PROYECTO DE TP


Expediente 5145-D-2018
Sumario: DIFUNDIR A TRAVES DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION, LA "CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO", EN ESCUELAS DE EDUCACION PRIMARIA Y GESTION PUBLICA, INCLUYENDO VERSIONES EN FORMATO ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Difundir a través de la Biblioteca del Congreso de la Nación, en todas las escuelas de educación primaria y gestión pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley nacional 26.061 y el rol del Defensor de los derechos de niñas, niños y adolescentes para alumnas/os de las escuelas primarias, incluyendo versiones en formato accesible para las personas con discapacidad visual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de noviembre de 2019 se celebrará el 30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aprobada en 1990 por la Argentina mediante la Ley Nº 23.849.
Este instrumento internacional ratificado por nuestro país y con jerarquía constitucional desde 1994, establece derechos para todas/os las/os niñas/os independientemente de su etnia, religión, género, origen o sector social y/o cualquier otra condición.
La ratificación de este documento por parte de un Estado, obliga al mismo a tomar medidas legislativas y políticas tendientes a la promoción y garantía de los derechos allí contenidos.
A partir de su ratificación, nuestro país se ha comprometido a cumplir los principios y derechos enunciados en dicho Tratado, y en este sentido, un primer paso para el cumplimiento de la Convención es que las/os niñas/os conozcan sus propios derechos y los principios que permiten una convivencia respetuosa y pacífica entre pares, atendiendo a la naturaleza de los derechos iguales e inalienables de todos por su condición de miembros de la comunidad humana. La Convención no tendrá una eficacia plena mientras no sea conocida por todos los niños/as, en defintiva, los únicos titulares de los derechos que esta consagra.
La Convención reúne en un mismo texto todos los derechos de las/os niñas/os, como el derecho a la vida, a la protección, a la salud, a la educación, a la no discriminación, entre muchos otros. En su artículo 13, los Estados reconocen el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo; mientras que el artículo 42 obliga a los Estados a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
Que las familias y las escuelas se conviertan en difusores de los derechos de la infancia y adolescencia, puede transformar en realidad los derechos y principios solo enunciados en la ley. Las normas y los principios que se incluyen en la Convención se convierten en realidad cuando son respetados por todos los actores sociales, y esto involucra a las familias, las escuelas, y demás instituciones y órganos que trabajan por los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Por ello es esencial que esta declaración, considerada la más detallada y progresiva de los derechos de los niños y las niñas llegue a todas las escuelas primarias del país de la mano del Congreso de la Nación.
Todos los derechos y principios reconocidos en dicho tratado, entre los que se encuentran el interés superior del niño, la libertad de expresión y conciencia, la libertad de asociación, se efectivizan cuando las niñas y los niños actúan como sujetos activos respetando el derechos de los otros y ejerciendo los propios. Este ejercicio es alentado con una educación que desarrolle y promueva las habilidades de los niños como sujetos responsables y activos.
La Convención recoge esta tarea de la educación en su artículo 29 al disponer que la educación debe dirigirse a: 1) el desarrollo de la personalidad del niño, de sus talentos y habilidades; 2) el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, 3) el respeto a los padres a la propia identidad cultural, a los valores del país de residencia u origen del niño y a otras civilizaciones.
Según la UNESCO “la no discriminación en educación significa que todo niño, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo o grupo socio-económico, tiene el derecho a una educación completa y comprehensiva. Proveyendo acceso a la educación es como una nación demuestra su voluntad de proteger a todos sus niños o de privilegiar a unos pocos” (UNESCO: 1995, 3).
De acuerdo a las recomendaciones de UNESCO, los Estados deben desarrollar una educación que eduque a las niñas y los niños desarrollando un espíritu de tolerancia y de amistad con todas las personas para una vida responsable en una sociedad libre.
Asimismo se propone que se difunda la ley 26.061, hito paradigmático en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, que plasma los principios y enunciados de la Convención sobre los Derechos del Niño y se incluya una breve descripción del rol del Defensor de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
UNESCO (1995): “La Convención sobre los derechos del Niño. Contribución de la UNESCO”, ONU, Francia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0707/2018 15/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/12/2018 APROBADO