PROYECTO DE TP


Expediente 5143-D-2019
Sumario: ERIGIR UN MONUMENTO CONMEMORATIVO EN HONOR A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y POLICIALES FALLECIDOS O HERIDOS EN DEFENSA Y RECUPERACION DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA MECANIZADA N° 3 DE LA TABLADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OTORGUESE POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA VICTIMAS Y/O DERECHOHABIENTES.
Fecha: 15/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Eríjase en algún lugar visible y de acceso público dentro del palacio del Congreso de la Nación un monumento conmemorativo en honor a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que, defendiendo a la Constitución Nacional y el orden democrático, resultaron muertos o heridos como consecuencia de los hechos de violencia acaecidos durante la defensa y recuperación del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires entre los días 23 y 24 de enero de 1989. En dicho monumento deberán constar los nombres de las personas detalladas en los ANEXOS I y II de la presente ley.
Artículo 2°.- Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a los derechohabientes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que fallecieron como consecuencia del ataque mencionado en el artículo precedente; cuyos nombres son los que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3°.- Las personas mencionadas en el artículo 2º tendrán derecho a percibir, en la proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, multiplicado por el coeficiente 100.
Artículo 4°.- Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que resultaron heridos como consecuencia del ataque mencionado en el artículo 1º de la presente ley, cuyos nombres son los que se detallan en el Anexo II.
Artículo 5°.- Las personas mencionadas en el artículo 4º tendrán derecho a percibir, por sí o bien por medio de sus derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, multiplicado por el coeficiente resultante del grado de incapacidad producido por las heridas recibidas en oportunidad de la defensa y recuperación del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 entre los días 23 y 24 de enero de 1989.
Artículo 6°.- En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 7°.- La solicitud del beneficio se hará ante la autoridad de aplicación que a los efectos de la presente ley determine el Poder Ejecutivo.
Los herederos beneficiarios deberán acreditar su calidad de tales por los medios establecidos en la legislación nacional vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley y acerca del monto de la misma, se deberá resolver en base a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe.
Artículo 8°.- La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9°.- La indemnización que estipula la presente ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo o el grado de incapacidad padecido, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial, a efectos de dar cumplimiento con lo requerido por la presente ley, será gratuita.
Artículo 10.- El importe del beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con cargo a rentas generales.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el gobierno democrático del presidente Raúl Alfonsín, un grupo terrorista denominado Movimiento Todos por la Patria (MTP) atacó una unidad militar acantonada en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires. En la defensa y recuperación de dicha unidad ofrendaron sus vidas 11 personas y más de 50 resultaron heridas. En virtud de estos acontecimientos, la ley 24.973, sancionada en mayo de 1998, propuso el otorgamiento de una medalla a quienes sirviendo a la Constitución Nacional, fueron asesinados y heridos en dicha oportunidad y también un resarcimiento económico. Las medallas nunca fueron entregadas y el resarcimiento económico fue vetado por el entonces Presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem.
Las leyes siempre han reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun en casos de marcada heroicidad. Así lo plasman diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y beligerantes; y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
Teniendo en cuenta lo anterior y a los fines de realizar un recorrido histórico cabe recordar que aproximadamente a las 06:15hs. del 23 de enero de 1989, durante el gobierno democrático del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, un camión repleto de guerrilleros fuertemente armados del Movimiento Todos por la Patria, embistió la entrada principal del Regimiento 3 de Infantería (RI 3 MEC) “General Belgrano” y del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 10 “Coronel Suárez” ubicados en la localidad bonaerense de La Tablada. El camión ingresó al cuartel golpeando al soldado conscripto que se encontraba custodiando la entrada junto al conscripto Roberto Tadeo Taddía, quien se encontraba barriendo con una escoba. Sin posibilidad alguna de defenderse, el soldado Taddía levantó las manos mostrando estar desarmado, pero varios disparos efectuados desde el camión incursor impactaron en su cuerpo generándole la muerte. Producido el ingreso, otros vehículos, también repletos de guerrilleros, se desplegaron dentro de la guarnición militar. Algunos de ellos quedaron en las inmediaciones de la Guardia sobre un camino interno pavimentado junto a una arboleda y el resto se internó en la Unidad. A medida que los vehículos avanzaban, los subversivos atacantes iban descendiendo de los mismos para dirigirse a las diferentes dependencias del cuartel y copar las dependencias que componían la Unidad.
Los guerrilleros que descendieron de los primeros vehículos se dividieron en cuatro secciones, mientras que los que ingresaron en los últimos tres rodados se parapetaron detrás unos árboles cercanos a la Guardia de Prevención tiroteándose con sus defensores, los cuales eran liderados por el cabo Juan Pío Garnica y el soldado Juan Manuel Morales, quienes respondieron el ataque. Simultáneamente, los subversivos que ingresaron a la Guardia lograron tomarla tras reducir al personal y permanecieron allí con varios soldados y suboficiales como rehenes.
Un segundo grupo guerrillero atacó la Jefatura donde se encontraba el mayor Horacio Fernández Cutiellos, segundo jefe de la Unidad, quien al escuchar los disparos se armó apresuradamente y junto al único soldado que estaba junto a él, salió para repeler el ataque. Ante la resistencia ofrecida por el oficial, los terroristas desistieron de tomar la dependencia. Huelga decir que la heroica resistencia opuesta por el mayor Fernández Cutiellos fue decisiva para frustrar los planes de los incursores. Tras resistir los primeros ataques contra la Jefatura y efectuar disparos contra los terroristas que atacaron la Guardia y la Compañía Comando y Servicio, cerca de las diez de la mañana, el mayor Horacio Fernández Cutiellos estando en la entrada principal de la Jefatura fue herido de un disparo en la espalda. El soldado que lo asistía intentó auxiliarlo pero ante el peligro, el mayor le ordenó retirarse y respondió el fuego de los atacantes. Defendiendo a su subordinado como corresponde a un oficial superior, fue herido nuevamente y murió instantes después. El soldado tomó el fusil del mayor y abatió a dos terroristas. De acuerdo a los testimonios de los conscriptos, los guerrilleros intimaron a la rendición al oficial que se encontraba defendiendo la Jefatura solamente con el auxilio de un soldado. Su respuesta fue: “Vengan a buscarme”.
El tercer grupo de terroristas avanzó hacia la Compañía Comando y Servicio, ubicada en las proximidades de la Guardia, por la parte de atrás. En ese intento fueron reducidos dos de los atacantes. Al sufrir estas bajas dejaron el lugar para dirigirse a otras dependencias. Este sector del cuartel estaba defendido por el teniente Gerardo Vleck y un numeroso grupo de suboficiales y soldados conscriptos que, alertados por el ruido del combate en la Guardia, pudieron formar una efectiva resistencia que rechazó varios ataques durante el intento de copamiento y contribuyó con sus fuegos a la recuperación de otras de las sub-unidades. Vleck fue eficazmente secundado por el cabo primero Néstor Fernández. Cerca de las 12hs., cuando las unidades del Ejército Argentino intensificaban las acciones para recuperar las dependencias tomadas, los efectivos dirigidos por el teniente G. Vleck se retiraron hacia el exterior del cuartel cubiertos por los vehículos de combate y transporte de personal (VCTP). El oficial y los suboficiales que habían defendido la Compañía Comando y Servicio se sumaron a los militares y policías en las acciones de recuperación del cuartel.
Otros guerrilleros cruzaron la Plaza de Armas y atacaron los edificios de las Compañías “A” y “B” y del Casino de Suboficiales. En la Compañía “A” fueron rechazados pero lograron copar la “B” y el Casino de Suboficiales. Al igual que había ocurrido en el Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada I, la rapidez del ataque tomó sin capacidad de reacción a los suboficiales y soldados, motivo por el cual fueron reducidos.
Finalmente el último grupo, formado por 14 subversivos, se dirigió a los fondos del cuartel en un intento por tomar los carros blindados VCTP y Panhard AML–90, pero las bajas causadas por los disparos de los defensores los hizo retroceder. Al fracasar en su intento de tomar los blindados, se replegaron uniéndose a los guerrilleros que atacaban la Compañía “B”.
Un grupo de soldados del RI 3 MEC dirigidos por el cabo primero José Gustavo Albornoz intentó recuperar las dependencias tomadas pero fueron rechazados, muriendo Albornoz en la acción. Ante la pérdida de su jefe los soldados se replegaron hacia los galpones que albergaban a los blindados. En estas circunstancias también murió el soldado clase 1969 Julio D. Grillo.
Tras producirse los primeros enfrentamientos, el soldado Juan Manuel Morales, logró salir del cuartel y alertó a los ocupantes de un patrullero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado en las inmediaciones. Inmediatamente el móvil utilizó su radio para transmitir la novedad y comenzaron a llegar efectivos de dicha fuerza policial que se encontraban en las proximidades, dado que en esa zona se estaba llevando a cabo una operación contra piratas del asfalto. Rápidamente se sumaron policías de las comisarías cercanas y rodearon el cuartel.
Uno de los primeros policías bonaerenses en llegar fue el comisario inspector Emilio García García, Jefe del Comando Radioeléctrico de La Matanza, con dos móviles transportando un total de 10 efectivos. García García se aproximó al edificio de la Guardia para ver que estaba ocurriendo y sin mediar palabra –a pesar de que el comisario no avanzaba con actitud hostil- los terroristas abrieron fuego desde las proximidades de la capilla. Varios disparos de escopeta hicieron impacto en el cuerpo del comisario, quien gravemente herido fue trasladado al Hospital Bartolomé Churruca donde falleció a los tres días tras una terrible agonía. Por su actuación y valor, el comisario inspector García García recibió post mortem la medalla al valor heroico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y un diploma de honor de la Presidencia de la Nación.
Al rato también fue ultimado el sargento José Manuel Soria, de la misma fuerza, cuando se desplazaba junto a una patrulla del Ejército por uno de los corredores externos del comedor de tropa, cerca de donde había caído el comisario inspector E. García García. Los disparos fueron efectuados por los guerrilleros que ya habían ocupado el Casino de Suboficiales.
Los militares y conscriptos que habían rechazado a los incursores subversivos en los fondos del cuartel, sumados a los otros núcleos de resistencia, se organizaron y contraatacaron para recuperar las dependencias tomadas. Al mediodía las fuerzas del Ejército Argentino reemplazaron totalmente a las de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, pasando a operar los efectivos policiales en las inmediaciones del cuartel. Cabe aclarar que mientras las acciones armadas sucedían dentro de la unidad militar, en torno a ella, otros guerrilleros apostados en puntos altos y actuando a manera de francotiradores hostigaban a las fuerzas militares y policiales que luchaban para restablecer la normalidad. Los efectivos policiales enfrentaron a los atacantes cubriendo las espaldas de los militares, motivo por el cual sufrieron numerosas bajas producidas por el artero accionar de los guerrilleros francotiradores que actuaban desde las azoteas de algunas casas que rodeaban al RI 3 MEC.
Desde el Grupo de Artillería 1 apostado en la localidad de Ciudadela llegaron más efectivos militares. También desde allí arribaron cuadros del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 (GADA 101) dirigidos por el teniente coronel Emilio Guillermo Nani. Los artilleros fueron apostados sobre la Avenida Crovara y en el interior del cuartel haciendo fuego junto con los cañones de los VCTP y de los Panhard a lo cual se sumó el armamento individual de los infantes. Durante estos cruentos combates resultaron gravemente heridos el propio teniente coronel Emilio Guillermo Nani y el sub-comisario Luis Alberto Re.
Apenas pasado el mediodía y tras intensos combates, fue recuperada la Guardia de Prevención en medio de un voraz incendio. Una vez liberada la Guardia, los efectivos militares y policiales atacaron simultáneamente las posiciones que ocupaban los guerrilleros en la Compañía “B” y el Casino de Suboficiales. En la Compañía “B” los subversivos mantenían como rehenes y escudos humanos a 11 soldados y 1 suboficial. En torno a estas construcciones los combates fueron tremendos, produciéndose la lucha cuerpo a cuerpo. En medio de los edificios en llamas y los escombros, con las paredes perforadas por los disparos de las armas portátiles y de los blindados, los comandos del Ejército ingresaron para liberar a los rehenes, siendo recibidos por el fuego de los subversivos que demostraron su alto grado de preparación para la lucha en ambientes de espacios reducidos.
Durante la noche del 23 al 24 de enero, el teniente Ricardo Alberto Rolón, perteneciente a la Compañía de Comandos 601, se acercó en un VCTP al Casino de Suboficiales y subió al primer piso pero fue descubierto por los terroristas que abrieron fuego inmediatamente sobre él. Gravemente herido, fue trasladado al Hospital Militar Central donde falleció. Durante esa noche también fue herido el sargento Ramón Wladimiro Orué de la Compañía de Comandos 601, en las proximidades de la capilla, mientras se enfrentaba a varios subversivos que intentaban huir del cuartel. Fue llevado también al Hospital Militar Central donde posteriormente también falleció.
Durante los combates en el sector del Casino de Suboficiales, pero por la tarde, falleció el soldado clase 1969 Héctor Cardozo, perteneciente al RI 3 MEC. Cadozo se encontraba de rehén asistiendo al soldado Eduardo Navascués quien se encontraba herido, cuando fue aplastado por el derrumbe de una pared. También murieron durante los enfrentamientos el soldado clase 1969 Martín Díaz, del RI 3 MEC y el Sargento Ayudante Ricardo Raúl Esquivel. Este último fue abatido cobardemente por los subversivos mientras intentaba trasladar a dos heridos hacia un puesto de socorro a la vez que auxiliaba a los conscriptos que evacuaban la Compañía “B”.
El cerco militar se fue estrechando y en las primeras horas de la mañana del 24 de enero se reposicionaron los efectivos dispuestos a realizar el ataque final sobre el Casino de Suboficiales, único edificio que quedaba en poder de los subversivos. Previo al ataque se dio a los incursores la posibilidad de la rendición por medio de altavoces. Gracias a que un suboficial que había permanecido como rehén convenció a los terroristas para que se rindieran, se evitó un mayor derramamiento de sangre. Rápidamente un hombre salió del Casino de Suboficiales con una bandera blanca seguido por otros 13 miembros de la banda guerrillera.
Alrededor de las 12 del mediodía, trasladándose en un helicóptero de la Fuerza Aérea Argentina, se hizo presente en el cuartel el Presidente de la Nación Raúl Alfonsín. El Presidente de recorrió junto al juez Larrambebére las semidestruidas instalaciones pudiendo observar de cerca los resultados del combate. Durante su inspección se escucharon nuevamente disparos provenientes desde fuera del cuartel y el Presidente debió ser protegido por los oficiales y suboficiales que lo rodeaban. La batalla se reanudó, por lo cual los efectivos militares y policiales debieron reiniciar las acciones para neutralizar a los francotiradores que aún quedaban apostados en el exterior.
La rápida y eficiente intervención de la Policía Bonaerense y la resistencia de los militares desde el interior lograron frustrar los planes de los guerrilleros que tenían previsto ingresar con rapidez, ejecutar a los oficiales, sustraer el armamento y los tanques con los cuales atentar contra el orden constitucional.
Han pasado más de treinta años desde el ataque al RI 3 MEC, y quienes combatieron, murieron o fueron heridos para evitar que un grupo terrorista atentara contra el orden institucional, siguen sin recibir su merecido reconocimiento. La indemnización que proponemos, correspondiente para los militares y agentes policiales fallecidos, sería la resultante de multiplicar por el coeficiente 100 el monto de la remuneración mensual de los agentes clase “A” del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la administración pública nacional. Si se tiene en cuenta que esa remuneración, en la actualidad, es de $41.409,40 resulta que la indemnización que por medio del presente proyecto de ley se persigue, alcanza la suma de $4.140.940. Para establecer, en cambio, el monto de la indemnización correspondiente a efectivos de las FFAA y FFSS heridos, la remuneración antes referida debe ser multiplicada por el grado de incapacidad causado por los daños infringidos. En tal caso, para una que hubiere quedado incapacitada en un 20%, la suma a percibir será de $41.409,40 multiplicada veinte veces, es decir $828.188.
Como antecedente al resarcimiento y homenaje propuestos, podemos citar, por este mismo caso, al proyecto presentado en 2013 por el diputado nacional Julián Martín Obiglio bajo el número de expediente 6360-D-2013. También debe tenerse en cuenta al proyecto de ley con media sanción del 28 de noviembre de 2012, presentado con el nº de expediente 2738-D-2012 por el diputado Ricardo Buryaile. Dicho proyecto prevé un beneficio para los herederos de los militares y conscriptos fallecidos durante el ataque subversivo perpetrado contra el Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa el 5 de octubre de 1975.
Está en manos del Poder Legislativo de la Nación que finalmente se haga un reconocimiento y una justa reparación que sirva de bálsamo, aunque sea tardío, para mitigar el dolor de tantas familias y de aquellos que arriesgaron y hasta ofrendaron sus vidas para que la Patria y las instituciones republicanas pervivieran. El valor de los militares, soldados y policías que con su sangre y sus vidas lucharon en defensa de la Constitución Nacional y la democracia, han inspirado el presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I: Listado de fallecidos durante la defensa y recuperación del RI 3 MEC
1. Ejército Argentino
Mayor Fernández Cutiellos, Horacio
Teniente Alberto Rolón, Ricardo
Sargento Wladimiro Orué, Ramón
Sargento Ayudante Esquivel, Ricardo Raúl
Cabo Primero Albornoz, José Gustavo
Conscripto clase 1969 Grillo, Julio D.
Conscripto clase 1969 Tadeo Taddía, Roberto
Conscripto clase 1969 Cardozo, Héctor
Conscripto clase 1969 Díaz, Martín
2. Policía de la Provincia de Buenos Aires
Comisario inspector García García, Emilio
Sargento Soria, José Manuel
ANEXO II: Listado de heridos durante la defensa y recuperación del RI 3 MEC
1. Ejército Argentino
Teniente Coronel Nani, Emilio. Gravemente herido
Teniente Coronel Zamudio, Jorge Luis
Teniente primero Araujo, Manuel
Teniente primero, Barrios Rodolfo
Teniente primero Faisal, Santiago
Teniente primero Franco, Aldo Eugenio
Teniente primero Leiva, Jorge Roque
Teniente primero Rivas Orozco, Martín
Teniente Costas, Hugo Rodolfo
Suboficial principal Sánchez, Ronald Hugo
Sargento primero Díaz, Horacio Cruz
Sargento ayudante Villarreal, Pedro
Sargento Nuñez, Marcelo
Sargento Fernández, Juan C.
Sargento Flores, Juan Ricardo
Sargento Cancino, Roque Lorenzo
Cabo primero Bazán, Manuel
Cabo primero Parra, Víctor
Cabo primero García, Raúl
Cabo primero Guidi, Gabriel Alejandro
Cabo primero Córdoba, Raúl Daniel
Cabo primero Bocca, Luis Fernando
Cabo primero Peralta, Ariel David
Cabo Ayllon, David
Cabo Torres, Alfredo
Cabo Cadiles, Eduardo
Cabo Acuña, Carlos
Conscripto clase 69 Velázquez, Luis Alberto
Conscripto clase 69 Valente, Daniel
Conscripto clase 69 Ramírez, Juan Antonio
Conscripto clase 69 Bianchi, Gustavo
Conscripto clase 69 Barañao, Miguel
Conscripto clase 69 Cuevas, Antonio Sergio
Conscripto clase 69 Morales, Juan
Conscripto clase 69 Navascués, Eduardo
Conscripto clase 69 Pedhelez, Silvio
Conscripto clase 69 Perrota, Pablo Santiago
Conscripto clase 69 Rottemberg, Eduardo
Suboficiales del Ejército sin grado identificado
Acevedo, Pablo.
Andrés, Juan.
Bobadilla, Jorge.
Bogado, Julio.
Castillo, Dalmacio.
Domínguez, Juan.
León, Luis.
Martínez, Roberto.
Maza, Eduardo.
Maza, Enrique.
Romero, Carlos.
Tolosa, Juan C.
Uriarte, Roberto.
2. Policía Federal
Subcomisario Sergio, Eduardo Luis
Suboficial escribiente Giangrecco, Juan Carlos
Sargento primero Luna, Dermidio Fortunato
Sargento Bordón, Juan Andrés
Cabo Randoni, Miguel Angel
3. Policía de la Provincia de Buenos Aires
Comisario Canteros, Félix
Subcomisario Ré, Luis Alberto
Oficial inspector Villanueva Ballas, Alejandro
Sargento Fernández, Juan Carlos
Sargento López, Juan Carlos
Sargento ayudante del Bastro, Antonio
Sargento ayudante Damato, Raúl
Suboficial Aiello, Jorge D.
Suboficial Ballesteros, Antonio.
Suboficial Fernández, Raúl
Cabo primero Bater, Eduardo
Cabo primero Toloza, Juan Carlos
Cabo primero Romero, Carlos Orlando
Cabo primero Morate, Luis Alberto
Cabo Bogado, Julio
Cabo Mazza, Enrique
Cabo Sánchez, Hugo
Cabo Aielo, Jorge
Cabo Montarte, Jorge
Cabo Galarza, Liberato
Cabo Leoni, Luis
Cabo Batz, Oscar
Cabo Acevedo, Pedro A.
Cabo Acevedo, Pablo
Cabo Botazzo, Raúl
Cabo Bobadillo, Remigio
Cabo Martínez, Roberto
Agente Rayo, Daniel
Agente Ceballos, Oscar
Agente Rodríguez
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA