PROYECTO DE TP


Expediente 5173-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27442, SOBRE DEFENSA Y FOMENTO DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


La Cámara Cubana del Libro convoca cada año a los y las amantes de los libros y la literatura a participar de uno de los eventos más populares y esperados de Cuba, la Feria Internacional del Libro de La Habana, concebida como un espacio de diálogo entre las literaturas del mundo y el más significativo del movimiento editorial cubano.
La próxima edición se realizará entre los días 6 y 16 de febrero de 2020, en su habitual sede de Fortaleza de San Carlos de la Cabaña en La Habana.
Será una oportunidad excepcional para la Librería de La Paz participar de dicho evento, llevando las literaturas locales al pueblo cubano y a los demás países partícipes, ampliando el acervo político-cultural de nuestro pueblo.
La Librería de La Paz ha logrado una posición de excelencia en el NEA y países vecinos. A su vez cuenta con una sección de ediciones llamada “Ediciones de la Paz”, emprendimiento chaqueño que constituye un muy valioso aporte para el fomento y difusión de la producción literaria, histórica, ensayista y académica del Chaco y de la región nordeste, tales como: Mempo Giardinelli, Miranda Guido, Tissera Ramón de las Mercedes, Morzán Alejandra, Meloni Aledo Luis, Mitoire Hugo, José Pavlotzky, entre otros. Abarca los más diversos géneros y temáticas e incluye textos académicos, pertinentes a los ámbitos del Derecho, las Ciencias Económicas, la Historia, las Ciencias Sociales y la Literatura.
Es un honor para la argentina y para el pueblo chaqueño, en particular, contar con la representación de una librería nacional en un evento internacional de tal magnitud como lo es la Feria Internacional del Libro de La Habana.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares me acompañen con este proyecto de declaración.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.-
Mediante dicho ordenamiento, se crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento, dentro de la cual funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.-
La designación de sus miembros, previo concurso público de antecedentes y oposición, requerirá acuerdo del Honorable Senado de la Nación; siendo que la fecha para la convocatoria al concurso público debía establecerse dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la reglamentación.-
El Decreto Reglamentario N° 480/2018 de fecha 23/05/2018, en su artículo 83 estableció que la convocatoria seria realizada, por la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo, a los 30 días de efectuada la publicación de tal dispositivo en el Boletín Oficial, la cual se efectuó el 24/05/2018. Por Resolución N° 146/19 de fecha 24/04/2019 se procedió al llamado a concurso para la cobertura de los cargos pertinentes y mediante Resolución N° 638/19 se aprobó la terna para la cobertura señalada.-
Que al día de la fecha no se ha verificado la constitución y puesta en funcionamiento de tal autoridad, siendo de vital importancia su conformación para los fines dispuestos en la ley de referencia, sin perjuicio de la subsistencia de las autoridades de aplicación de las leyes 22.262 y 25.156 prevista para el ínterin.-
Asimismo, la normativa de referencia en su Capitulo XIII establece un régimen de fomento de la competencia, conformado por una serie de acciones y labores a cargo de la Secretaria de Comercio juntamente con otros organismos involucrados.-
Además, se crea la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista, la cual tendrá como función principal la elaboración de un anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista a los fines de garantizar las condiciones de libre competencia entre los establecimientos de consumo masivo y sus proveedores. Tal iniciativa debía ser elevada al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de 180 días contados a partir de su sanción.-
Por otra parte, cabe señalar que mediante Resolución N° 386/2015 se instituyo el Programa denominado: “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, a fin de promover la comercialización de productos regionales argentinos, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en comercios de grandes superficies de venta de productos de consumo masivo y por Resolución N° 369/2015 se estableció el régimen de información denominado: “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” a fin de detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios, perjudicando a las micro, pequeñas y medianas empresas.-
Por otro lado, por Ley N° 26.992 se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, como organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.-
Sabido es que las micro, pequeñas y medianas empresas son una parte fundamental de la estructura económica argentina por su peso en la producción y la generación de empleo, siendo los eslabones más débiles de la cadena de producción y distribución, dadas las asimetrías existentes frente a las grandes empresas.-
Que el pedido de información planteado en la presente iniciativa, resulta inescindible para la reconsideración, evaluación y planificación de políticas y/o propuestas tendientes a evitar y corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor, afectando a sus eslabones más débiles y dificultando el acceso pleno y efectivo a los bienes de consumo por parte de la población; siendo que corresponde a las autoridades de la Nación y por ende a esta Honorable Cámara de Diputados proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como el control del aspecto operativo del sector público nacional.-
Por todo lo expuesto, solicitamos a las señoras y los señores diputados, el acompañamiento de este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)