PROYECTO DE TP


Expediente 5154-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CONCIENTIZACION EN LA CIUDADANIA, DE LA DETECCION Y EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO DE MUTISMO SELECTIVO. CREACION DE UN PROGRAMA INTEGRAL PARA SU TRATAMIENTO.
Fecha: 26/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de ley para la atención del Mutismo Selectivo.
Artículo 1º: Declárase de interés nacional la concientización en la ciudadanía, de la detección y el tratamiento del Trastorno de Mutismo Selectivo.
Artículo 2º: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, la atención integral del trastorno de Mutismo Selectivo.
Artículo 3°: Créase el Programa Integral de Tratamiento del Mutismo Selectivo, a fin de abordar su detección y tratamiento, el que incluirá a todos los niños, niñas, adolescentes y adultos que lo padezcan y concurran a establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada, en todos sus niveles.
Artículo 4º: Autoridad de aplicación serán el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Secretaría de Deporte de la Nación.
Artículo 5°: Establécese el “Programa Integral”, que atenderá desde la perspectiva pedagógica y psicológica de los niños, niñas, adolescentes y adultos que se encuentren escolarizados y que padezcan el síntoma, y los aspectos socioculturales que afecten a él y a su entorno, proponiendo estrategias para tal menester y tomando las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de quienes padecen el trastorno, garantizándose su gratuidad.
Artículo 6º: El Ministerio de Salud de la Nación presupuestará una partida especial para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°: Los servicios de salud, agencias mutuales, entidades de medicina prepaga, obras sociales nacionales, provinciales y municipales, las cooperativas de salud, agencias de seguro de salud y empresas comerciales de salud, deberán incorporar como prestación obligatoria el diagnóstico y tratamiento del Mutismo Selectivo.
Artículo 8: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 9: Invítese a las Provincias, a adherir al presente proyecto de ley.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto abordar la problemática, el diagnóstico, atención precoz, tratamiento y cobertura social del mutismo selectivo.
El Mutismo Selectivo es un problema de inhibición del habla, un trastorno de Ansiedad Infantil que suele iniciarse en la etapa preescolar y se caracteriza en que los niños afectados, en determinados contextos o circunstancias, pueden llegar a inhibir selectivamente la respuesta verbal o lo restringe a ciertas personas de su círculo íntimo, ello pese a tener la capacidad del habla conservada.
Resulta claro que tal afección interfiere en la vida de relación y el rendimiento escolar resultando altamente incapacitante.
Según diversos estudios el número de afectados en la escuela primaria oscila en el uno por ciento (1%) del alumnado, advirtiéndose mayor incidencia en la población femenina.
Varias teorías encuentran su génesis en factores relacionados con timidez y ansiedad.
Cabe destacar que no existe un examen para el Mutismo Selectivo, por ende su diagnóstico se basa en la historia de los síntomas de la persona.
Diversos estudios revelan que el tratamiento del Mutismo Selectivo involucra cambios de comportamiento, resultando invaluable el aporte familiar y la escuela, sin dejar de señalar que en ciertos casos algunos medicamentos para tratar la ansiedad y la fobia social han resultado eficaces.
En la actualidad no existe un tratamiento formal e inequívoco, y el pronóstico tiende a tener buenas perspectivas si se accede a un temprano tratamiento cognitivo conductual, más allá de lo integral.
Si bien el aporte familiar resulta invaluable, el factor educacional es otro componente que debe ayudar al niño a cruzar la vía de sociabilidad con sus pares y maestros en pos de un progreso que conduzca al éxito del tratamiento. Sin tratamiento, los síntomas pueden empeorar.
Cabe recordar que la educación debe ser “Inclusiva” y así lo expresa la Ley Nacional de Educación N° 26.206 que garantiza la igualdad de oportunidades, brindando una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona, a través de políticas universales, sin admitir discriminación alguna debiendo, además, brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes una propuesta pedagógica que les permita desarrollar en mayor medida sus potencialidades y posibilidades de integración, atendiendo en todo momento las necesidades especiales del aprendizaje.
Algunos de los reclamos de los familiares de aquellos niños que padecen Mutismo Selectivo, y que con el presente se les pretende dar respuesta, son: aportar una credencial oficial que advierta sobre la discapacidad para el habla y que incluya datos de contacto con un familiar; que existan campañas de concientización ciudadana y capacitación constante a personal docente quien además se interiorizará de las recomendaciones de cada terapeuta en particular y ciertos empleados públicos (que justamente se dedican a la atención al público), personal de la salud en general; a ser atendido gratuitamente por un equipo interdisciplinario y así ser evaluado y tratado.
Existe jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal en los autos "D. J. I. c/ Swiss Medical s/ sumarísimo de salud", los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por María Susana Najurieta y Francisco De Las Carreras, determinaron que la prepaga demandada debía responder por los gastos de escolaridad en un establecimiento especial, el transporte, también de carácter especial, y las sesiones de psicología y equitación de una menor discapacitada.
La joven padecía mutismo selectivo, y en el marco de la amplitud de prestaciones contenidas en la ley 24.901, los jueces entendieron que la empresa debía hacerse cargo de estos gastos toda vez que la discapacidad de la causante no estaba en discusión.
Los magistrados recordaron que "la ley 24.901 -aplicable al caso de autos- hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir en forma "integral" las prestaciones que requieren las personas afectadas por una discapacidad".
Los integrantes de la Cámara consignaron que "entre estas prestaciones se encuentran las de transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación; rehabilitación; terapéuticas educativas; y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad".
En virtud de todo lo expuesto, se pretende el resguardo integral de los niños, niñas, adolescentes y adultos que padezcan Mutismo Selectivo, por entender que resulta impostergable su detección temprana, diagnóstico, tratamiento y acompañamiento, de carácter gratuito, que permita al individuo que lo padece acceder a la inclusión social, mejorando su calidad de vida, sin que sea necesario acudir a la justicia para que acuerde por vía de interpretación, los derechos de cobertura social que aquí se reconocen.
En orden a lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Artículo 1: La autoridad de aplicación deberá establecer el Programa Integral del Trastorno del Mutismo Selectivo con la asistencia de un equipo multidisciplinario que abarcará: psiquiatría, psicología, psicopedagogía, neuropediatría, neurología, neurofisiología, pediatría, fonoaudiología y toda otra disciplina que la autoridad de aplicación estime conveniente.
Artículo 2: La autoridad de aplicación, a través del Programa Integral, elaborará un plan de acción para la capacitación sobre el trastorno de Mutismo Selectivo, diagnóstico y tratamiento.
Artículo 3: La autoridad de aplicación a través del Programa Integral, arbitrará las medidas tendientes para extender a quien padezca el Trastorno de Mutismo Selectivo, una credencial que especifique la afección, la imposibilidad de hablar de quien la porta y dos teléfonos de contacto. Asimismo generará campañas dirigidas a la sociedad para que se informe y sea consciente de la importancia de detectar y tratar adecuadamente el Mutismo Selectivo.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA