PROYECTO DE TP


Expediente 5139-D-2018
Sumario: UNIVERSALIDAD DE LOS CONVENIOS DE LAS OBRAS SOCIALES, MEDICINA PREPAGA Y SEGURIDAD SOCIAL, PARA GARANTIZAR UNA MAYOR ACCESIBILIDAD DE LA POBLACION A LOS MEDICAMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


UNIVERSALIDAD DE LOS CONVENIOS.
MAYOR ACCESIBILIDAD DE LA POBLACIÓN A LOS MEDICAMENTOS.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la dispensación de medicamentos estableciendo la universalidad de los convenios para el alcance de mayor accesibilidad para la población.
Artículo 2.- Recetas de medicamentos. Las recetas de medicamentos de obras sociales, medicina prepaga y seguridad social deben ser despachadas a través de las farmacias domiciliadas en el territorio nacional.
Artículo 3.- Convenios para la provisión de medicamentos. Los convenios para provisión de medicamentos que celebren las obras sociales, medicina prepaga y seguridad social deben ser abiertos para todas las farmacias que, libre y voluntariamente adhieran, no pudiendo contener cláusulas de agrupamiento, exclusividad o selección de farmacias.
Artículo 4.- Distribución de las farmacias. Las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, deben estar racionalmente distribuidas en el territorio nacional, a fin de asegurar la accesibilidad, atención y calidad de su servicio, en base a criterios de distancia y densidad poblacional.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley y a promover la habilitación de nuevas farmacias en base a criterios de distancia, a razón de una farmacia cada trescientos (300) metros contados a partir de la numeración del frente del local.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa está basada en el proyecto de mi autoría bajo el número de expediente 3190-D-2016.
La salud de la población es uno de los pilares de la soberanía del Estado. Una población física y psíquicamente sana es, conjuntamente con la educación, garantía de desarrollo y crecimiento de un país.
Por ello, los constituyentes del año 1853 marcaron la senda en ese sentido al poner como objetivo prioritario en el Preámbulo de la Constitución el de “promover el bienestar general”. En esa línea, en la reforma de la Carta Magna del año 1994 se incorpora el artículo 42 que establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, (…) a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La libertad de elección en el acceso al medicamento, y recibirlo de manos de su farmacéutico de confianza, sólo se garantiza si todas las farmacias pueden dispensarlos.
Por otra parte, el medicamento se ha convertido en un elemento indispensable para que, a través un apropiado diagnóstico médico, se recete el adecuado para la prevención y tratamiento de enfermedades.
De este modo, el medicamento ha alcanzado una importancia tal, que es deber del Estado asegurar que su provisión se canalice del modo más efectivo, para que este verdadero “bien social” llegue en tiempo y forma oportuna al paciente.
En nuestro país coexisten, además del Hospital Público, millones de personas que adhieren a los servicios de obras sociales y de organizaciones de medicina prepaga como prestadores médicos.
En la actualidad, el beneficiario no puede proveerse del medicamento recetado en cualquier farmacia, dado que existen convenios por agrupamientos, exclusividad o selección de farmacias, que implican que, al momento de recurrir en procura del producto, deba remitirse a determinadas farmacias, muchas veces distantes de su domicilio, lo que conspira al principio de accesibilidad al medicamento.
Este aspecto se convierte en una dolorosa realidad en los conurbanos profundos y en el vasto territorio del país, donde las distancias conspiran contra los principios y objetivos antes señalados. Por este motivo, es de vital relevancia fortalecer el concepto de cercanía, evitando que el paciente deba recorrer grandes distancias en busca de una farmacia que acepte su obra social para conseguir su medicación. Cabe destacar que otra situación preocupante surge del hecho de que no se ofrece contención sanitaria por una cuestión de cercanía con respecto a los hospitales zonales.
Este dilema de restricción y de discriminación atenta contra la libertad de elección del usuario, como a la farmacia a la que el convenio le fue denegado, derivando en situaciones de verdadero demérito hacia el beneficiario-paciente, que debe verse en la alternativa de no atender su salud o de afrontar los costos de ubicar una farmacia que atiende el convenio, es decir, avalando la práctica viciosa de la “receta caída”, que son las recetas que se emiten y no atienden por falta de farmacia que atienda los convenios con las Obras Sociales y Prepagas. Es decir, se priva a los afiliados de la atención que les corresponde.
En otro orden de ideas, cabe señalar que las más de 14.000 farmacias instaladas en los más diversos puntos del país constituyen el primer nivel de atención sanitaria. En algunas zonas geográficas, podemos aseverar que se constituye en el único centro de salud en muchos kilómetros a la redonda. En estos centros, se vacuna y se asesora al paciente respecto del debido uso del medicamento pero, muchas veces, no se puede atender la seguridad social por no tener convenios.
Por ello, si todas las farmacias aceptasen las recetas médicas en su totalidad, aquellas que aún funcionan en los pequeños pueblos o ciudades, como empresas familiares, podrían desempeñarse de mejor manera brindando un servicio superior al vecino, que no necesitaría buscar una farmacia que reconozca su receta. De esta manera, se otorgaría mayor competitividad a la pequeña y mediana farmacia, en toda la extensión del territorio nacional.
Asimismo, se aboliría la concentración en algunos grupos empresariales. De esta forma, no solamente se está brindando una mejora en la accesibilidad al servicio del usuario, sino que las pequeñas farmacias vuelven a adquirir competitividad en sus ventas.
Por medio de esta propuesta es posible priorizar la accesibilidad de las personas al medicamento a través a la universalidad de los convenios de las obras sociales y de la medicina prepaga en la atención en todas las farmacias del país, a la par que asegurar la viabilidad económica financiera de estos centros de atención de salud que constituyen las farmacias.
Las farmacias, en carácter de extensión del sistema sanitario, deberán distribuirse de manera racional en el territorio nacional, con el objeto de asegurar la accesibilidad, atención y calidad de su servicio. Por ende, la disposición de la distribución de las nuevas farmacias debe realizarse en base a criterios de distancia y densidad poblacional a fin de garantizar la accesibilidad a los medicamentos y de evitar la centralización. Este es un reclamo que los Colegios Farmacéuticos de todo el país vienen realizando hace décadas y que lo expresan con el histórico reclamo de la instalación de farmacias cada 300 metros.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA