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Expediente 5140-D-2019
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS INTROMISIONES VIOLATORIAS DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 15/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comisión Bicameral Especial Investigadora de las Intromisiones Violatorias de la Independencia del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora de las Intromisiones Violatorias de la Independencia del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Bicameral creada por la presente ley, tendrá por objeto analizar, investigar y evaluar los actos y/o hechos que tuvieran por objeto afectar, interferir, desnaturalizar, desvirtuar o de cualquier otro modo comprometer los fines, cometidos, competencias y atribuciones correspondientes al Poder Judicial de la Nación, su independencia, transparencia e imparcialidad, la adecuada administración de Justicia y el derecho a la defensa en Juicio, como las demás garantías constitucionales y legales establecidas para su correcto funcionamiento y el de su desempeño por parte de sus integrantes.
Asimismo, la Comisión efectuará recomendaciones concretas y útiles a efectos de mejorar el sistema judicial y formular propuestas con miras a proteger y fortalecer la independencia del Poder Judicial de la Nación, aplicando una perspectiva de género en su labor.
La Comisión tendrá como período de análisis, investigación y evaluación el período que va desde el 10 de diciembre de 2015 a la fecha de sanción de la ley de su creación.
Artículo 3°. Denuncias. Definiciones. La Comisión Bicameral recibirá e investigará las denuncias que se refieran a los actos u hechos referidos en el objeto de la misma.
Se entenderá por intromisiones violatorias del funcionamiento, imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación los siguientes hechos:
1) las presiones públicas a los jueces respecto de las decisiones que han tomado o que deban tomar en el marco de sus respectivas competencias;
2) las presiones secretas que por cualquier medio o persona se realicen a los jueces respecto de las decisiones que hayan adoptado o deban adoptar en el marco de sus respectivas competencias;
3) las denuncias por mal desempeño que realizaren autoridades públicas que se justifiquen en decisiones adversas a sus intereses que hayan tomado los jueces en el marco de sus respectivas competencias;
4) las renuncias, pedidos de traslados y licencias sin justificación que se decidan en el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de jueces que por cualquier razón estén motivadas en decisiones que hayan tomado en el marco de sus respectivas competencias;
5) las amenazas de cualquier tipo que reciban los jueces o sus familiares en el marco de sus respectivas competencias.
Las causales que aquí se enumeran son ejemplificativas y pueden ser ampliadas por decisión de la Comisión Bicameral de Investigación de las Intromisiones Violatorias de la Independencia del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 4°.- Integración. La Comisión Bicameral estará conformada por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados. Cada Cámara integrara sus representantes a instancia de los Bloques Legislativos que la componen, respetando la proporcionalidad política de cada una de ellas y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por los representantes de cada cámara.
Artículo 5°.- Autoridades. Reglamento Interno. La Comisión Bicameral de Investigación de las Intromisiones Violatorias de la Independencia del Poder Judicial de la Nación elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno. El reglamento interno será aprobado por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6°.- Sede. La Comisión Bicameral de Investigación de las Intromisiones Violatorias de la Independencia del Poder Judicial de la Nación tendrá su sede en el Congreso de la Nación y podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 7°.- Infraestructura. El Honorable Congreso de la Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión.
Artículo 8°.- Facultades y Atribuciones investigativas. A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y practicar medidas probatorias tendientes a comprobar la realidad de los hechos allí referidos y otros que sean pertinentes al objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales y efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Solicitar al Juez que por turno corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar.
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
e) Solicitar informes escritos u orales, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, incluyendo a cualquier funcionario o empleado de la Administración Pública centralizada, descentralizados, y/o autárquica, del orden Nacional, Provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Organismos de la Constitución, así como también a toda persona humana o jurídica. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
g) Ordenar la realización de pericias técnicas.
h) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales y administrativos, o en su defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para resguardar su confidencialidad.
i) Requerir al Juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
A todos los efectos se considerarán normas supletorias las del Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 9°.- Clasificación de seguridad. Toda la documentación recibida por la Comisión Investigadora será tratada acorde a la clasificación de seguridad con que viniera. Asimismo, se considerará "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión a todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, material digital, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
Artículo 10.- Mayorías. Los requerimientos de allanamientos o secuestros que la Comisión formule al Juez competente deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión y fundados en pruebas que demuestre la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 11.- Informe. La Comisión deberá elaborar un informe detallando los hechos investigados en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
Se podrán emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones, según se estime pertinente.
El informe precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, y en caso de advertirse la posible comisión de delitos, actuará de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Artículo 12.- Denuncia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delictivos, la Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante los organismos judiciales correspondientes, aportando los elementos de prueba recopilados.
Si de la investigación surgiese que algún funcionario público es responsable de ejercer presiones sobre el Poder Judicial de la Nación, constituyan o no actividades delictivas, se promoverán las acciones por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones en los términos de los artículos 53, 70, 114 inciso 4 o 115 de la Constitución Nacional, y si fueran funcionarios no sujetos a apartamiento por las vías antes aludidas, se dará comunicación inmediata de la investigación al responsable de la cartera al que pertenezcan.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de las facultades implícitas del Congreso de la Nación se encuentra la de formar comisiones investigadoras cuyo objetivo sea coadyuvar al cumplimiento de las misiones asignadas por la CN. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en afirmar que el fundamento de esa atribución se encuentra en el artículo 75 inciso 32 de la Constitución Nacional, en cuanto faculta al Congreso a hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes enunciados en el artículo 75 de la CN (Cfr. Menem, Eduardo, Derecho Procesal Parlamentario, La Ley, 2012, p. 554 yss).
En ese marco, y ante las diferentes presiones que actualmente está sufriendo el Poder Judicial de la Nación, y que se traducen en una influencia indebida que afecta seriamente la independencia e imparcialidad de este Poder del Estado y por ende la división de poderes que sirve de fundamento constitucional a la idea de República Argentina; se considera necesario crear una Comisión Bicameral Investigadora a fin de investigar y denunciar ante los órganos correspondientes hechos y/o acciones que puedan constituir ilícitos penales, causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones (artículos 53, 59, 60, 114 inciso 4) y 115 de la CN) y/o incumplimientos de la Ley de Ética Pública N° 25.188.
Es necesario aclarar, que no se desconoce que las relaciones de coordinación y control recíproco entre los Poderes del Estado son elementos integrantes del sistema político, pero la violación en el ejercicio de las mismas, se transforma, no solo en un desequilibro en el funcionamiento institucional que rompe con la armonía establecida en la Constitución Nacional, sino que, además, estas acciones pueden constituirse en ilícitos penales, en causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o en faltas disciplinarias o éticas.
Se pueden considerar interferencias indebidas al funcionamiento, imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación los siguientes hechos:
1) las presiones públicas a los jueces respecto de las decisiones que han tomado o que deban tomar en el marco de sus respectivas competencias;
2) las presiones secretas que por cualquier medio o persona se realicen a los jueces respecto de las decisiones que hayan adoptado o deban adoptar en el marco de sus respectivas competencias;
3) las denuncias por mal desempeño que realizaren autoridades públicas que se justifiquen en decisiones adversas a sus intereses que hayan tomado los jueces en el marco de sus respectivas competencias;
4) las renuncias, pedidos de traslados y licencias sin justificación que se decidan en el Consejo de la Magistratura de la Nación respecto de jueces que por cualquier razón estén motivadas en decisiones que hayan tomado en el marco de sus respectivas competencias;
5) las amenazas de cualquier tipo que reciban los jueces o sus familiares en el marco de sus respectivas competencias.
I.- Desde el inicio del Gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2015 existió una política activa de presiones e influencias hacia los magistrados del Poder Judicial y hacia los integrantes de otros órganos de la Constitución Nacional.
En primer lugar, se procederá a efectuar un breve recorrido de lo alegado por diversos medios de comunicación, algunos puntos son citas textuales de los dichos del Presidente de la Nación:
- Sobre el caso de Milagro Sala: “A la mayoría de los argentinos nos ha parecido que había una cantidad de delitos importantes que se habían cometido por parte de Milagro Sala que ameritaban todas las causas que tiene abiertas y es importante que este entendimiento y esa información sea compartida con el mundo”.
- En una nota del diario Clarín se afirma que el Presidente Macri llamó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti y éste pretendió darle un consuelo: le dijo que todo era para evitar eventuales nulidades. La irritación de Macri creció cuando supo que Lorenzetti había llamado a algunos jueces de Casación como Borinsky, para pedirles que aplicaran la acordada. Esto es: apartar a Mahiques, que ingresó luego de que echaran al camarista Freiler (Cfr. https://www.clarin.com/politica/gobierno-justicia-telefono-descompuesto_0_BJVpt1zqf.html)
- En una nota del Diario La Nación se afirma que: “Más allá de los avances que hagan la Corte y el Congreso para mejorar la Justicia, el plan del Gobierno para "oxigenarla" es el que comenzó hace dos años: presionar a los magistrados sospechados de corrupción y obligarlos a renunciar. El Presidente está convencido de que el cambio de la percepción de la sociedad sobre el trabajo de los jueces será suficiente para lograr progresos significativos” (Cfr. https://www.lanacion.com.ar/2126308-macri-reunio-a-su-mesa-judicial-antes-del-encuentro-con-los-magistrados).
- Una nota del Diario Perfil, se titula: uno por uno, quiénes son las víctimas de la "limpieza judicial" que encabeza el Gobierno (Cfr. http://www.perfil.com/noticias/politica/uno-por-uno-los-hombres-de-la-justicia-que-desplazo-el-gobierno.phtml).
- El Presidente de la Nación se expresó sobre la liberación del Empresario Cristóbal López, en los siguientes términos: "Nos enloqueció el cambio de carátula", "esta gente se quedó con impuestos que no les correspondía para comprar cosas, y que administraron mal"
"…se animaron a hacer lo que hicieron pensando en que no iba a haber reacciones", algo que no ocurrió y que el mandatario celebró como señal de que -dijo- "nos indigna cuando alguien viene a decirnos que quien se quedó con lo nuestro no cometió un delito".
- Por su parte en el diario digital “La Política On Line” se afirma: “Lorenzetti le avisó a Macri apenas una hora antes de la inminencia de una acordada que disolvería el tribunal que iba a juzgar a Cristina. Pero le dijo que era una medida "provisoria" y no le explicó que también afectaría a camaristas claves nombrados por la Rosada. (Cfr. http://www.lapoliticaonline.com/nota/112079/)
- En otra nota del Diario Clarín: “El Gobierno sabía de la maniobra. Trató de abortarla con una visita de Arribas, de la AFI, a Ballestero. Hay cosas que no cambian o cambian poco: Farah vivió siempre o casi siempre bajo la sombra de los servicios de inteligencia. Fue hombre de Stiuso, que dirigió a los espías del kirchnerismo hasta que rompió con Cristina por el pacto con Irán” (Cfr. https://www.clarin.com/opinion/cristobal-busca-ayuda-judicial_0_SJVEqkCtM.html).
En segundo lugar, se pueden mencionar algunos ejemplos, que podrían encuadrarse como intromisiones o interferencias que afectan la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación, los que se han separado por temática:
1. Intromisiones que tienen por objeto controlar el Consejo de la Magistratura de la Nación:
1.1) Alteración de un integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación en beneficio del oficialismo. En el mes de diciembre de 2015 se alteró un integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación en beneficio del bloque oficialista. Mediante una interpretación sin precedentes en este Congreso de la Nación se nombró a Pablo Tonelli (Interbloque Cambiemos) en lugar del Diputado Marcos Cleri propuesto por el FPV, que era el bloque que mantenía el derecho a nominar al representante de la Cámara de Diputados por la mayoría, por el período de cuatro años. Dicha actuación fue convalidada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 6, en el marco de la causa “ALONSO, MARIA LUZ c/ EN-HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”, en el mes de octubre de 2017, al considerarlo una materia “no justiciable” extremo que contradice la jurisprudencia imperante sobre el tema;
1.2) Maniobra para desplazar a un integrante del estamento de legisladores -H. Senado de la Nación- ante el Consejo e instar la remoción de un Juez de Cámara en lo Criminal y Correccional Federal. En orden a abrir el proceso de remoción del Camarista Eduardo Freiler (integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal), para el cual los consejeros que responden al gobierno nacional no contaban con los votos suficientes (9 de 13), fue necesaria la orquestación de un plan para impedir que un Consejero que no votaría por la destitución, no estuviera presente al momento de la votación, y, de ese modo, alcanzar la mayoría requerida con un voto menos (8 de 12). Para tal burda e ilegal maniobra fueron partícipes necesarios un juez de primera instancia en lo contencioso administrativo federal (Enrique Lavié Pico), tres camaristas del mismo fuero (los integrantes de la Sala III) y la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El primer paso que debieron dar fue el desplazamiento del Consejero Senador por el Frente para la Victoria, Ruperto Godoy, por vía de la declaración de inconstitucionalidad de la primera parte del artículo 5° de ley 26.855 -modificatoria del artículo de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura que establece los requisitos para ser consejero-. Dicha resolución fue apelada por el Senador y confirmada por los camaristas de la Sala III del fuero contencioso administrativo federal, quienes además concedieron la ejecución de sentencia exprés solicitada por el actor Alejandro FARGOSI. Todos los pasos procedimentales para la ejecución de sentencia se llevaron adelante en un marco de dos horas. Finalmente, fue indispensable la demora injustificada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tomarle juramento al Senador Mario Pais, quien reemplazó al Senador saliente, al mismo tiempo que el Consejero representante del Poder Ejecutivo, Juan Bautista Mahiques solicitaba el adelantamiento del tratamiento del punto del orden del día de la sesión plenaria del Consejo de la Magistratura que correspondía al pedido de jury del Dr. Freiler, para que al momento de votar, el Consejo estuviera irregularmente integrado con 12 miembros y no con 13 como legalmente corresponde).
1.3) Manipulación judicial para mantener la actual integración del Consejo de la Magistratura, que cuenta con un consejero electo de modo ilegítimo. La CSJN mantiene detenida la definición sobre la constitucionalidad de la Ley 26.080 -modificatoria de la Ley 24.937-, en el marco de la causa: “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN-LEY 26.080-DTO 816/99 y otros s/Proceso de Conocimiento”. En efecto, el 8 de mayo del 2018 decidió la prórroga del acuerdo llamado para el día 15 de mayo del 2018, por pedido del Procurador General Interino, Eduardo Casal. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había considerado inconstitucional la integración del Consejo por 13 miembros, por lo que de confirmarse el criterio, se debía volver al Consejo de la Magistratura original integrado por veinte miembros. En el ínterin, con fecha 15 de mayo del mismo año, la Jueza Sarmiento (Juzgado N° 11 del fuero citado), con fecha de aceptación de su renuncia en el BORA el 18/05/2018, consideró constitucional el Consejo integrado por trece miembros al rechazar una demanda iniciada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) por lo que dictó un fallo contradictorio con su propia alzada, es decir, la Cámara de Apelaciones y concordante con las pretensiones del Poder Ejecutivo Nacional.
2. Traslados y designaciones irregulares de jueces para la conformación de tribunales afines al Poder Ejecutivo Nacional:
2.1) Designación de dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en comisión” mediante Decreto N° 83/2015.
2.2) Designación del juez Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal por decreto y proveniente de la Casación ordinaria. En la actualidad, el pliego del ex Ministro de Justicia de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal y padre de Juan Bautista Mahiques, representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, se encuentra aprobado por la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, enviado por el PEN (Mensaje N° 56/18) y por el Plenario de dicha Cámara en sesión de fecha 27 de junio del corriente año, ello como un pretendido mecanismo para subsanar la irregularidad de su nombramiento, en abierta violación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sendas acordadas en las que se pronunció sobre la inconstitucionalidad del traslado de magistrados.
Asimismo, se encuentran pendientes de resolución dos causas judiciales en el fuero contencioso administrativo federal en las que se cuestiona la inconstitucionalidad del traslado (Exptes. CAF 32457/2017 y 18003/2018).
2.3) Conformación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N°9 (TOF N°9) con jueces de la justicia ordinaria. Dichos jueces no contaban con el respectivo acuerdo del Senado para desempeñarse como jueces federales, y sobre dicho tribunal recayeron dos juicios contra la ex presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner: el del supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA y el de la obra pública en Santa Cruz. La Corte Suprema mediante la Acordada 4/2018, de fecha 15 de marzo de 2018, dispuso no hacer lugar a la habilitación del TOF 9 porque se conformó evadiendo reglas constitucionales elementales, como que los integrantes de tribunales federales obtengan acuerdo del H. Senado para esa función.
2.4) Integración irregular de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. A partir de la designación de Leopoldo Oscar Bruglia (Juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal), primero como subrogante y luego de modo definitivo a través de un traslado por decreto del PEN.
La primera de las irregularidades comenzó con su designación como juez subrogante en la Cámara Federal por parte del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante Resolución N° 643/2016 de fecha 23/11/16. Esta resolución merece una consideración especial dado que fue adoptada sin que la votación al efecto hubiera obtenido la mayoría necesaria y sin que se contara con una propuesta formal por parte del Tribunal. En efecto, en dicha sesión extraordinaria del Consejo de la Magistratura se encontraban presentes sólo 10 consejeros, de los cuales 5 votaron a favor de la designación del juez Bruglia como subrogante, 4 consejeros votaron en contra y se registró una abstención. De este modo, la designación no alcanzó la mayoría legal –mayoría absoluta de sus miembros presentes- por la que el Consejo de la Magistratura debe adoptar sus decisiones (cfr. Art. 9° de la ley 24.937).
A continuación, y ya ejerciendo como magistrado subrogante, el Dr. Bruglia solicitó ser trasladado de modo permanente a la Cámara Federal. Así, el 15/03/18, el plenario del Consejo de la Magistratura dictó la resolución nro. 64/2018, por medio de la cual resolvió remitir copias certificadas al PEN con la recomendación de que emita un decreto disponiendo el traslado del juez Bruglia, Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal, a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, decreto que fue firmado por el Presidente de la Nación el 06/04/18, bajo el nro. 278/2018 y publicado en el Boletín Oficial número 33848.
Nuevamente, esta designación se llevó adelante en violación a la normativa aplicable. El Reglamento de Traslado de Jueces (Resolución CM 155/00) impone como requisito, entre otros, que la vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa, circunstancia que no se cumple en el caso ya que si bien el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal abarca la misma jurisdicción territorial que la Cámara Federal, la competencia entre ambos tribunales es palmariamente diferente.
Debe recordarse que el Dr. Leopoldo Oscar Bruglia jamás concursó para el cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 que ocupaba, dado que fue designado por decreto del Poder Ejecutivo (decreto nro. 1889/1993 del 06/09/1993) con acuerdo del Senado Nacional, conforme la normativa aplicable vigente previo a la reforma constitucional de 1994.
De lo dicho, se desprende claramente que el traslado del Dr. Bruglia no cumple tampoco con los estándares señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 4 y 7/2018.
2.5) Traslados irregulares de jueces: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal está compuesta por seis miembros, integrados en dos Salas. Dicha Cámara, en la actualidad, cuenta con solo dos miembros, esto se debió a un mecanismo desplegado por el Consejo de la Magistratura, el fuero contencioso administrativo federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así se logró la destitución del Juez Freiler a instancias del Consejo de la Magistratura, el pedido de licencia del Juez Ballestero y el reciente traslado solicitado por el Juez Farah. Esta manipulación en la conformación de la Cámara ha permitido que el Poder Ejecutivo se entrometa en asuntos y causas que competen al Poder Judicial de la Nación. La herramienta utilizada para tal fin es el uso de la prisión preventiva precautoria, sin fundamentos constitucionales para aplicarla. (Cfr. 43/18 "Carrio Elisa M. Dip. Nac. s/ act. Dr. Ballestero, Jorge. Cám. Nac. Apel. Crim. y Correcc. Sala I" (Tonelli) AAD76/18 "C.S.J.N. s/ solicita inf. De integración Sala I Cám. Nac. Crim. Corr. Fed. en causa 4943/2016" (Moldes))
3. Denuncias y presiones a magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación:
3.1) Denuncias contra jueces ante el Consejo de la Magistratura de la Nación -donde el oficialismo cuenta con mayoría propia para imponer sanciones disciplinarias-, como modo de presión. El intento de disciplinamiento del gobierno se dirige contra aquellos magistrados que ya tienen alguna denuncia presentada ante ese órgano, o bien, iniciando nuevas denuncias en su contra, utilizando como instrumentos a las corporaciones de abogados o a funcionarios o legisladores oficialistas, basándose en notas periodísticas publicadas (principalmente en los Diarios Clarín y La Nación), pocos días antes de la presentación de las denuncias por parte de estos actores. Todo ello con la finalidad de sancionarlos por algún fallo o resolución que los jueces han dictado y no son consecuentes con el interés del gobierno, o bien de condicionarlos para el dictado de sentencias en las causas que tienen a su cargo y son de interés para el gobierno.
Como muestra de ello, es dable citar las declaraciones del presidente Mauricio Macri, en la entrevista concedida al periodista Joaquín Morales Solá publicada el día 24 de julio de 2016 en el diario La Nación, allí manifestó que: “el kirchnerismo se fue, pero Justicia Legítima sigue ahí”. “Hay jueces y fiscales de esa agrupación en todos lados que obstruyen la política (como sucedió con las tarifas) o que creen en la abolición del Código Penal. Traban las decisiones políticas, sean económicas o de seguridad, por razones ideológicas, no judiciales. Los conozco. Me hacían lo mismo en la Capital (Federal)”.
Seguidamente, se expondrán los casos más resonantes de este tipo de intromisión en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de la Nación:
3.1.1) Renuncia del juez Oyarbide (Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal). Luego de una serie de presiones y viéndose sometido a un proceso de remoción en el Consejo de la Magistratura. El juez Oyarbide, a instancias del Fiscal Nisman, había procesado por escuchas ilegales, al actual Presidente de la Nación.
3.1.2) La Diputada Ocaña denuncia al juez Sebastián Casanello (Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de la Capital Federal) por su actuación la causa Nº 3.017/13 caratulada `Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento y otros´. Ello en el marco de la supuesta realización de actos de manifiesta arbitrariedad y negligencia grave en el ejercicio del cargo. Basa su denuncia en un escrito de recusación presentado por la defensa de Leandro Báez -5 días antes de la presentación de la denuncia de la diputada ante el Consejo- y algunas expresiones efectuadas por el periodista Carlos Pagni en el diario La Nación. Denuncia mala actuación del juez porque la causa se inició en el año 2013 y “registra muy escasa actividad jurisdiccional” hasta el año 2016, cuando no puede desconocerse la existencia previa y concomitante de “numerosos informes periodísticos con pruebas contundentes que resultaron completamente desatendidas por el magistrado”. Denuncia que ella entiende que “en el presente caso el magistrado no habría resultado ajeno a los intereses de las partes y menos aún, independiente del sistema político”. (Expte. CM 130/2016 que continua en trámite)
3.1.3) En el mes de junio de 2016, se recibieron ante el Consejo de la Magistratura tres presentaciones simultáneas de denuncias contra el juez Daniel Rafecas (Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal). Dos ellas fueron presentadas por los Diputados Waldo Wolff (CAMBIEMOS) y Ana Carla Carrizo (UCR-CAMBIEMOS), la tercera fue hecha por Juan Ricardo Mussa. (Exptes. CM 147/2016, 148/2016 y 150/2016). El Diputado Wolff denunciaba que el magistrado había archivado arbitrariamente la denuncia que efectuara el Fiscal Nisman contra los entonces Presidenta y Canciller de la República entre otros, en el marco de la causa por el Memorándum de entendimiento con Irán, ello para que, de manera de no abrir la investigación sobre la denuncia de encubrimiento realizada, contribuir con la operación de desprestigio del Fiscal emprendida desde las más altas esferas del gobierno anterior.
El Sr. Mussa, en una presentación similar, cuestionaba al juez Rafecas porque con su accionar al archivar diversas actuaciones lograba “alejar a Cristina Kirchner de las hogueras que la justicia le presagiaba” sosteniendo el denunciante que el magistrado actuante encubrió y protegió a diversos funcionarios, como Cristina Fernández de Kirchner, Alicia Fernández de Kirchner y Amado Boudou, entre otros.
De la misma manera, en junio de 2016, la Diputada Nacional Ana Carla Carrizo (UCR) denunció al juez Rafecas por negligencia grave en el ejercicio de su cargo en el marco de la causa Nº 12441/2008, en la que se investiga el presunto enriquecimiento ilícito del ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López. La Diputada denunciaba inactividad por parte del juez, sosteniendo que “para el Dr. Rafecas no resultaron sospechosos los datos emergentes de las declaraciones juradas de José López, las cuales revelan un significativo incremento patrimonial”.
Finalmente, en el mes de marzo de 2018, el Juez Federal Daniel Rafecas fue sancionado por el Consejo de la Magistratura de la Nación, con la reducción del 50 % de su salario por un mes al considerar que incurrió en "falta de decoro" en su actuación en la causa del memorándum con Irán, en la que desestimó la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por considerar que no hubo delito.
3.1.4) En el mes de julio de 2016, el Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Guillermo Lipera, denunció a la jueza Dra. Ana María Figueroa (integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal) por “graves irregularidades en el manejo de expedientes y en el cumplimiento de los deberes como magistrado”. Tomo como basamento de su denuncia una nota periodística firmada por Carlos Pagni publicada en el diario La Nación. A raíz del contenido de la nota, el denunciante solicitaba que el Consejo de la Magistratura realizara una auditoría en la Sala donde la Dra. Figueroa cumplía funciones, a los fines de corroborar las irregularidades reseñadas en la nota periodística.
La denuncia ante el Consejo fue presentada de modo inmediato posterior a que la Jueza se manifestara en contra del modo de designación del Dr. Carlos Mahiques (juez de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la Cámara Federal de Casación Penal.
La denuncia (Expte. CM 185/2016 y ac.) sigue en trámite ante el Consejo y el 15 de febrero de 2018, la jueza fue notificada de la causa en su contra. El consejero a cargo de la instrucción de la denuncia es Juan Bautista Mahiques, representante del PEN ante el Consejo de la Magistratura e hijo del juez Carlos Mahiques. (Cfr. Expte 34/18 "Munilla Enrique c/ Dra. Figueroa Ana María (Int. Cámara Federal de Casación Penal)).
3.1.5) En el mes de agosto de 2016, la Diputada Nacional Elisa Carrió denunció al Juez Alejandro Slokar (entonces Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal). Ello por entender que el juez fue “oportunista” al resolver un recurso interpuesto por el Ex Secretario de Obras Públicas –José Francisco López-, dado que dichas actuaciones se encontraban en trámite para resolución desde hacía casi 3 años. La Diputada denunció que el comportamiento del juez al resolver el recurso fue para “reivindicar y/o disimular la omisión y letargo en impartir justicia”. En su denuncia, indicó que si bien adhiere a lo resuelto por el Dr. Slokar, su crítica se dirigía a poner en evidencia la conducta oportunista del Dr. Slokar, pero no a cuestionar lo resuelto en su fallo. Luego, agregaba otros casos en los cuales entendía que el magistrado había incurrido en “negligencias y arbitrariedades”. En base a ello, solicitaba al Consejo de la Magistratura la apertura del procedimiento de remoción del juez. (Expte. CM 225/2016, a la fecha se encuentra en trámite).
3.1.6) En el mes de septiembre de 2016, la jueza Martina Forns (Titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Prov. de Buenos Aires) recibió dos pedidos de juicio político. Dichos pedidos se fundamentaron en una “falta de equilibrio emocional”, entre otros argumentos, como consecuencia del dictado de una medida cautelar que detenía los aumentos de las tarifas de los servicios de Luz y Gas dispuestos por el Gobierno Nacional (Cfr. Exptes. CM 299/2016 y 315/2016).
Uno de los pedidos fue presentado por la Diputada María Graciela Ocaña, quien para cuestionar la decisión jurisdiccional cautelar adoptada por la jueza, consideró que la resolución tenía graves deficiencias y que la jueza no había tenido en cuenta el contexto en el cual se adoptaba la medida, que era una situación de enorme relevancia pública y afectaba funciones esenciales del Estado Nacional. Cuestionaba que la magistrada “desoye los principios, reglas y recaudos establecidos por la Corte Suprema en materia de procesos colectivos” e inventa un mecanismo de “per saltum” sin haber siquiera dictado sentencia de primera instancia.
El otro fue presentado por el Dr. José Rodolfo Martínez Llano, quien sin individualizar un expediente en particular, cuestionaba la medida cautelar dictada por la jueza, y para sostener su denuncia acompañaba un gran número de notas periodísticas relacionadas con la medida cautelar.
Cabe señalar, que los expedientes contra la jueza estuvieron en trámite ante el Consejo de la Magistratura durante numerosa cantidad de meses, en el transcurso de los cuales además de sufrir la amenaza de un juicio político, la jueza recibió amenazas contra su familia y su persona, incluso mediante actos intimidatorios como la aparición de una granada en el frente de su vivienda o vidrios rotos de la misma.
3.1.7) En el mes de septiembre de 2016, la Diputada Nacional Patricia Viviana Giménez solicitó al Consejo de la Magistratura que practique una auditoría en la causa Nº 5197/07 caratulada `Moreno Guillermo y otros s/ violación de secretos particulares´” en trámite ante el juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la Capital Federal. Dicha denuncia se basó en el por retardo en la administración de justicia porque la causa se había iniciado en 2007. La denunciante señalaba que en ese expediente se investigaba a diversos funcionarios públicos que, según afirmaba, habrían adulterado estadísticas públicas del INDEC. (Cfr. Expte. CM 301/2016).
3.1.8) En el mes de noviembre de 2016, renuncia del Juez Rozanski de La Plata. El ex magistrado fue acusado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por supuesto maltrato laboral contra su personal, a partir de una denuncia realizada en 2011 por el jefe de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Julio Piumato. Ante ello, Rozanski denunció a todos los integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura por "resucitar" la denuncia de Piumato, la que consideró "prescripta y archivada". Denunció también que estaba sufriendo "presiones por no ser un magistrado afín al Ejecutivo". Ante esta situación, el ex juez cuestionó una supuesta influencia del Poder Ejecutivo para avanzar en una de esas denuncias en su contra y vinculó las "persecuciones" y "presiones" al avance de los juicios de lesa humanidad sobre "las complicidades civiles" con la dictadura militar.
3.1.9) En el mes de diciembre de 2016, la jueza Servini de Cubría denuncia presiones. La jueza María Romilda Servini abandonó el juzgado federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires y afirmó: "Esto yo no lo he vivido con ningún Gobierno. Esto no dejan de ser aprietes y en 42 años de justicia no los he vivido nunca…”. La magistrada denunció presiones de parte del Gobierno para que tome esa decisión, ya que se pretendía poner en ese lugar a un allegado de Mauricio Macri. Extremo que sucedió posteriormente con la designación del Juez Juan Manuel Cullota.
3.1.10) En febrero de 2017, el Ministerio de Trabajo de la Nación denunció ante el Consejo de la Magistratura a dos camaristas del fuero laboral, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert (integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo). Ello por el dictado de una medida cautelar que obligaba a las cámaras empresarias bancarias a cumplir con el acuerdo salarial firmado en diciembre de 2016 con la Asociación Bancaria, y al Estado Nacional (PEN), a que no interfiera en el cumplimiento del acuerdo mientras el mismo se encontrare en conocimiento judicial. (Cfr. Exptes CMN. 14 y 15/2017).
3.1.11) En el mes de mayo de 2017, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad denunció a la jueza Mirta González Burbridge (titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 13). Se basó en una resolución adoptada por ella en un juicio de amparo en el que resolvió reincorporar a un trabajador despedido de Vialidad Nacional. El 5 de abril, Juan Bautista Mahiques pidió la postergación del proceso disciplinario a los efectos de que el hecho siguiera vigente y así continuar la presión sobre los jueces de ese fuero. (Cfr. Expte. CM 101/2017).
3.1.12) En el mes de mayo de 2017, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el Gobierno denunció a otros dos camaristas laborales, los jueces Diana Cañal y Luis Raffaghelli (integrantes de la Sala III y VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, respectivamente). Se basó en el dictado una medida cautelar que ordenaba la reinstalación de 9 trabajadores despedidos del AFSCA. (Cfr. Expte. CM 106/2017)
3.1.13) En el mes de noviembre de 2017, el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires suspendió al Juez Federal en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, siendo finalmente destituido con fecha 15 de agosto de 2018. Se le aplicó un embargo del 40 por ciento del salario. Arias atribuyó esas acusaciones a "una embestida del gobierno" en su contra "por fallos que no fueron de su agrado" sobre incrementos de tarifas, el conflicto docente y el rechazo a descuentos a trabajadores estatales, entre otros.
4.1.14) En el mes de marzo de 2018, se realizaron denuncias con la finalidad de alterar la composición de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. En efecto, en la fecha señalada ingresaron dos actuaciones en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en dicho momento, la Cámara tenía sólo 3 de sus 6 miembros titulares, más el Juez Bruglia trasladado irregularmente por el Poder Ejecutivo.
En el marco de un incidente de excarcelación, la Sala I de la Cámara integrada por los jueces Bruglia y Ballestero, votaron de distinta manera, debiendo entonces convocar a un tercer juez para definir, se integró el juez Farah, integrante de la Sala II, quien inclinó la mayoría por la excarcelación de los empresarios López y De Sousa.
A partir de dicha resolución, la Diputada Nacional Elisa Carrió hizo una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en la que cuestionaba el modo en que se completó la Sala, dejando entrever que el fallo podría haber estado influido por intereses económicos. Por otro lado, una actuación administrativa de la Corte Suprema dirigida al Consejo solicitaba conocer el procedimiento utilizado para designar al Juez Farah en la Sala I. Aunque esta última actuación, por su contenido, debió haber sido tratada por la Comisión de Selección del Consejo, ambas fueron giradas a la Comisión de Disciplina y Acusación donde el diputado Tonelli, presidente de la Comisión, se encargó de darles trámite de denuncia por mal desempeño.
Así fue que, con similar procedimiento al llevado adelante en el caso del juez Freiler, se solicitaron medidas para investigar el patrimonio de los jueces Ballestero y Farah, el develamiento de sus declaraciones juradas, movimientos bancarios, etc.
Ambos jueces, tomaron caminos que aparentemente los dejarían a salvo de la injustificada pesquisa, uno de ellos presentó su renuncia y el otro, solicitó ser trasladado a otro tribunal.
Debe recordarse que tanto los jueces Farah como Ballestero habían confirmado el procesamiento de Macri en la causa por las escuchas ilegales.
3.1.15) En el mes de junio de 2018, la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a cargo del Ministro de Justicia Garavano, solicitó al Consejo de la Magistratura que iniciara el procedimiento de juicio político por "mal desempeño" contra los tres jueces integrantes de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Dichos jueces son Víctor Liberman, Gabriela Iturbide y Marcela Pérez Pardo y la denuncia se sustenta en la resolución en donde se le dio el aval judicial al Instituto Patria para que mantenga en reserva los datos de sus asociados. (Cfr. Expte. CM 101/2018).
3.1.16) El juez Federal Ariel Lijo -quien posee la causa penal que se abrió para investigar las irregularidades en el Correo Argentino, que involucra a la familia Macri-, cuenta con varias denuncias en el Consejo de la Magistratura en donde se está investigando su patrimonio. La causa esta instruida por el Consejero Tonelli, que es a su vez Presidente de la Comisión de Disciplina; el estudio jurídico de la familia Tonelli representa a acreedores del Correo Argentino y algunos de sus letrados tuvieron cargos en la empresa del Grupo Macri. (Cfr. Expedientes CMN 212/17 "Lipera Guillermo (Pte. Coleg. De Abog. De CABA) y otros s/ act. Dres. Lijo A. y Rafecas D." la instruye el Consejero Tonelli y 243/17 "Tonelli P. (Pte. Dis. Y Ac.) - Rem. C. C. declaración test. Prest. Por Sra. Lago María s/ at. Dr. Lijo A." la instruye el Consejero Tonelli).
4. Utilización del Poder Judicial de la Nación para la persecución de opositores u organizaciones de la sociedad civil que se oponen a las medidas del Poder Ejecutivo Nacional.
4.1) Prisiones preventivas de ex funcionarios públicos pertenecientes al gobierno anterior y opositores al gobierno actual sin fundamento constitucional. En ese marco, se desaforó y se encuentra actualmente preso el Diputado Nacional Julio De Vido, ex Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, legislador que permanece en prisión sin condena desde el 25 de octubre de 2017.
Con respecto a la irregular extensión de la prisión preventiva del Diputado Julio de Vido, nuestros pares diputados de la oposición se expidieron al respecto con profunda preocupación: el Diputado Nicolás Massot le pidió celeridad a la Justicia: "Si hubiera sabido que íbamos a pasarnos más de un año y medio en prisión preventiva sin novedades de la justicia, del juicio oral, hubiera pensado dos veces el desafuero de Julio De Vido". “Apelar a una figura tan extraordinaria, sobre todo cuando estamos hablando de un diputado que representa a una parte de la sociedad, uno esperaría un trámite mucho más expeditivo, por la culpabilidad o la defensa”, “Si el cuerpo toma una decisión de esa naturaleza, espera una consecución de la causa más expeditiva. No estar un año y medio sin novedades”. URL: "https://www.lanacion.com.ar/2180376-massot-le-pidio-celeridad-justicia-hubiera-pensado - Copyright © LA NACION.
En el mismo sentido, el Ministro de Justicia, Germán Garavano reconoció “es excesivo el uso de la prisión preventiva” (ver. http://www.diagonales.com/contenido/garavano-reconoci-que-es-excesivo-el-uso-de-la-prisin-preventiva-en-argentina/11417).
Mientras que el Diputado (MC) Gil Lavedra afirmó: "Es probable que haya cierto uso indebido de la prisión preventiva, es una medida extrema, no puede utilizarse como regla, hubo ciertos excesos" (Ver: http://www.ambito.com/935148-gil-lavedra-denuncio-excesos-con-el-uso-de-la-prision-preventiva).
En adición, Susana Malcorra, ex ministra de Relaciones Exteriores de Mauricio Macri considero que: “La aplicación adecuada de la Justicia es el uso absolutamente necesario de la prisión preventiva. Es preocupante que se la use de manera permanente como en muchos casos se está haciendo”, ver en https://www.pagina12.com.ar/153315-contra-el-abuso-de-la-prision-preventiva.
Asimismo, se dictó la prisión preventiva respecto del ex Secretario Legal y Técnico, Dr. Carlos Zannini, del ex Canciller Timmerman, de los referentes políticos D’Elia, Milagro Sala y Esteche.
El Juez Bonadío, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, Secretaria N° 21, en la Causa N° 9.608/2018 caratulada "n.n s/ averiguacion de delito", solicitó autorización para proceder al allanamiento de diversos domicilios de la ex Presidenta y actual Senadora Cristina Fernández de Kirchner, en un hecho sin precedentes en la historia del Senado de la Nación, el que fue aprobado por el pleno de la H. Cámara de Senadores con fecha 22 de agosto de 2018.
Asimismo, solicito su desafuero en la Causa Nº 14.305/2015 caratulada: “Timerman, Héctor Marcos Y otros s/encubrimiento", con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (art. 70 de la CN y art. 1º de la ley 25.320), ello sin contar con condena firme en la causa.
4.2) En el mes de abril de 2018, se produce la Intervención del Partido Justicialista Nacional por la Jueza Criminal y Correccional N° 1, María R. Servini de Cubría. El 10 abril del corriente año, con un controvertido fallo, se dispuso la intervención del principal partido de la oposición, dando como fundamento de tal medida “las derrotas electorales del Partido Justicialista en las últimas elecciones”, y nombrando como interventor a Luis Barrionuevo. Dicha medida fue revocada por la Cámara Nacional Electoral el 2 de agosto del corriente año, con críticas al fallo de la jueza actuante, por severos defectos en la fundamentación del mismo: “[r]esulta imprescindible detenerse en el singular modo en que la señora magistrado de primera instancia dispuso la intervención judicial que aquí se cuestiona (…) En tal sentido, no puede pasarse por alto que se prescindió de dar participación al Ministerio Público Fiscal y a las propias partes afectadas, así como que dicha intervención fue decretada haciendo lugar a un pedido de “medida cautelar autosatisfactoria” (…), pese a que la pretensión se identificaba con la demanda principal, presentada algunos días antes…” Asimismo, la cámara consideró que la jueza actuante no corroboró los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar, sino que se limitó a hacer suyas las afirmaciones de los actores, y que las propias alegaciones de la magistrada tales como: “[l]os adversos resultados electorales obtenidos en los dos últimos procesos electorales”; “[la existencia de] líneas internas partidarias que se ubican en las antípodas”; que “dirigentes partidarios apoyaron candidaturas de partidos o frentes políticos de los que el Justicialismo no formó parte o directamente se han postulado como candidatos de esas agrupaciones”; que “la última reunión del Congreso Nacional partidario, fue realizada […] hace más de dos años”; que “la situación de conflicto […] encuentra su réplica en la problemática que afecta a los partidos de distrito de diversas provincias” y que “[e]n los últimos años han tramitado ante [el] tribunal numerosas causas relacionadas a la vida institucional del Partido Justicialista” eran suficientes para revocar la resolución de grado.
4.3) En abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y la Procuración del Tesoro de la Nación iniciaron dos acciones judiciales contra asociaciones civiles que cuestionaban medidas dictadas por el Poder Ejecutivo. Se impulsó una medida cautelar autónoma, para que se inhiba a la Asociación Civil CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad), y cualquier otra ONG o persona que invoque legitimación colectiva, de peticionar medidas cautelares contra las resoluciones que disponen cambios tarifarios de los servicios, y una acción declarativa de certeza, en la que piden que, ante las varias acciones judiciales presentadas contra los aumentos de tarifas, el Poder Judicial emita una ratificación jurisdiccional de su vigencia. En síntesis, el PEN a través de uno de sus ministerios pide al Poder Judicial que inhiba a las organizaciones civiles, defensoras de usuarios y colectivos de amparar los aumentos tarifarios.
Ambos expedientes fueron resueltos por el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Lavié Pico, quien declaró admisible la acción declarativa de certeza iniciada por el Ministerio de Ambiente contra CEPIS y cualquier otra ONG que proteja los derechos de los usuarios y ordenó su inscripción en el registro de procesos colectivos -con una lectura forzada dado que ya estaban inscriptas las acciones judiciales iniciadas contra los aumentos- de modo que todas las nuevas acciones que traten sobre el mismo tema sean también resueltas por el mismo juez. Esto último es una maniobra con el objetivo de que las causas tramiten en el fuero contencioso de la capital federal, y no en la justicia federal de La Plata o Junín, tal como lo ha intentado el Poder Ejecutivo Nacional -sin éxito- desde el primer amparo presentado en 2016. (Cfr. Exptes. CAF 30.065 y 31.516/2018 “EN-Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable c/ Centro de Estudio para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS) s/proceso de conocimiento y s/medida cautelar autónoma”).
5. Intromisiones sobre el Ministerio Público Fiscal de la Nación:
Si bien existe una Comisión Bicameral en este Congreso de la Nación orientada a un seguimiento y control del funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, es dable hacer referencia, en el marco general de conductas que dan fundamento al presente proyecto, acerca de diversas conductas y actos que sostienen la necesidad de que el Poder Parlamentario nacional se ocupe de generar más y mejores instrumentos de equilibrio entre los poderes del estado argentino. Así se vuelve necesario repasar:
5.1) En el mes de octubre de 2017 y tras recibir numerosas presiones por parte del Poder Ejecutivo, la Procuradora Alejandra Gils Carbó renunció a su cargo a partir del 31/12/2017. Ello fue precedido por una fallo judicial en el marco de la causa “Sera Justicia y Otro c/ E.N y otros s/Proceso de conocimiento” del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148, que regula el modo de remoción del procurador por juicio político;
5.2) En el mes de abril de 2018 se produce el desplazamiento del Fiscal Juan Pedro Zoni. El Procurador General interino Eduardo Casal resolvió desplazar del cargo de fiscal de la Fiscalía Federal N° 8 a Juan Pedro Zoni, funcionario que imputó al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, en la causa del Correo Argentino. Asimismo, imputó al Ministro de Hacienda Luis Caputo por la emisión de un bono a 100 años. En lugar de Zoni fue designado el fiscal Gerardo Pollicita, un funcionario conocido por ser afín al gobierno, y que ya tiene a cargo la Fiscalía Federal N° 11.
5.3) En el mayo de 2018, se realiza el pedido de la familia Macri de apartar a la Fiscal Gabriela Boquín. Ello en el marco del expediente que sigue el llamado a concurso de acreedores del Correo Argentino. La ofensiva contra la fiscal por parte de los Macri busca evitar que se profundice la investigación sobre un posible vaciamiento de la empresa postal en favor de Sideco y Socma, firmas emblema del armado empresario de la familia presidencial;
5.4) Se desplaza al Fiscal Gabriel De Vedia de la Unidad fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Ufises). El fiscal removido había impulsado la investigación del titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, por la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad;
5.5) El Fiscal Federico Delgado fue denunciado por su actuación en los expedientes en que está involucrado Gustavo Arribas, jefe de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). El magistrado manifestó haber sufrido este tipo de "hostigamientos" en otros casos como Panamá Papers y el supuesto tráfico de influencias de Daniel Angelici . Detalló que varias de estas acusaciones penales "sobreviven" en los tribunales como un mecanismo de coerción.
II. Habiéndose realizado un racconto de las conductas que podrían encuadrarse como injerencias violatorias de la independencia del Poder Judicial de la Nación, es necesario resaltar que garantizar la independencia del Poder Judicial resulta esencial para el resguardo de la responsabilidad internacional del Estado argentino. En efecto, al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos, así como otros instrumentos internacionales, el Estado argentino se comprometió ante la comunidad internacional a asegurar la independencia de los jueces.
En efecto, no existen dudas de la importancia que el derecho internacional de los derechos humanos le asigna a la independencia judicial. Esta independencia es un requisito esencial del derecho de acceso a la justicia, del derecho a gozar de un debido proceso y de una tutela judicial efectiva. Tanto es así que los artículos XVIII de la Declaración y 8 y 25 de la Convención Americana establecen que todas las personas tienen el derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial cuando creen que sus derechos han sido violados. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos tanto como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre afirman el derecho de cualquier persona a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz ante denuncias de violaciones a sus derechos, así como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar y reparar estos hechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción. Este papel esencial de los jueces en la protección de derechos ha permitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos decir que “los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con determinadas garantías debido a la independencia necesaria del Poder judicial para los justiciables, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. Dichas garantías son un corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se traducen por ejemplo, en el caso de las juezas y jueces, en “garantías reforzadas” de estabilidad a fin de garantizar la independencia necesaria del Poder judicial.” (Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009., Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.)
Este mismo tribunal ha dicho más recientemente “(Q)ue i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial, ii) las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1 de la Convención Americana.” (Corte IDH. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de agosto de 2013, párr. 155)
Por otra parte, no puede dejar de considerarse lo dicho por la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados según la cual: “El estado de derecho solo puede mantenerse cuando existe un sistema eficaz de separación de poderes, en el que la independencia del poder judicial esté efectivamente garantizada. El Relator Especial hace hincapié en la necesidad de reforzar las normas que permiten al poder judicial desempeñar su función de manera independiente.” A lo que agrega que “Las injerencias, presiones y amenazas constituyen riesgos considerables para la independencia de los jueces, y los hacen particularmente vulnerables a la corrupción.” (Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados A/HRC/35/31, 9 de junio de 2017).
Este conjunto de intromisiones e interferencias desplegadas ilegítimamente por el Poder Ejecutivo Nacional hasta aquí reseñado, ha venido a ser recientemente motivo de preocupación por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos encabezado por la ex Presidenta chilena Michelle Bachelet, a través de una comunicación fechada el 01 de Noviembre de 2019 a ser respondida en el término de 60 días. En dicho documento se le piden explicaciones al Gobierno argentino sobre denuncias de abusos e intromisiones “intimidatorias” sobre el Poder Judicial; quedando de manifiesto, una vez más, la gravedad y relevancia de esta problemática que atenta ostensiblemente contra la institucionalidad de la República y de la vigencia plena del Estado de Derecho.
El informe está firmado por Diego García-Sayán, relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y enumera una serie de hechos que fueron noticia en nuestro país a lo largo del mandato de Macri –tal como lo describiéramos es estos fundamentos- y que comienza con la utilización del Consejo de la Magistratura para presionar a los jueces a través de la Comisión de Disciplina.
El resto de los hechos denunciados y contenidos en el documento son: a. la designación de dos jueces en la Corte Suprema por decreto (en referencia Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti), b. el ataque a la Procuradora General de la Nación (Alejandra Gils Carbó), c. la designación "ilegal" del juez Cullota en el juzgado electoral de La Plata, d. la designación "ilegal" del juez Carlos Mahíques en la Cámara Federal de Casación Penal, e, la designación "Ilegal" del juez Leopoldo Bruglia en la Cámara Federal de Apelaciones, f. los ataques a jueces y abogados del fuero laboral, g. la manipulación de fiscales en la causa Correo, y, h. el ataque al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla (Causa D'Alessio).
En el tramo final de la comunicación, se le solicita al Gobierno de Mauricio Macri, a través del Canciller Jorge Faurie que habrán de responder todos los puntos, uno por uno, y hacer las aclaraciones pertinentes, en el plazo indicado anteriormente y que sus respuestas estarán incluidas en el informe final que se elevará al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por todo lo expuesto y dada la trascendencia internacional que ha cobrado la cuestión, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA