PROYECTO DE TP


Expediente 5152-D-2018
Sumario: NUEVO FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION.
Fecha: 24/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º-. Créase el Nuevo Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º — Destínase al fondo creado en el artículo 1º del presente el cuarenta por ciento (40%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Art. 3º — La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del Banco De La Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el Banco De La Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º — Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Art. 5º — El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º —Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a la publicación de esta Ley en el Boletin Oficial, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto subsanar una gran injusticia. En el marco del feroz ajuste que viene implementando el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N° 756/2018 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 15 de agosto de 2018, eliminó el Fondo Federal Solidario creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 206 de fecha 19 de Marzo de 2009.
Dicha norma fue dictada con el objetivo de ayudar financieramente a las provincias, a sus municipios y comunas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la finalidad de asegurar el financiamiento de obras que contribuyan a mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos y rurales. Para ello el Poder Ejecutivo de entonces decidió crear un Fondo Federal Solidario.
Es objetivo de esta propuesta legislativa reflotar el fondo y hacerlo mediante una ley para que futuras administraciones si deciden eliminarlo o modificarlo lo hagan a través de un proyecto de ley, con el aval o no de este Honorable Congreso Nacional.
Este fondo estaba compuesto por el 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derechos de exportación de las exportaciones de granos de soja y el 27% de harinas y aceites de soja, además estaba expresamente prohibido a las jurisdicciones que adherían, utilizar las sumas provenientes del fondo para el financiamiento de gastos corrientes.
Este fondo ya se vio disminuido cuando el gobierno nacional decidió en diciembre de 2016 en una de las primeras medidas tomadas, bajar la alícuota a 30% para el poroto de soja y 27% para el resto de los subproductos. Además estas alícuotas vienen bajando por decreto a razón de 0,5 por mes desde enero de este año con lo cual para diciembre de 2019 la retención a las exportaciones de poroto de soja estará en 18% de lo facturado y en un 15% para el resto de los productos. Vale recordar que cuando se implementó el Fondo Federal Solidario las retenciones a la soja estaban en un 35 %, ya que en el año 2007 el gobierno había decidido subirlo a esa cifra del 27,5% en el que se encontraba.
Por esta razón el presente proyecto de Ley eleva el porcentaje que financia al nuevo fondo propuesto del 30% al 40% para compensar en parte esa pérdida. Con la sanción de la Ley Nº 7972, la legislatura de la provincia San Juan adhirió al Fondo Federal Solidario y creó el Fondo Provincial de Infraestructura al que se financiaba con los fondos distribuidos por Nación del Fondo Federal Solidario. De este fondo provincial un 70 % se utilizaba para obras en toda la provincia y el 30 % se distribuía a los municipios.
Hoy el gobierno nacional con el dictado de un nuevo decreto, el Decreto N° 756/2018, elimina el Fondo Federal Solidario y por lo tanto desfinancia este fondo provincial y elimina la posibilidad de los municipios de realizar obras de pavimentos, veredas, plazas y mejoras de distinto índole y que ahora dejarán de percibir.
Desde la puesta en marcha del fondo, que se dió en 2010 ingresaron 3479. 886.311 de pesos a la provincia, en 2017San Juan recibió 782.558.075 pesos y desde enero a julio de este año, se recibió 488.997.692 pesos de los cuales se repartieron a los municipios 146.699.308 pesos. Este es el dinero que se deja de invertir en obras con la decisión del gobierno nacional.
Por todo esto y en virtud de lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)