En función de estos principios generales, se apunta a obtener fondos líquidos y materiales para planificar en forma de urgente la adquisición de medios modernos.
Existe una idéntica iniciativa hecha ley para solventar el desarrollo específico de un área como es el deporte de alto rendimiento, el impuesto a los consumos en la telefonía celular para promover el deporte olímpico a través de la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), Ley 26.573 del año 2009, es un claro ejemplo de acuerdo nacional político para la obtención de un fin específico con una financiación específica que no requiera intervención del Ministerio de Economía de la Nación y que además facilite el desarrollo sostenido y autárquico del mismo como un plan estratégico.
Finalmente, se busca maximizar y optimizar la recaudación de la tasa para lograr el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta la Nación para defensa de su integridad territorial y su defensa nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)