PROYECTO DE TP
Expediente 5139-D-2017
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 10° ANIVERSARIO DE LA "DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS", APROBADA POR LA "ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS" EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Fecha: 26/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito en ocasión del 10mo aniversario de la resolución 61/295: “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación expresa su beneplácito en ocasión del 10mo aniversario de la resolución 61/295: “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.
La resolución fue el corolario de un proceso donde la construcción de consensos ha sido un pilar fundamental, ya que el tema había sido debatido en el seno de la Organización durante casi 25 años. La redacción acordada gira en torno a dos ejes fundamentales: el derecho de las poblaciones indígenas sobre sus tierras y recursos y el mantenimiento de sus tradiciones y culturas. Finalmente, luego de largas jornadas de trabajo donde el énfasis estuvo puesto en acercar todas las posiciones, se acordó un texto cuya votación muestra el grado de acuerdo entre las partes: 143 votos a favor, 4 votos en contra y 11 abstenciones. Una vez aprobada, se convirtió en un instrumento fundamental del sistema de promoción y protección de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, que aún se encuentra vigente al día de hoy.
Si bien es un texto no vinculante, la Declaración desarrolla una serie derechos individuales y colectivos específicos para las más de 370 millones de personas que se identifican como pertenecientes a un pueblo originario, así como también hace un llamado a la comunidad internacional para que éstas puedan mantener y fortalecer su identidad cultural, promoviendo su derecho a buscar un desarrollo que sea acorde a sus propias necesidades. Asimismo, se prohíbe todo tipo de discriminación hacia las poblaciones nativas y se impulsa su efectiva participación en todos los asuntos en los que se encuentren involucrados.
Los derechos reconocidos constituyen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos originarios del mundo. Esencialmente los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Además, se incluyó una cláusula que garantiza la no regresividad y determinó la base sobre la cual se debe continuar construyendo, ya que nada de lo contenido en la resolución se interpretará en un sentido que menoscabe o suprima los derechos que los pueblos indígenas tengan o adquirieran en el futuro.
A diez años de la histórica votación, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los pueblos originarios, así como también exhortamos a la comunidad internacional en su conjunto para que, prontamente, se puedan traducir en acciones concretas las palabras vertidas en la resolución, siempre respetando la situación de los pueblos indígenas, que varía de región en región y de país a país, y teniendo en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales, así como también las diversas tradiciones históricas y culturales,
Por lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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