PROYECTO DE TP


Expediente 5140-D-2018
Sumario: REGIMEN REGISTRAL AUTOMOTOR. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 23283 Y 23412.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACION DE LEYES 23.283 Y 23.412. MODIFICACIONES AL REGIMEN REGISTRAL AUTOMOTOR.
ARTICULO 1°.- Derogase las leyes 23.283 y 23.412.
ARTICULO 2°.- Incorporase como último párrafo del artículo 36 del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467 y modificatorias, el siguiente texto:
“Los Jefes de Registros Seccionales integran el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).”
ARTICULO 3°.- A partir de la sanción de la presente, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios pasará a depender del Ministerio de Modernización, quien tendrá a su cargo la profundización de la implementación de trámites a distancia de jurisdicción única.
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Jefatura de Gabinetes a proponer las modificaciones necesarias a la Ley de Ministerios, como asimismo, realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, debiendo garantizar la transparencia de los fondos que administre el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y garantizar el pleno cumplimiento de los dispuesto en la Ley 27.275 en sus artículos 1, 7 y concordantes.
ARTICULO 5°.- Los Jefes de Registros Seccionales y empleados nombrados hasta la fecha de sanción de la presente, pasarán a integrar el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), debiendo el Ministerio de Modernización realizar el escalofonamiento correspondiente a fin de equipar los salarios y no afectar derechos laborales adquiridos por los trabajadores.
ARTICULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Modernización, a realizar Convenios con las Provincias y Municipios interesados en ampliar los Registros Seccionales en su jurisdicción, quienes asumirán los costos que demanden las aperturas y su sostenimiento.
Disposiciones generales
ARTICULO 7°. — La Autoridad de Aplicación publicará en su respectiva página de Internet el presupuesto de la DNRPA y la nómina de empleados dependientes en todo el territorio Nacional. Asimismo, deberá publicar y actualizar permanentemente los aranceles para los tramites de su competencia. Estos datos deberán ser cargados en formatos de datos abiertos.
ARTICULO 8°. — La autoridad de aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del primer año de vigencia de la ley.
ARTICULO 9°.- El poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación respectiva en un plazo de noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 10°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley propone adecuar la organización administrativa del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales, y los entes cooperadores, atendiendo a una demanda de la sociedad, tendiente a transparentar dicha actividad y adecuarla a los constantes avances tecnológicos, que hoy dejan obsoletas algunas estructuras y permiten cumplir con transparencia, eficiencia, eficacia y economía el mismo servicio.
Como breve reseña histórica, por Decreto Ley 6582/58 del 30/4/58 (B.O. 22/5/58) RATIFICADO POR Ley 14.467, se estableció un régimen especial, aplicable a los automotores, de inscripción “constitutiva” de dominio, creando para esto el “Registro de la propiedad del Automotor”, “..La reglamentación determinará el número de secciones en que se dividirá territorialmente..” (art. 8 en su versión original), claramente las Secciones (Registros Seccionales) conforman el Registro Nacional.
No puede dejar de observarse, que la norma que regula el régimen jurídico del automotor tiene ya 60 años. Y debe ser interpretada en su contexto histórico, respecto al desarrollo de los sistemas de administración imperantes, pero que el desarrollo tecnológico comienza a dejarlo como un sistema eficaz, pero burocrático y caro. Si bien el sistema del Registro del Automotor se crea en 1958, el primer Director Nacional fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral se realizó el 2 de junio de 1964.
En esa primera etapa de organización del Registro, no existían dudas en cuanto a que el sistema organizativo era público. Incluso la documentación, Títulos, Cédulas y Placas eran proveídos directamente por el Ministerio de Educación y Justicia de ese momento.
A partir de 1983 en adelante, el aumento del parque automotor y la complejidad en la utilización del mismo comenzó a multiplicar, no solo los trámites y costos, sino también, la cantidad de Registros Seccionales, para dar respuestas a dicha demanda.
Si bien el sistema ha dado respuesta adecuada a la demanda de seguridad jurídica, la constante crítica social respecto a utilización política o relacionado a los costos que implican el sostenimiento del mismo, hacen necesario un cambio claro y transparente en el sistema.
En la actualidad existen más de 1500 Registros en el país, con una cantidad de empleados capacitados, importante. Pero aquí, uno de los temas mas criticados del sistema, y es que el régimen de esos empleados no es justa. La mayoría se encuentra encuadrados gremialmente como Empleados de Comercio, cuando en realidad son trabajadores del estado (nótese que de hecho tienen asueto el día del empleado del estado, como figura en la página web de la Dirección Nacional).
Por esa razón proponemos, a través del presente proyecto de ley, que los Encargados de Registro pasen a revestir en la planta de personal encuadrado en el SINEP. Con igual tratamiento que los interventores designados por la Dirección Nacional. En el mismo sentido, los empleados
que se encuentren cumpliendo tareas en los Registros Seccionales hasta el momento de sanción de la presente, pasarían a integrar, igualmente la planta de personal del estado nacional.
Estas medidas no implican costo fiscal, ya que por el contrario, implican un gerenciamiento directo, controlado y transparente de los fondos que ingresan por aranceles. Permitiendo un ingreso extra al estado, que sumado a lo previsto en los fondos que se derivaban al ente cooperador, implicarían un ingreso adicional al estado de más de 15.000 millones (conforme datos que surgen de Informe AGN mencionado, y notas periodísticas de los últimos meses).
En ambos casos, se habilita la posibilidad de que por Convenios con Provincias y Municipalidades que quieran asumir las tareas registrales, puedan hacerlo asumiendo el personal que reviste en los registros actualmente abiertos y los que sugieran abrir, y los costos operativos de los mismos.
Es importante destacar que son innumerables los pedidos que históricamente existen en esta Cámara, para la apertura de nuevas oficinas registrales en distintos puntos del país, por parte de Provincias y municipios. Muchas veces fundadas en distancias que y complejidades locales, que son difíciles de entender desde ciudad capital. Esta posibilidad estaría dada, porque otra de las consecuencias del desarrollo tecnológico, la digitalización de legajos y servicios de firma digital, ha dejado obsoletos los principios territoriales de competencia y radicación de legajos.
Hoy NO se justifica establecer la competencia exclusiva de determinada oficina, solo por un criterio burocrático y muchas veces dudoso de división. Un coto cerrado. La digitalización ha permitido tener acceso al legajo digital en tiempo real, y las herramientas de identificación, mayor seguridad.
Continuando con lo que propone este proyecto, podemos decir que como punto central, además del correcto encuadramiento del personal de los registros, se encuentra la derogación de las leyes 23.283 y 23.412 relativas a los entes cooperadores (ACARA). Esto, debido a que la actividad de estos entes es el eslabón más opaco del sistema, y los menos expuestos.
El ciudadano materializa los costos del sistema frente al Registro Seccional que le corresponde, pero ignora el destino de los fondos que ingresa al mismo como costo de su trámite. No solo el ciudadano ignora el destino de estos fondos, muchas entidades públicas y funcionarios ignoran el destino y uso de estos fondos.
Otra situación irregular, es que los elementos que se utilizan en los trámites (carpetas, hojas, placas, stickers, formularios, etc.), deben ser adquiridos en forma monopólica en este ente cooperador. A valores que poco tienen que ver con el costo de los mismos.
A modo de ejemplo, un Formulario 08 digital para transferir su vehículo, le cuesta a un ciudadano $230 (doscientos treinta pesos). Este sería un dato relativo, sino tuviéramos en cuenta que físicamente no existe impresión de ningún tipo de formulario físico. Lo único que se recibe es un
número por computadora. ACARA no gasta un centavo. Pero el valor es de $230. ¿Qué justifica esto? ¿Quién autoriza esto? Y fundamentalmente, ¿dónde se aplican presupuestariamente estos Fondos?
Los fondos, que en definitiva abona el público, se derivan a estos Entes Cooperadores, como compra de esos mismos elementos por miles de millones de pesos.
Eso no es lo más grave. Lo peor es que se han mantenido fuera de todo control público. Según el Informe de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION del año 2014, sobre el período 2010-2011, en el punto 2.3.1 se manifiestan las limitaciones e impedimentos para realizar la Auditoría en el Ente Cooperador. Denegación expuesta por Nota D.N. 153 del 18/5/12, por la que se comunica el Dictamen 1635 del 14/5/12 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
No existen controles, ni se siguen procedimientos de contratación administrativos formales, que tiene vinculación directa con fondos en esencia públicos.
Habiéndose registrado avances de base tecnológica que tienden a profundizar los cambios en los procesos burocráticos y analógicos (téngase como ejemplo la implementación del Título de Propiedad Digital y Formularios Digitales), hacen innecesario la existencia de este tipo de Entes, que poco contribuye a la transparencia del sistema.
Es por eso que estimamos deben derogarse estas leyes, asumiendo el Ministerio de Modernización la administración directa de las políticas de
modernización de los registros públicos y los fondos que en ellos se originan, garantizando la transparencia de estos fondos públicos.
Es decir, que este proyecto traería beneficios para los trabajadores que se encuentran incorrectamente encuadrados gremialmente, dotándolos de los derechos y escalafones salariales del Régimen de Empleo Público Nacional, sin afectar el presupuesto del estado nacional, atento a la toma de control de fondos que manejan hoy los entes cooperadores, permitiendo asimismo, lograr la transparencia del sistema, la modernización del mismo y por consiguiente un menor costo para las transferencias de vehículos que beneficiará a los usuarios-propietarios y a la economía en su conjunto.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA