PROYECTO DE TP


Expediente 5188-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ANUNCIO DE LANZAR UNA APLICACION DE TELEFONOS CELULARES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS PARA DETECTAR IRREGULARIDADES MIGRATORIAS E INTIMAR A LAS PERSONAS A SUBSANARLAS.
Fecha: 27/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio al anuncio del Poder Ejecutivo de implementar una aplicación para teléfonos celulares con el objeto de que funcionarios y empleados públicos de distintos ámbitos, entre ellos de salud, detecten la irregularidad migratoria e intimen a las personas a regularizar su situación, en violación a lo dispuesto por la Ley de Migraciones N° 25.871.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, el Gobierno ha anunciado el lanzamiento de una aplicación para teléfonos celulares con la única función de mostrar cuál es la situación migratoria de la persona cuyos datos sean ingresados. También detectará si la persona registra antecedentes penales en la República Argentina. Contarán con esa aplicación, confeccionada por la Dirección Nacional de Migraciones, funcionarios públicos de distintos ámbitos. Está previsto que comience a ser aplicada desde el mes de septiembre del corriente año.
La medida fue caracterizada como una "herramienta totalmente moderna" para avanzar con una política masiva de radicaciones. Sin embargo, esta detección de migrantes en situación irregular, escudada tras la buena intención de impedir que queden expuestos a situaciones como la trata, oculta una intención totalmente contraria, pues se opone a la finalidad de la Ley de Migraciones N° 25.871 y a los derechos reconocidos en ella.
En el año 2003, el Congreso de la Nación saldó una grave deuda que mantenía desde la vuelta de la democracia en materia de derechos humanos: derogó la conocida como “Ley Videla” (Ley N° 22.439) y sancionó la Ley N° 25.871. Esta última significó un cambio de paradigma. La ley Videla condensaba distintos mecanismos que consolidaban una lógica de persecución al migrante, con una consecuente vulneración de derechos y marginación social. Así, ponía en cabeza de los funcionarios públicos de distintos ámbitos la obligación de denunciar a toda persona que acudiera a las instituciones y no pudiera acreditar una situación migratoria regular en el país. En lo concerniente al acceso a la educación, en su artículo 102 establecía que solo podrían acceder a tal derecho en institutos de enseñanza media o superior quienes acreditaran la condición regular de migrantes. En materia del acceso a la salud, el artículo 103 disponía que: “Las instituciones hospitalarias o asistenciales, ya sean públicas, nacionales, provinciales o municipales, o las privadas, cualquiera sea la forma y estructura que tengan, deberán exigir a los extranjeros que solicitaren, o a aquéllos a quienes se les prestare, asistencia o atención, que acrediten identidad y justifiquen, mediante constancia hábil, su permanencia legal en la República.
Cuando no los posean –sin perjuicio de su asistencia o prestación– quedarán obligados a comunicar, dentro de las Veinticuatro (24) horas a la autoridad migratoria, los datos filiatorios y el domicilio de los mismos.” La obligación de denunciar se extendía a “Los organismos administrativos, centralizados o descentralizados, sean nacionales, provinciales o municipales, como asimismo los autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y los funcionarios públicos en general (…)” (art. 104).
De lo anterior se colige que, hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 25.871, el panorama que se presentaba a una persona migrante era: la imposibilidad de acceso a derechos en condiciones de igualdad, en violación a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional; la disuasión de su presentación ante cualquier dependencia del Estado por temor a que se iniciara un procedimiento de expulsión en su contra y el impedimento de tramitar una residencia por los altos costos de las tasas para iniciar el trámite y las trabas de orden burocrático en los procedimientos administrativos.
La Ley N° 25.871, como ya fue dicho, significó un cambio de paradigma. El artículo 4° consagró el derecho humano a migrar, convirtiéndose en uno de los pocos casos a nivel mundial de tal reconocimiento, junto con las legislaciones de Uruguay, Perú, Bolivia y la Constitución Nacional ecuatoriana. El artículo 6° dispone que: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.” En los artículos siguientes, queda determinado cómo la antigua lógica de persecución es reemplazada por la imposibilidad de que el ejercicio de derechos como salud y educación quede supeditado a la exigencia de acreditación de regularidad migratoria. Por tal motivo, el Director Nacional de Migraciones, Horacio García, desvirtúa el espíritu de la ley actual en orden al reconocimiento de derechos y garantizar su ejercicio sobre la base de la igualdad, al sostener: "Peleamos contra la irregularidad migratoria, no contra los inmigrantes irregulares. Es necesario blanquearlos como condición para que accedan a los servicios y derechos que otorga el país." (LA NACION: “Macri lanza un plan para reforzar el control de los inmigrantes”, 19 de agosto de 2018).
Asimismo, la Ley N° 25.871 establece que, de existir la irregularidad, será deber de los funcionarios públicos no ya denunciar a la persona ante la autoridad migratoria sino, por el contrario, brindarle la información y el asesoramiento respecto de los trámites que puede iniciar para subsanarla.
La peligrosidad de que el Gobierno implemente una medida como la descripta es evidente. En violación de la normativa vigente, el Gobierno volverá a la vieja lógica imperante en tiempos de la dictadura militar, generando la persecución de migrantes por parte de funcionarios públicos quienes, a través de una aplicación para celulares, detectarán y procederán a intimar a la persona a regularizar su situación en 30 días. Así lo confirmaron los distintos medios de comunicación. “Cada agente policial provincial o federal y los médicos de hospitales que tengan en su celular el dispositivo y quieran saber los datos de un inmigrante al instante podrá contar con una base de datos en red de la Policía Federal, Interpol y el Renaper para saber las características de la persona requerida.” (…) “Aquellas personas que sean alertadas de que no cuentan con la radicación correspondiente en el país realizada se les leerá una leyenda con toda la información disponible para hacer el trámite y se les dará un plazo de 30 días como intimación para regularizar su situación. Pasada esa fecha estará en una situación de completa ilegalidad y en condiciones de ser expulsados.” (Infobae: “El Gobierno creó una app para detectar inmigrantes ilegales o con antecedentes penales”, 19 de agosto de 2018)
Esto último debe ser leído en consonancia con el Decreto 70/2017 de fecha 27/01/2017, modificatorio de la Ley N° 25.871 y que supuso un aceleramiento de plazos en procesos de expulsión. Tal Decreto, en fecha 23/03/2018, fue declarado inconstitucional por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en tanto no se acreditaron hechos suficientes para que la modificación de la ley se hubiera efectuado mediante un decreto de necesidad y urgencia, sin la intervención del Congreso de la Nación. Además, el mencionado Decreto suponía una violación en materia de derechos humanos y garantías del debido proceso.
En conclusión, ciertamente la migración es un fenómeno global que debe formar parte de la agenda de Gobierno. No es menos cierto que el Estado tiene la facultad soberana de regular el ingreso y permanencia de personas al territorio nacional. Sin embargo, tiene la obligación de establecer políticas en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente, que tengan por finalidad la protección de las personas que se han desplazado desde sus países de origen y su integración a la sociedad del país receptor. Ninguna política puede implicar la criminalización por ingreso irregular ni por irregularidad sobrevenida, ni el impedimento de la efectivización de derechos con motivo de la situación migratoria en el país. Las prácticas como las que pretende implementar el Gobierno nacional a través de la aplicación para teléfonos celulares expone a las personas a una situación de persecución permanente por mecanismos de control migratorio en todos los escenarios de la vida cotidiana y los condena a perpetuarse en una situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, como país significa un retroceso, pues volvemos a prácticas persecutorias que nos han hecho mucho daño.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)