PROYECTO DE TP


Expediente 5161-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 178, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES Y DESPIDO POR CAUSA DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIAS ESPECIALES SOBRE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Artículo 1. - Incorpórese el inciso “F” al artículo N° 158 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. —Clases.
“El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
f) Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida 2 días corridos posteriores al tratamiento con un máximo de ocho días por año para técnicas de baja complejidad, y un máximo de seis días por año para técnicas de baja complejidad, sujeto a revisión médica debidamente justificado. La mujer debe cumplir con su obligación de notificar fehacientemente al empleador del comienzo del tratamiento.”
Artículo 2. Incorpórese el artículo 178 bis de la Ley 20.744.
Art.178 bis.- Despido por causa de sometimiento a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la trabajadora obedece a razones de sometimiento de técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida durante el tratamiento cuando fuere dispuesto dentro del plazo de los 12 meses posteriores a la notificación del comienzo del mismo al empleador. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 3. Comuníquese del Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación del artículo 158 y la incorporación del artículo 178 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo proponen mejorar la licencia para todas las mujeres que estén pasando por un tratamiento de reproducción médicamente asistida.
Es un tratamiento invasivo, que para la mayoría de las mujeres que se someten, luego del procedimiento, se le indica reposo médico de 48 horas como mínimo, según cada caso en particular y a criterio del médico tratante según evolución del paciente.
En nuestro país se sancionó la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida en el año 2013, una ley de orden publico y aplicación en toda la República, a través de la cual se regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico - asistenciales de reproducción medicamente asistida.
Específicamente, la ley establece que se deben cubrir hasta tres tratamientos de alta complejidad, como la fertilización in vitro o la inseminación asistida, pudiendo realizarse con intervalos mínimos de tres meses por año entre cada uno de ellos.
Y, en el caso del tratamiento de baja complejidad, la Ley contempla hasta cuatro tratamientos anuales, como por ejemplo, estimulación ovárica e inseminación uterina.
Según la Agencia de Medicina Reproductiva (SAMER), actualmente se registran 21.000 ciclos al año de fertilización de alta complejidad, frente a los 10.000 ciclos previos a la sanción de la norma, en el 2013.
Esta Ley, cambió el paradigma de la maternidad y generó inclusión para las mujeres de todas las escalas sociales. Garantiza el acceso gratuito al tratamiento, que deberán cubrir las obras sociales, prepagas, y el sistema público de salud.
Una ley que le da la oportunidad de ser madres a aquellas mujeres que no pueden procrear por distintos motivos a través de medios naturales.
Son tiempos de cambios para la mujer, generar mayores espacios de más inclusion en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que está evolucionando, aceptando las diferencias y promoviendo una sociedad más democrática y más justa.
Revisten tal importancia los cambios que la nueva agenda para el desarrollo sostenible recoge una visión de lo que esto significa y se propone, de aquí al año 2030, poner fin a la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar de las personas al tiempo que se protege el medio ambiente entre otras cuestiones.
En este sentido, el PNUD ofrece un paquete integrado de servicios de apoyo a las políticas con arreglo a sus prioridades de programación, estos servicios abarcan ámbitos muy diversos: reducción de la pobreza, crecimiento inclusivo y empleo productivo, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, VIH y salud, acceso al agua y el saneamiento, adaptación al cambio climático, acceso a la energía sostenible, gestión sostenible de los ecosistemas terrestres, gobernanza de los océanos, y promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.
Las disparidades de género en la participación en el mercado laboral obstaculizan el desarrollo humano y representan una pérdida sustancial de potencial económico. Estas disparidades se atribuyen a causas estructurales arraigadas en los esquemas institucionales y económicos, tanto formales como informales, incluida la economía del cuidado. Es fundamental promover el empoderamiento de las mujeres y mejorar su productividad en sectores que son claves para el crecimiento, la recuperación económica y el desarrollo sostenible.
Durante la historia de nuestra sociedad, el rol de la mujer se ha ido transformando, primero, encargándose del cuidado de sus hijos y del hogar; luego, una sociedad mas actual permitió a la mujer su inmersión en el mercado laboral, donde la responsabilidad es compartida con el hombre, donde se trata de tener una independencia económica, valorización individual, motivación y crecimiento profesional.
Este desarrollo hace que muchas veces la maternidad quede postergada. Por eso, considero que, como sociedad que sigue evolucionando, debemos brindarles más herramientas para poder cumplir con ambos roles.
Por todo lo expuesto, y en el marco de esta legislación, este proyecto busca ampliar los derechos, contemplándolos de manera igualitaria y más inclusiva para garantizar el acceso de toda persona a la maternidad, reconociendo su importante rol en la sociedad moderna es que solicito que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA