PROYECTO DE TP


Expediente 5191-D-2019
Sumario: ESTABLECER UNA TASA FIJA A TODAS LAS VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENOMINADAS "CERVEZAS" DESTINADA AL DESARROLLO DE LA PROPULSION NUCLEAR PACIFICA PARA LOS MEDIOS NAVALES Y DE LA PRODUCCION.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TASA PARA EL DESARROLLO DE LA PROPULSION NUCLEAR PACIFICA PARA LOS MEDIOS NAVALES Y DE LA PRODUCCIÓN, DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL Y LA PROYECCIÓN BI CONTINENTAL ANTARTIDA ARGENTINA
AMBITO
ARTICULO 1º — Todas las ventas de bebidas alcohólicas llamadas o denominadas cervezas, en todas su variedades y sabores, así como todas las formas conocidas y por conocerse para su elaboración, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjera, que se vendan en el territorio nacional estarán sujetas a la tasa que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en texto legal. Quedan exentas de pago las aquellas cervezas sin alcohol en cualquiera de sus formas de fraccionamiento.
TASA
ARTICULO 2º — Todas las ventas de bebidas alcohólicas llamadas o denominadas cervezas, en todas su variedades y sabores, así como todas las formas conocidas y por conocerse para su elaboración, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjeras, cualquiera sea su naturaleza, será susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa fija de 0,07 centavos de dólar estadounidenses, que se calculará al equivalente al tipo vigente del BCRA al primer día hábil de cada semestre, siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa será fija con el fin de conseguir una adecuación estratégica de largo plazo y para obtener un ciclo de planeamiento estratégico sustentable.
MONTO IMPONIBLE
ARTICULO 3º — La determinación de la tasa será fija como se estableció en el artículo 2, y solo podrá ser modificada por el Congreso de la Nación por otra ley que la modifique, y tomarán en cuenta los siguientes casos:
a) Todo envase y/o botella existente o por crearse, de producción nacional y/o importada, de bebidas alcohólicas llamadas o denominadas cervezas, en todas su variedades y sabores, así como todas las formas conocidas y por conocerse para su elaboración, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjera, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal, por parte del fabricante y/o embotellador.
b) Toda lata y/o envase que sea de aluminio y/u otro material existente o por crearse de producción nacional y/o importada, que contengan bebidas alcohólicas llamadas o denominadas cervezas, en todas su variedades y sabores, así como todas las formas conocidas y por conocerse para su elaboración, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjeras, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal, por parte del fabricante y/o embotellador.
c) Todo fraccionamiento en “VASOS” de cartón, plástico, y/u otro material existente o por crearse de producción nacional y/o importado, que contengan bebidas alcohólicas llamadas o denominadas cervezas, en todas su variedades y sabores, así como todas las formas conocidas y por conocerse para su elaboración, de empresas nacionales y/o internacionales, de producción nacional o extranjera, vendida en el territorio nacional, abonará la tasa impuesta en el art 2°, la cual al momento de la venta tendrá incluida dicha tasa de servicio, y será pagada directamente por la empresa al órgano recaudador federal por parte del fraccionador y/o establecimiento mayorista y/o emprendimiento gastronómico y/o quien realice la venta final del producto al consumidor final.
En los casos de los incisos a) y b) el momento de efectuarse el pago de la tasa, que será inmediato y previo al despacho final del producto hacia el ente recaudador, se acompañará la correspondiente liquidación detallada de la cantidad vendida, y del monto imponible por la embotelladora y/o fabricante de la misma que se presentará al ente recaudador.
En el caso del inciso c) el momento de efectuarse el pago de la tasa, será el mismo que cuando se liquide el impuesto I.V.A., se acompañará la correspondiente liquidación detallada de la cantidad vendida, y del monto imponible por la embotelladora /o fabricante de la misma que se presentará al ente recaudador.
NATURALEZA JURÍDICA y JURISDICCIÓN
ARTICULO 4º. — La tasa de esta ley tendrá como naturaleza jurídica y fiscal la de tributo “parafiscal” ad hoc et ad effectum, para efectuar la recuperación medios y producción de la defensa aéreo espacial argentino en el ámbito la defensa nacional y la soberanía nacional, como así la exploración y desarrollo de la investigación científica del espacio profundo por intermedio de los nuevos medios que pudieran existir y/o crearse. Su jurisdicción será federal tanto para el ámbito penal, comercial, civil y/o tributario.
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5º. — El pago de la tasa de esta ley, deberán cumplirse como se estipula en el artículo 3 por la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por el Ente Recaudador Federal con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la Tasa Activa para crédito establecida por el BCRA o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces.
Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Director del Ente de Recaudación, éste librará el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. El ente recaudador Federal de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
SANCIONES CONMINATORIAS
ARTICULO 6º. — El que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa y/o liquidación de la misma, podrá ser pasible, mediante resolución fundada, de sanciones conminatorias. Estas tendrán el mismo destino fiscal que la tasa de esta ley.
CUENTA ESPECIAL
ARTICULO 7º. — Créase en jurisdicción del Poder Ejecutivo de la Nación, una Cuenta Especial que se denominará "PLAN DE DESARROLLO DE LA PROPULSION NUCLEAR PACIFICA PARA LOS MEDIOS NAVALES Y DE LA PRODUCCIÓN, DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL Y LA PROYECCIÓN BI CONTINENTAL ANTARTIDA ARGENTINA", a la cual se ingresarán las recaudaciones de las tasas establecidas en la presente ley. Dichos fondos deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, en Caja de Ahorro, depósito a plazo fijo o cuenta corriente o fideicomiso, o cualquier otro tipo de imposición que determine el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Defensa de la Nación. Los réditos que se obtengan pertenecerán a dicha Cuenta. Los fondos depositados en la Cuenta " PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y LA PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO " ingresarán a la Cuenta Especial que se crea por la presente.
DESTINO DE LOS FONDOS y PLANEAMIENTO
ARTICULO 8º. — Los fondos depositados en la Cuenta Especial "PLAN DE DESARROLLO DE LA PROPULSION NUCLEAR PACIFICA PARA LOS MEDIOS NAVALES Y DE LA PRODUCCIÓN, DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL Y LA PROYECCIÓN BI CONTINENTAL ANTARTIDA ARGENTINA", serán destinados al desarrollo científico por intermedio del INVAP, CoNEA, la Armada Argentina, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, los polos de producción para la defensa nacional, el Ministerio de Defensa de la Nación, todos coordinados conforme a la normativa de la RC 2003, de propulsión nuclear destinada a medios navales, de superficie y/o submarinos, especialmente desarrollado con vista a la extensión territorial de nuestra plataforma marítima y de reafirmación soberana en la Península Antártica, e islas del Atlántico sur, para obtener la defensa de nuestro territorio nacional conforme ello a la ley de defensa nacional vigente; particularmente el destino de los fondos para los dos primeros años de vigencia de esta ley y del planeamiento ordenado y vigente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán exclusivamente para la elección de un modelo de submarino que cumpla los objetivos establecidos por el E.M.C.O. de las FFAA para la preservación de nuestra soberanía nacional y la operatividad óptima para aguas antárticas. La elección del mismo deberá priorizarse tanto el diseño, ingeniería y construcción nacional, de no poder obtener dicho conocimiento o imposibilidades técnicas que así lo impidan, se buscará como alternativa diseños extranjeros no contrapuestos con la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, que pudieren ser producidos en nuestros astilleros nacionales y puedan alojar una propulsión naval atómica nacional, acorde a las recomendaciones técnicas que determine el Ministerio de Defensa de la Nación en conjunto con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a su vez, si no fuese posible las condiciones anteriores para dicho desarrollo, se deberá prioridad a la compra en la región sudamericana con predominio a la integración de partes y/o spin off nacionales, y en su defecto a la mejor propuesta internacional que no afecte ni el secreto de estado, ni a la ley de defensa nacional y/o los intereses estratégicos nacionales vinculados a la soberanía nacional. También por única vez, para los dos primeros años, podrán ofrecerse para la adquisición en el extranjero de dichos planos y/o ingeniería de detalle, si así se necesitare, tanto para la propulsión como de los buques, los fondos de dicha cuenta como garantía de compra.
No podrán comprarse ni propulsores atómicos extranjeros y o buques y/o medios que posean restricciones de armamentos y/o vedas a la Argentina, y/o posean partes y/o componentes vinculados y/o contrarios los intereses nacionales referidos en las disposiciones transitorias artículo 1° de la Constitución Nacional. Culminado el planeamiento de adquisiciones para uno o varios buques submarinos que puedan portar un propulsor atómico nacional, se deberán planificar la adquisición de buques de transportes rompehielos y/o polares que puedan portar el propulsor atómico nacional estandarizado destinado para la proyección antártica para las tres fuerzas armadas, con especial énfasis para su operatoria en el territorio antártico nacional. Esta etapa se adecuará entre el tercer a quinto año del planeamiento, también los transportes y buques patrullas a adquirirse tendrán la misma lógica de operatividad, distribución e intraoperatividad que los medios antes mencionados, que además dichas unidades deberán sumará la capacidad de poder operar medios electrónicos de control del espacio aeroespacial, del espacio submarino y del espacio de aguas profundas nacionales, como así de realizar las tareas subsidiarias implícita de la ley de defensa nacional, y/o transporte y/o fomento de vías comerciales no redituables, con especial énfasis de volcar este expertise hacia E.L.M.A., comunicación zonas aisladas, catástrofes civiles nacionales, etc. A partir del sexto año, se dará prioridad a la adquisición a medios de inteligencia naval-espacial, que no se limitarán solo a buques tripulados y no tripulados, sino además de satélites y/o radares navales que aporten mayor nivel de protección a la territorialidad bi continental argentina, y/u otro cualquier ingenio a ser descubierto, inventado, patentado y/o utilizado. A partir del décimo año, se deberá dar mantenimiento, actualización y/o reparaciones de media vida a todos los medios adquiridos, y en su caso reemplazo de los medios perdidos y/o dañados sin posibilidad de reparación, a fin de no perder operatividad, disponibilidad y fiabilidad de combate. Este período no podrá extenderse a más de dos años. Cumplido el mismo, los fondos de la presente tasa se destinarán para el desarrollo de nuestra industria atómica-naval, con preeminencia al desarrollo de buques para la exploración del océano profundo, la producción de satélites de uso dual, tanto científico, comerciales y/o militares específicos para el área antártica. Cumplido el mismo, si existieren fondos excedentes y/o no ejecutados, los mismos serán destinados a la investigación científica para el área castrense por parte de la empresa INVAP, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que tendrá como objetivo el desarrollo de forma de impulsión no convencionales de medios navales, marítimos, pesqueros, fluviales, lacustres y aeronáuticos, como así el desarrollo nuevos satélites, radares, y/u otras armas que sean de interés del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de la Nación vinculados estrictamente con el mar, la Antártida y sus subsuelos. El presente plan y el sistema de tasa es necesario para el funcionamiento de las Tres Fuerzas Armadas de la Nación, su Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa de la Nación en su composición definida por el artículo 99 inciso 14 y 15 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Los fondos depositados en la Cuenta Especial "PLAN DE RECUPERACION MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA AEREO ESPACIAL ARGENTINO" no podrán ser usados en ningún otro destino que el explicitado en el art 16. No podrán tener por objeto ningún otro interés que la recuperación y mantenimiento de la integridad soberana del espacio aeroespacial del territorio bi continental argentino (Sudamérica-Antártida). No podrá ser retenido y/o ejecutado por otra Ministerio del Poder Ejecutivo y particularmente no será objeto de medidas judiciales que impidan su ejecución a excepción de las previsiones de los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 229, 230, 237, 238, 238 bis, 238 ter, 239 del Código Penal de la Nación. Dichos fondos no formarán parte del Tesoro Nacional, no podrán ser incluidos como reservas líquidas, ni podrán solventar y/o pagar empréstitos, que no sean los exclusivos a la adquisición de medios y/o armamentos aeroespaciales para las tres fuerzas armadas.
NORMAS SUPLETORIAS
ARTICULO 10º. — Se aplicará en forma supletoria la Ley 11.683 y sus modificatorias.
VIGENCIA
ARTICULO 11º. — La presente ley regirá a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación a todas las ventas establecidas en el art 1 y 2 de la presente ley.
ARTICULO 12º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal dar cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Nacional proveyendo a la defensa nacional y en concordancia con lo normado por las leyes N° 23554, su decreto reglamentario 1714/2009 y la N° 24.948, poniendo como objetivo la rápida modernización de la Armada Argentina para la defensa de nuestros mares y la preservación de nuestra territorialidad antártica, dentro del contexto internacional y regional del siglo XXI. Resulta vital para nuestra soberanía nacional la obtención de medios navales modernos y sin necesidad de reabastecimiento vinculados exclusivamente a la defensa de nuestra territorialidad bi continental, reconocida por la Nacional Unidas desde la extensión de nuestra plataforma continental marina, que reafirma científica y legalmente nuestras aspiraciones antárticas sobre la península de dicho continente.
Teniendo presente, que en es importante período de democratización de la vida política argentina, ha sufrido profundas crisis económicas, que evitaron sostener efectivamente un moderno arsenal bélico defensivo, quedando actualmente la Argentina al borde de la disolución de sus medios navales ipso facto, y que teniendo en cuenta además que la guerra moderna se basa vitalmente en el uso de medios navales, aeronavales y espaciales altamente sofisticados, con alto valores científicos y económicos, y que los mismos han sido fundamentales para conclusión de los conflictos modernos, y/o al menos para la supremacía en los mismos, y de la defensa territorial de la soberanía nacional, es más que evidente que resulta apremiante obtener nuevos medios aéreos y espaciales acordes a las realidades bélicas y nuestra política estratégica defensiva.
Es por ello que se debe promover la obtención de dichos medio, como así de la profesionalización de los recursos humanos componentes a las Fuerzas Armadas, en particular al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de la Nación. En función de estos principios generales, se apunta a obtener fondos líquidos y materiales para planificar en forma de urgente la adquisición de medios modernos.
Existe una idéntica iniciativa hecha ley para solventar el desarrollo específico de un área como es el deporte de alto rendimiento, el impuesto a los consumos en la telefonía celular para promover el deporte olímpico a través de la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), Ley 26.573 del año 2009, es un claro ejemplo de acuerdo nacional político para la obtención de un fin específico con una financiación específica que no requiera intervención del Ministerio de Economía de la Nación y que además facilite el desarrollo sostenido y autárquico del mismo como un plan estratégico.
Finalmente, se busca maximizar y optimizar la recaudación de la tasa para lograr el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta la Nación para defensa de su integridad territorial y su defensa nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO