PROYECTO DE TP


Expediente 5169-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS GESTANTES. REGIMEN.
Fecha: 24/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS GESTANTES
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es la protección integral de la persona gestante y del niño por nacer.
Artículo 2°- Créase el Registro Nacional de Personas Gestantes bajo la órbita de la autoridad de aplicación de la presente ley. La función principal de dicho registro es dar seguimiento y acompañamiento a la persona gestante para el apropiado desarrollo de su embarazo. La autoridad de aplicación de la presente ley definirá la información referida a las personas gestantes que deberá constar en el Registro Nacional de Personas Gestantes. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán crear sus propios registros de personas gestantes o valerse del Registro Nacional de Personas Gestantes.
Artículo 3º.- Toda vez que, a través de una consulta, atención domiciliaria, atención en guardia o similar sea en un centro de salud, hospital, sanatorio, dispensario públicos y/o en un domicilio mediante el servicio público médico de emergencias se tome conocimiento acerca de la situación de gestante de una persona, se deberá notificar al Registro Nacional de Persona Gestantes de acuerdo a los procedimientos y plazos que establezca la autoridad de aplicación y dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley y demás normas vigentes.
Artículo 4º.- Ante cada incorporación en el Registro Nacional de Personas Gestantes un trabajador social o psicólogo deberá realizar una evaluación del grado de vulnerabilidad social de la persona gestante. A partir de aquella se determinará la necesidad de cada paciente.
Artículo 5º.- A los efectos de la presente ley se entiende por persona embarazada en situación de vulnerabilidad a:
 Aquella cuyo estado de salud requiera de cuidados especiales.
 Aquella cuyo embarazo fuere resultado de una violación.
 Aquella cuyas circunstancias económicas, culturales y familiares le hagan dificultoso llevar el embarazo adelante.
 Aquella que posea una discapacidad.
La autoridad de aplicación podrá agregar otras causales a las enumeradas precedentemente.
Artículo 6º.- La persona gestante tendrá derecho a acceder a los medicamentos necesarios para su salud y la de su/s hijo/s por nacer. Asimismo, tendrá derecho a contar con ayuda médica y psicológica de un equipo interdisciplinario si así lo deseare. El equipo interdisciplinario deberá intervenir de oficio cuando los resultados de la evaluación de vulnerabilidad social así lo recomienden.
Artículo 7º.- Cada equipo interdisciplinario deberá estar conformado por profesionales médicos en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por nutricionistas, psicólogos y trabajadores sociales y por todos aquellos que, a criterio de la autoridad de aplicación, se determine.
Artículo 8º.- Las funciones de los equipos interdisciplinarios serán las siguientes:
 Atención directa durante las 24 horas, los 7 días de la semana, con el objeto de asesorar a la persona gestante para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.
 Brindar información a la persona gestante sobre los programas asistenciales con los que cuenta a fin de que puede llevar a buen término su embarazo.
 Efectuar el debido seguimiento de cada caso y gestionar la derivación a los especialistas que en cada caso en particular sean necesarios.
 Brindar especial atención a las gestantes adolescentes mediante educación para la maternidad y apoyo psicológico.
 Brindar asistencia a centros escolares para la contención y apoyo de los casos de embarazo adolescente.
 Hacer un seguimiento periódico a la persona gestante cuya frecuencia se establecerá de acuerdo a las particularidades de su embarazo y a su situación de vulnerabilidad social.
 Derivar el paciente al especialista necesario en caso de detectarse una anomalía durante el embarazo o una situación que ponga en riesgo la salud de la persona gestante y/o su hijo por nacer.
En ningún caso podrán pasar más de 30 días entre cada intervención y/o asistencia que los equipos interdisciplinarios presten a la persona gestante.
Artículo 9º.- Toda actividad e intervención que los equipos interdisciplinarios lleven a cabo sobre una persona gestante deberá quedar plasmada en el Registro Nacional de Personas Gestantes o en los registros que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creen a tal fin.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo brindar protección integral a la persona embarazada y a los niños por nacer, en especial a aquellos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Entendemos que es una obligación del Estado, en todos sus niveles, velar por la tutela efectiva de los derechos de las personas embarazadas y los niños por nacer. Por ello, es el Estado quien debe brindar una alternativa de contención a la persona gestante y facilitarle las herramientas necesarias para que pueda elegir como vivir el desarrollo de su embarazo.
Tanto la persona embarazada como el niño por nacer son sujetos de derecho en virtud de diversos tratados internacionales suscriptos por la República Argentina. Dichos tratados revisten jerarquía constitucional en virtud de lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna. Tales instrumentos del derecho internacional son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 1 y 7 ); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25 inc. 2 ); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 10 y siguientes ) y la Convención sobre los Derechos del Niño . Las normas precitadas establecen en sus articulados la protección del derecho a la vida, otorgando un amparo especial a la persona embarazada y a los niños.
Con el fin de lograr que los derechos enumerados precedentemente sean ejercidos de manera efectiva, es necesario que el Estado brinde las
herramientas requeridas para que así suceda. Es por ello que resulta imperativo establecer mecanismos que permitan a las autoridades sanitarias actuar de manera prácticamente automática ante la toma de conocimiento de embarazos, en especial cuando ellos se den en un entorno de vulnerabilidad.
La creación de un Registro Nacional de Persona Gestantes, tal como se propone en el presente proyecto de ley, será de suma utilidad para que el Estado pueda cumplir con su labor de cuidar la salud de quienes habitan en suelo argentino. Por medio de la creación de dicho registro, se podrá poner mayor atención a las personas embarazadas y realizar un análisis de aquellos casos en que se detecte la existencia de vulnerabilidad social.
Actualmente, un embarazo puede resultar difícil de sobrellevar, principalmente cuando las circunstancias sanitarias, económicas, culturales, familiares o psicológicas de la persona gestante y su entorno no son las adecuadas. Por ello, es obligación del Estado intervenir para reducir los efectos negativos que producen tales circunstancias sobre la persona embarazada y el niño por nacer.
La inclusión de la persona gestante en un registro ad hoc activará un protocolo que le permitirá llevar de mejor manera su embarazo, especialmente cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad. A través de dicho registro, podrá contar con la asistencia de un trabajador social o un psicólogo para que se encarguen de realizar una evaluación de vulnerabilidad social. A partir de lo que dichos profesionales determinen, cada caso podrá ser tratado de manera especial para que los embarazos se desarrollen de la mejor manera posible tanto para la madre como para su hijo.
A los efectos del presente proyecto de ley se considera que una persona embarazada se encuentra en situación de vulnerabilidad toda vez que ésta requiera de cuidados especiales a su salud; cuando el embarazo fuere producto de una violación; cuando viva en circunstancias económicas,
culturales y familiares tales que le hagan dificultoso llevar el embarazo adelante; o cuando posea una discapacidad.
En caso de ser detectada la vulnerabilidad, una vez determinado su grado, deberá establecerse el tipo de ayuda que el Estado deberá brindar a la persona gestante. A partir de dicho momento, tendrá derecho a acceder a todos los medicamentos que le hicieren falta. Asimismo, si así lo deseare también podrá contar con la ayuda médica y psicológica de un equipo interdisciplinario. Dicho equipo deberá estar conformado por profesionales expertos en nutrición, ginecología, obstetricia, neonatología, psiquiatría, psicología y asistencia social. De ese modo se asegurará la salud física y psicológica tanto de la madre como del niño por nacer. La frecuencia del seguimiento que el equipo interdisciplinario deba realizar será establecida de acuerdo a las particularidades de cada embarazo y a la situación de vulnerabilidad en que la persona se encuentre inmersa.
Las tareas que el equipo interdisciplinario deberá llevar a cabo son múltiples. Su asistencia estará disponible durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, para asesorar a la persona gestante y ayudarla a superar cualquier conflicto que se le pueda presentar durante el embarazo. Asimismo, el equipo interdisciplinario deberá brindarle información acerca de los programas asistenciales con los que cuenta a fin de que pueda llevar a buen término su embarazo. También efectuará el debido seguimiento de cada caso a fin de gestionar la derivación a las especialidades que de acuerdo a las particularidades sean necesarias. Asimismo, prestará especial atención a las gestantes adolescentes mediante programas de educación para la maternidad y brindando apoyo psicológico a centros escolares a los que asistieren estudiantes embarazadas. De la misma manera, deberán hacer un seguimiento periódico a la persona gestante.
En caso de que se detectare alguna situación que pueda poner en peligro su salud o la del niño por nacer, el equipo interdisciplinario tendrá la obligación de derivarla al especialista correspondiente.
Como se puede apreciar, la labor de los equipos interdisciplinarios será de sumo valor para brindar la contención necesaria a la que, de otra manera, la persona gestante en situación de vulnerabilidad no podría acceder. Gracias a ello disminuirá la brecha social y se logrará que el acceso a la salud sea realmente universal, permitiéndole llevar adelante su embarazo con dignidad.
Mención aparte merece el Registro Nacional de Personas Gestantes. Dicho registro contará con la historia clínica en la cual los profesionales que intervengan en la atención de personas gestantes plasmarán toda actividad, tratamiento o intervención que se realice en las pacientes. Gracias a ello el Estado podrá brindar una mejor asistencia.
Asimismo, respetando la libertad que esta ley pretende brindar, en el caso de que la persona gestante manifestase intención de interrumpir voluntariamente su embarazo, de acuerdo con los casos contemplados en la ley, el médico o profesional de la salud a quien se le comunicare dicha decisión deberá brindarle toda la información referida al procedimiento a practicarse y las consecuencias que dicha intervención puede causarle a su salud.
Creemos que el presente proyecto de ley resulta crucial para que el derecho a la salud sea realmente universal y accesible. Asimismo, garantiza que el Estado cumpla efectivamente con los tratados internacionales que suscribió y brinde a todas las personas gestantes y a los niños por nacer la protección de todos los derechos que se corresponden con su dignidad humana.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA