PROYECTO DE TP


Expediente 5155-D-2018
Sumario: ACEPTASE LA CESION DE LA JURISDICCION AMBIENTAL EFECTUADA POR LA PROVINCIA DE CORRIENTES AL ESTADO NACIONAL MEDIANTE LA LEY PROVINCIAL 6384. CREACION DE LA RESERVA NACIONAL IBERA.
Fecha: 24/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Acéptase la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Corrientes al Estado nacional mediante la ley provincial 6384 (Boletín Oficial de la provincia de Corrientes del 09/09/2016), sobre las tierras cuyos adremas y límites se describen en el Anexo I, que forma parte de la presente ley.
Art. 2°- En cumplimiento del cargo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384 y reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional Iberá según los términos de dicha ley, el que estará conformado por aquellas tierras referidas en el artículo 1º que se especifican en el Anexo II de la presente ley, y que representan una superficie aproximada de ciento cincuenta y siete mil hectáreas (157.000 has).
Art 3°- Créase la Reserva Nacional Iberá, en los términos de la ley 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- la que estará conformada por aquellas tierras descriptas en el artículo 1° que se especifican en el Anexo III de la presente ley, y que representan una superficie aproximada de veintitrés mil hectáreas (23.000 has).
Art. 4°- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384.
Art. 5°- Instrúyese a la Administración de Parques Nacionales a que dé cumplimiento al artículo 5° de la ley de la provincia de Corrientes 6.384, quedando establecido que los centros de interpretación, atención al visitante y hoteles proyectados para la categoría Parque Nacional del Parque Nacional Iberá se ubicarán en el ejido municipal más cercano.
Art. 6°- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tema: PROYECTO DE LEY QUE ACEPTA LA CESION DE LA JURISDICCION AMBIENTAL EFECTUADA POR LEY DE LA PROV. DE CORRIENTES Nº 6.384 AL ESTADO NACIONAL Y CREA EL PARQUE Y RESERVA NACIONAL IBERA.
Iniciativa: Diputado O. Macias.
El presente proyecto tiene por antecedente el proyecto de ley Nº 0026-S-2018 ( media sanción devenida del Honorable Senado de la Nación, Expediente Senado: 0005-S-2018).
Que para la creación de un Parque o Reserva Nacional debe analizarse la Ley Nacional Nº 22.351 , la cual en su art. 3º expresa: “ARTICULO 3° — La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. Podrá incluir los territorios afectados por la ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.” (el resaltado me pertence)
Es decir que la citada norma requiere que de manera previa el Estado Nacional tenga bajo su titularidad dos requisitos esenciales:
1- el dominio: entendido como el dominio perfecto, derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
2- La jurisdicción: entendido como jurisdicción ambiental, es decir los poderes y facultades conferidos a una autoridad pública en este caso de naturaleza ambiental.
Que particularmente en el caso del Futuro Parque y Reserva Iberá, el dominio de las tierras ya se encuentra en cabeza del Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales), en razón de la donanción con cargo efectuada por la viuda del Sr. Tompkins en representación de las personas jurídicas que eran titulares.
Es decir que solo resta por parte de la Provincia de Corrientes ceder la jurisdicción ambiental, no habiendo ningún tipo de dominio que deba ceder para que se pueda procer con el fin buscado.
Con respecto al concepto de Dominio Eminente introducido por la Legislatura correntina, según ALEJANDRO VERGARA BLANCO nos dice que la configuración actual del denominado “dominio eminente”, como concepto jurídico, nace de la obra de Hugo Grocio, De iure belli a pacis, como una facultad perteneciente al soberano, distingue la “facultad o derecho ordinario”, “que se refiere a las cosas de uso privado”, y la “facultad o derecho eminente”, facultas eminens, “superior a la ordinaria” y ésta compete al Estado “por razón del bien común”, siendo para el mencionado autor superior a la potestad del propietario sobre la cosa, constituyendo un derecho de soberanía más que un derecho de propiedad o dominio.
Continúa VERGARA BLANCO que luego el concepto abandona su significado puramente público de poder soberano, entendido como facultas eminiens, para sufrir una deformación privatista que lo relaciona con el concepto de dominio, dando como resultado “dominio eminente”. Entendiéndosela como la posibilidad que tiene el soberano de disponer de los bienes de los súbditos en base a un supuesto derecho de propiedad sobre todo el territorio; siendo límite a la propiedad privada.
Resulta más clarificador cuando transcribe parte la obra de Derecho Internacional de ANDRÉS BELLO (uno de los principales autores del Código Civil chileno) sobre los efectos del dominio eminente:
“1) emana de este derecho la facultad de establecer impuestos y el derecho de ‘expropiación”; 2) para él, además, “los efectos del dominio consisten en dar a la nación el derecho exclusivo de disfrutar de sus bosques, minas, pesquerías, y en general el de hacer suyos todos los productos de sus tierras y aguas, ya sean ordinarios, ya extraordinarios o accidentales”; 3) “‘el de imponer (. .) contribuciones por el uso”; y, 4) (. .) “el de ejercer jurisdicción sobre toda clase de personas dentro del territorio”
Yendo a nuestro campo local, se puede encontrar como precedente orientativo la definición dada por el codificador histórico DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD en la nota del art. 2507 del Código Civil, donde en el mismo sentido nos dice: “…dominio eminente no es un verdadero derecho de propiedad o dominio, sino que se expresa en un poder, un derecho superior de legislación, de jurisdicción y de contribución, que aplicado a los inmuebles no es otra cosa que una parte de la soberanía territorial interior…” (resaltado propio)
Expresa MARIENHOFF, comparando las nociones de dominio eminente y dominio originario, que “el dominio público y el dominio eminente presentan diferencias esenciales, de fácil expresión”. “El dominio eminente es un poder supremo sobre el territorio: vincúlase a la noción de soberanía. Se ejerce, potencialmente, sobre todos los bienes situados dentro del Estado, ya se trate del dominio privado o público del mismo o de la propiedad de los particulares o administrados. Como bien se dijo, el dominio eminente es la expresión político-jurídica de la soberanía interna. La soberanía externa se manifiesta sólo en las relaciones entre Estados y es sinónima de independencia. Se trata, en suma, de una "potestas", no de una propiedad; es una facultad de legislación sobre las personas y los bienes y como expresión de soberanía interna no reconoce otras limitaciones que las preceptuadas por el ordenamiento constitucional”. (resaltado propio)
“El dominio público, en cambio, es un conjunto o suma de bienes sometido a un régimen jurídico especial, distinto del que rige los bienes del dominio privado”. “El dominio eminente es una "potestas"; el dominio público es un conjunto de bienes sometido a un régimen jurídico especial”.
Que de todo ello se puede observar, que el concepto de dominio eminente es un concepto poco utilizado en la actualidad, relacionado con potestades muy importantes, intimamente relacionadas al de soberanía, que si bien en el contexto federal, la provincia de Corrientes carece de tal, podría llegar a interpretarse que se está cediendo otro tipo de facultades como las relacionadas con algún tipo de tributo.
Que al analizar la redacción de la media sanción obtenida, que reproduce lo cedido por la Ley correntina Nº 6.384, cuando se interpreta lo que dicta la mencionada ley, vemos que en su art. 1º expresa:
“ARTÍCULO 1o.- CEDESE al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley No 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, el dominio eminente y jurisdicción sobre las tierras cuyos adremas y limites se describen en el Anexo I, que pasan a formar parte de la presente ley.” (resaltado propio)
Que por la redacción dada hay dos cosas que se ceden, por un lado la jurisdicción y por otro el dominio eminente, sobre todo por la utilización de la “y”, en razon de que la misma no posibilita entender ( como por ejemplo pasaría si dijese: …. el dominio eminente o la jurisdicción… ) que se trata de una misma cosa.
Que a su vez el art. 2º de la mencionada ley aclara: “ARTICULO 2o.- LA cesión de jurisdicción a que se refiere el artículo 1o, es una cesión ambiental y parcial específicamente referida al cumplimiento de los fines de la Ley Nacional No 22.351, conservando la Provincia sobre el territorio cedido, toda facultad que no esté relacionada al cumplimiento de tales fines.” ( resaltado propio)
Que como se puede observar, la redacción aclara con respecto a la cesión de jurisdicción que se hizo en el art. 1º, pero nada dice sobre la potestad cedida de dominio eminente. Que en una interpretación más amplia se podría decir que la última parte del art. 2º habla de la retención por parte de la provincia de toda otra facultad no relacionada con el cumplimiento de los fines, pero no queda claro si ello incluye o no al dominio eminente cedido, a raiz de la aclaración que hizo el legislador correntino en el comienzo del artículo (“ARTICULO 2o.- LA cesión de jurisdicción a que se refiere el artículo 1º….) solo sobre la cesión de jurisdicción ambiental.
Que al buscar antecedentes sobre la creación de Parques y Reservas Nacionales de otras provincias y sus respectivas leyes de cesión y aceptación, conforme surge de la página oficial de la APN , encontramos:
1) 2009-Parque Nacional Campos del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, Partido de General Lavalle: “ARTICULO 1.- Transfiérase al Estado Nacional, la jurisdicción sobre un predio de 3.040 hectáreas y fracción cuyos límites se describen en el Anexo I que forma parte de la presente, ubicado en el Partido de General Lavalle con cargo de incorporar el área descripta al sistema de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, bajo el nombre genérico de Parque Nacional “Campos del Tuyú”.
2) 2010- Parque Nacional Islas de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Departamento San Jerónimo: “ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la cesión a favor del Estado Nacional de la jurisdicción y dominio de la Reserva Natural Estricta "El Rico", con destino a la creación del futuro Parque Nacional "Islas de Santa Fe", destinando al mismo los siguientes inmuebles fiscales provinciales…”
3) 2012- Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, Provincia de Santa Cruz, Departamento Deseado: “Artículo 1.-TRANSFIÉRESE a favor del Estado Nacional la jurisdicción y el dominio necesario para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional 22.351…”
4) 2014- Parque Nacional El Impenetrable, Provincia del Chaco, Departamento General Güemes: “ARTÍCULO 1°: “Transfiérase a favor del Estado Nacional, en el marco de la ley 22.351 Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-y con destino a la creación de un parque nacional, la Jurisdicción del inmueble expropiado por la ley 6928 (…) La transferencia prevista en este artículo se hará efectiva a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley 22.351 y la firma del correspondiente convenio con el organismo competente del Estado Nacional, el que deberá prever, en lo pertinente, la reserva prevista en el artículo 3 de esta ley.”
Como se puede observar en ninguna de las leyes analizadas está presente la utilización de la palabra “dominio eminente”, siendo una constante la cesión solo de jurisdicción y domino, tal cual lo requiere la ley de APN. Es decir cuando la provincia es propietaria de las tierras cede jurisdicción y dominio, y en cuando ya no es la propietaria solo la jurisdicción ambiental.
Entonces, ¿Qué se cedió además de la jurisdicción ambiental en la Ley correntina 6384?
Con motivo de lo expuesto, y que la respuesta del interrogante planteado cuanto menos se presenta dudosa, sobre todo en vista a la preservación de derechos y facultades de la Provincia de Corrientes, que podrían traer aparejado futuros conflictos entre Nación y Provincia; es que considero que la expresión dominio eminente debe ser suprimida.
Es decir que dentro del complejo acto federal que requiere la normativa para la creación del Parque y Reserva, que en el caso ya está agotada la primera etapa del mismo correspondiente a la provincia, como legislador nacional correntino, en esta segunda etapa busco proteger los intereses de mi provincia; y por ello entiendo que la ley nacional de aceptación de la cesión efectuada por Corrientes, debe ser sin el dominio eminente cedido, aceptando por ende solo la jurisdicción ambiental ( tal cual lo requeire la ley de Parques Nacionales) purgando toda duda.
Que dicha modificación no traería ningún riesgo para con la creación del Parque y Reserva en cuestión, que considero está fuera de discusión los grandes beneficios que traerían para Corrientes y nuestro país; ya que la condición resolutoria impuesta por la donante es de 4 años contados a partir de su aceptación, la que se realizó conforme surge de la escritura pública Nº290 del Escribano General del Gobierno de la Nación, el 23 de septimbre del año 2016; por lo tanto el Congreso todavía tiene plazo para buscar que la ley sea lo mejor posible, preservando los intereses de las partes, que las tierras pasen a manos del Estado y sobre todo el fin de todo esto que es la creación del Parque y la Reserva Iberá.
Que por la importancia no solo para Corrientes sino para todo el país de la creación de un area de protección tan extensa, que junto a la Reserva provincial Iberá, pasarían a ser la más grande del país. Teniendo en cuenta los beneficios altamente positivos que tendría que dichas tierras, que estaban en manos de un privado, pasen al Estado argentino, y para preservar los intereses de mi Provincia de Corrientes, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente.
ANEXO I:
DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL IBERÁ Y DE LA RESERVA NACIONAL IBERÁ
1 - Núcleo I (Cambyretá)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 24.000 has, ubicados en la 2º Sección rural del Departamento Ituzaingó, inscriptos en los Protocolos de Ituzaingó y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 2768, año 2003, K10007873; nº 6019, año 2003, K10004913; nº 1469, año 2003, K10002923; nº 1966, año 2003, K10001253; nº 320, año 2003, K10000373; nº 313, año 2003, K10000123; nº 6018, año 2003, K10002893; nº 7492, año 2015, K10010893; nº 337, año 2003, K10006613; nº 295, año 2003, K10006123; nº 336, año 2003, K10006623; nº 294, año 2003, K10006113.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de Salustiano Merardo Rosselli, propiedad de Claudio Maximino Ríos y Juliana Maricel Rojo, propiedad de Duarte Humberto Lelis, propiedad de Julio Anibal Amadey, propiedad de María Margarita Miño de Quebedo, propiedad de Cecilio Rodríguez y dos propiedades de María Antonia Amadey de Popescu; al Sur: el Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09- y dos propiedades de Estancia La Salmonera S.A.; al Este: el Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Oeste: propiedad de Sergio Orlando Junes y propiedad de Rubén Darío Colombo y Fátima Ligia Colombo.
Internamente las propiedades lindan con la propiedad de Luis Ramón Galarza.
2 - Núcleo II (Rincón del Socorro/Iberá)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 14.500 has, ubicados en la 4º Sección rural del Departamento Mercedes, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 251, año 2003, N10006143; nº 1233, año 2003, N10010053; nº 1696, año 2003, N10030483; nº 1380, año 2003, N10005473; nº 969, año 2003, N10000773; nº 249, año 2003, N10013213; nº 2849, año 2003, N10013683; nº 1697, año 2003, N10030493.
Los campos ubicados en la 4º Sección rural del Departamento Mercedes, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 1696/252, año 2003, N10008283 y nº 250, año 2003, N10013193; s/Adrema, casco de la Estancia Rincón del Socorro en proceso de subdivisión, constante en total de 16.000 has, serán categorizados como Reserva Nacional.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Sur: Esteros del Pariri, propiedad de El Retono S.A.C.A., propiedad de M. E. Enciso de Ramallo, E. F. Enciso, D. L. Enciso, J. N. Enciso, J. M. Enciso de Paterlini, A. I. Enciso, propiedad de Fagalde, Norberto D., propiedad de Garaycochea Micaela; al Este: Estero del Miriñay, Laguna Ovechá Raty y Laguna Merceditas; al Oeste: propiedad de M. E. Enciso de Ramallo, E. F. Enciso, D. L. Enciso, J. N. Enciso, J. M. Enciso de Paterlini, A. I. Enciso.
3 - Núcleo III (San Nicolas/San Alonso)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 111.000 has, ubicados en la 1º, 2º y 3º Sección rural de los Departamentos San Miguel e Ituzaingó, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 423, año 2003, K10000753; nº 747, año 2003, K10000333; nº 424, año 2003, K10005143; nº 425, año 2003, K10000643; nº 422, año 2003, K10002073; nº 321, año 2003, K10000823; nº 754, año 2003, K10004893; nº 755, año 2003, K10004893; nº 756, año 2003, K10004893; nº 757, año 2003, K10004893; nº 999, año 2003, K10004863; nº 758, año 2003, K10000263; nº 915, año 2003, K10002403; nº 5837, año 2003, K10003183; nº 997, año 1983, K10005553; nº 5838, año 2003, K10002143; T°1 F°53/54, año 2001, K10002163; nº 2976, año 2013, K10002153; nº 2975, año 2013, K10003023; nº 2445, año 2003, K10004983; nº 1394, año 2002, U10000873 y U10003043; nº 241, año 2003, U10000213; nº 1654, año 2014, U10003003; nº 1652, año 2014, U10002993; nº 300, año 2014, U10000433.
Se excluye el cauce del rio Carambola y Laguna Paraná por ser parte del Parque Provincial Iberá.
C) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de San Juan Poriahu S.A., propiedad de Magna Mariño De Oporto, siete propiedades de Elsa Mabel Rubio de Coassin, propiedad de Rancho Harris S.A., propiedad de María Angélica Patri de Hansen, propiedad de Luis María Vigiano y Jorge Alberto Vigiano; al Sur: Laguna Grande; Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá - Decreto 1440/09-, vértice establecido por la Isla Curupí; al Este: Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09, propiedad de Bernarda Breard de Martínez; propiedad de Tomasa Ríos de Cabaña; propiedad de Sucesión Bernardo Ríos; propiedad de Enrique Goldman, Orlando Esteban Serra; propiedad de Arturo Eduardo Corrales; Sucesión Luisa Gallino de Miranda; al Oeste: dos propiedades de Las Misiones S.A., propiedad de Galarza, propiedad de Primo Meana Colodrero Y Elida A. De Meana Colodrero (renta vitalicia), propiedad de Diego Miguel Meana Colodrero, dos propiedades de Estancia Celina S.A., tres propiedades de California Store S.A., dos propiedades de Ceibo Bravo S.A., propiedad de Alfredo Sanabria, dos propiedades de Forestal San Fernando S.A., dos propiedades Los Tres Palos S.A., dos propiedades de Angela Elena Danuzzo de Velar, propiedad de Alegre Elsa Matilde de Llano, propiedad de Tierras S.A.; propiedad de Jorge Alberto Vigiano;
4 - Núcleo IV (Carambola)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 10.300 has, ubicados en la 1º Sección rural del Departamento Concepción, inscriptos en los Protocolos de Concepción y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 3495, año 2014, D10011213; nº 816, año 2014, D10007803; nº 3496, año 2014, D10011243; D10001953; nº 998, año 2003, K10005563; nº 815, año 2013, D10011773.
Los campos ubicados en la 1º Sección rural del Departamento Concepción, inscriptos en los Protocolos de Concepción y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 815, año 2013, D10011203; nº 1809, año 2013, D10011233; constante en total de 7.700 has, serán categorizados como Reserva Nacional.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de Aurelio Ibarra, dos propiedades de Haciendas San Eugenio S.A., tres propiedades de Estancia El Transito S.A., dos propiedades de Melchora Meza de Franco y Otros, propiedad de Las Misiones S.A., propiedad de Bartolomé Benicio Ríos, propiedad de Carlos Saúl Zalazar; al Sur: Laguna Medina, dos propiedades de Haciendas San Eugenio S.A., propiedad de ICER SACIA; al Este: Arroyo Carambolita, propiedad de Las Misiones S.A., propiedad de García Luza Laura Indiana, propiedad de Lucio Tomás Picchio, Bonifacio López; al Oeste: propiedad de Las Misiones S.A
ANEXO II:
DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL IBERÁ
1 - Núcleo I (Cambyretá)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 24.000 has, ubicados en la 2º Sección rural del Departamento Ituzaingó, inscriptos en los Protocolos de Ituzaingó y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 2768, año 2003, K10007873; nº 6019, año 2003, K10004913; nº 1469, año 2003, K10002923; nº 1966, año 2003, K10001253; nº 320, año 2003, K10000373; nº 313, año 2003, K10000123; nº 6018, año 2003, K10002893; nº 7492, año 2015, K10010893; nº 337, año 2003, K10006613; nº 295, año 2003, K10006123; nº 336, año 2003, K10006623; nº 294, año 2003, K10006113.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de Salustiano Merardo Rosselli, propiedad de Claudio Maximino Ríos y Juliana Maricel Rojo, propiedad de Duarte Humberto Lelis, propiedad de Julio Aníbal Amadey, propiedad de María Margarita Miño de Quebedo, propiedad de Cecilio Rodríguez y dos propiedades de María Antonia Amadey de Popescu; al Sur: el Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09- y dos propiedades de Estancia La Salmonera S.A.; al Este: el Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Oeste: propiedad de Sergio Orlando Junes y propiedad de Rubén Darío Colombo y Fátima Ligia Colombo.
Internamente las propiedades lindan con la propiedad de Luis Ramón Galarza.
2 - Núcleo II (Rincón del Socorro/Iberá)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 14.500 has, ubicados en la 4º Sección rural del Departamento Mercedes, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 251, año 2003, N10006143; nº 1233, año 2003, N10010053; nº 1696, año 2003, N10030483; nº 1380, año 2003, N10005473; nº 969, año 2003, N10000773; nº 249, año 2003, N10013213; nº 2849, año 2003, N10013683; nº 1697, año 2003, N10030493; y fracción en proceso de subdivisión de la parcela de Folio y Adrema: nº 250, año 2003, N10013193.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Sur: propiedades de The Conservation Land Trust Argentina S.A., Estero del Miriñay y Laguna Merceditas; al Este: Estero del Miriñay, Laguna Iberá, Laguna Ovechá Raty y Laguna Merceditas; al Oeste: propiedad de Ramón Pilar González, propiedad de Raúl Celedonio Quintana, propiedad de Fca. de Asís Quintana, propiedad de Angélica Isidora Gómez, propiedad de B. Cabral, S. B. Cabral de Saipe, C. R. Cabral, G. R. Cabral, S. C. Cabral de Colombo, P. I. Cabral, propiedad de Anastacia Olmedo y otros ,P. E. Olmedo, M. L. Olmedo, propiedad de Mónica G. Centurión, Miriam E. Centurión, y propiedad de M. E. Enciso de Ramallo, E. F. Enciso, D. L. Enciso, J. N. Enciso, J. M. Enciso de Paterlini, A. I. Enciso.
3 - Núcleo III (San Nicolás/San Alonso)
A) Ubicación y Extensión
Campos, constante en total de aproximadamente 111.000 has, ubicados en la 1º, 2º y 3º Sección rural de los Departamentos San Miguel e Ituzaingó, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 423, año 2003, K10000753; nº 747, año 2003, K10000333; nº 424, año 2003, K10005143; nº 425, año 2003, K10000643; nº 422, año 2003, K10002073; nº 321, año 2003, K10000823; nº 754, año 2003, K10004893; nº 755, año 2003, K10004893; nº 756, año 2003, K10004893; nº 757, año 2003, K10004893; nº 999, año 2003, K10004863; nº 758, año 2003, K10000263; nº 915, año 2003, K10002403; nº 5837, año 2003, K10003183; nº 997, año 1983, K10005553; nº 5838, año 2003, K10002143; T°1 F°53/54, año 2001, K10002163; nº 2976, año 2013, K10002153; nº 2975, año 2013, K10003023; nº 2445, año 2003, K10004983; nº 1394, año 2002, U10000873 y U10003043; nº 241, año 2003, U10000213; nº 1654, año 2014, U10003003; nº 1652, año 2014, U10002993; nº 300, año 2014, U10000433.
Se excluye el cauce del rio Carambola y Laguna Paraná por ser parte del Parque Provincial Iberá.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de San Juan Poriahu S.A., propiedad de Magna Mariño De Oporto, siete propiedades de Elsa Mabel Rubio de Coassin, propiedad de Rancho Harris S.A., propiedad de María Angélica Patri de Hansen, propiedad de Luis María Vigiano y Jorge Alberto Vigiano; al Sur: Laguna Grande; Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-, vértice establecido por la Isla Curupí; al Este: Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-, propiedad de Bernarda Breard de Martínez; propiedad de Tomasa Ríos de Cabaña; propiedad de Sucesión Bernardo Ríos; propiedad de Enrique Goldman, Orlando Esteban Serra; propiedad de Arturo Eduardo Corrales; Sucesión Luisa Gallino de Miranda; al Oeste: dos propiedades de Las Misiones S.A., propiedad de Galarza, propiedad de Primo Meana Colodrero y Elida A. De Meana Colodrero (renta vitalicia), propiedad de Diego Miguel Meana Colodrero, dos propiedades de Estancia Celina S.A., tres propiedades de California Store S.A., dos propiedades de Ceibo Bravo S.A., propiedad de Alfredo Sanabria, dos propiedades de Forestal San Fernando S.A., dos propiedades de Los Tres Palos S.A., dos propiedades de Angela Elena Danuzzo de Velar, propiedad de Alegre Elsa Matilde de Llano, propiedad de Tierras S.A.; propiedad de Jorge Alberto Vigiano.
4 - Núcleo IV (Carambola)
A) Ubicación y Extensión
Dos fracciones de campos, constante en total de aproximadamente 10.300 has, ubicados en la 1º Sección rural del Departamento Concepción, inscriptos en los Protocolos de Concepción y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 3495, año 2014, D10011213; nº 816, año 2014, D10007803; nº 3496, año 2014, D10011243; D10001953; nº 998, año 2003, K10005563; nº 815, año 2013, D10011773.
B) Linderos
La primera fracción tiene comprendido en el Norte: propiedad de Melchora Meza de Franco y Otros, propiedad de Las Misiones S.A.; al Sur: Arroyo Carambolita, Laguna Medina, dos propiedades de Haciendas San Eugenio S.A.; al Este: Arroyo Carambolita y Carambola, propiedad de Lucio Tomás Picchio y Bonifacio López, propiedad de Las Misiones S.A.; al Oeste: tres propiedades de Estancia El Transito S.A., propiedad de Laura Indiana Garcia Luza. La segunda fracción tiene comprendido en el Norte: propiedad de Hilda H. y Hector H. García apoderados y propiedad de Ganadera Paraná S.A.; al Sur: Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Este: propiedad de Hilda H. y Hector H. García apoderados y Esteros del Iberá del Parque Provincial Iberá -Decreto 1440/09-; al Oeste: propiedad de Sucesión Jesús Herrero y propiedad de Ganadera Paraná S.A.
ANEXO III:
DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DE LA RESERVA NACIONAL IBERÁ
1 - Núcleo II (Rincón del Socorro/Iberá)
A) Ubicación y Extensión
Campos ubicados en la 4º Sección rural del Departamento Mercedes, inscriptos en los Protocolos de Mercedes y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 1696/252, año 2003, N10008283, en proceso de subdivisión, y nº 250, año 2003, N10013193; s/Adrema, casco de la Estancia Rincón del Socorro en proceso de subdivisión, constante en total de aproximadamente 16.000 has.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedades de The Conservation Land Trust Argentina S.A.; al Sur: Esteros del Pariri, propiedad de El Retono S.A.C.A., propiedad de M. E. Enciso de Ramallo, E. F. Enciso, D. L. Enciso, J. N. Enciso, J. M. Enciso de Paterlini, A. I. Enciso, propiedad de Fagalde, Norberto D., propiedad de Garaycochea Micaela; al Este: propiedad de The Conservation Land Trust Argentina S.A.; al Oeste: propiedad de The Conservation Land Trust Argentina S.A. (fracción en proceso de subdivisión).
2 - Núcleo IV (Carambola)
A) Ubicación y Extensión
Campos ubicados en la 1º Sección rural del Departamento Concepción, inscriptos en los Protocolos de Concepción y en la Dirección de Catastro según Folios y Adremas: nº 815, año 2013, D10011203; nº 1809, año 2013, D10011233; constante en total de aproximadamente 7.700 has.
B) Linderos
Comprendido en el Norte: propiedad de Aurelio Ibarra, dos propiedades de Haciendas San Eugenio S.A., propiedad de Bartolomé Benicio Ríos, propiedad de Carlos Saúl Zalazar, tres propiedades de Estancia El Transito S.A., dos propiedades de Melchora Meza de Franco y Otros, propiedad de Fundación Flora y Fauna Argentina; al Sur: propiedad de Fundación Flora y Fauna Argentina; al Este: dos propiedades de Fundación Flora y Fauna Argentina, propiedad de Laura Indiana Garcia Luza; al Oeste: propiedad de ICER SACIA.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA