PROYECTO DE TP


Expediente 5138-D-2018
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO SOJERO PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS. CREACION.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO FEDERAL SOLIDARIO SOJERO PARA
MUNICIPIOS Y COMUNAS
ARTICULO 1º: Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO SOJERO PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS (en adelante el “Fondo”), con la finalidad de financiar a Municipios y Comunas, obras que contribuyan a la mejora social en la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
ARTICULO 2º: Destínase al Fondo creado en el artículo 1º del presente, el cinco por ciento (5%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de “Derechos de Exportación de Soja”, en todas sus variedades y sus derivados.
ARTICULO 3º: La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del Banco de la Nación Argentina, primeramente, en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución. Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto anteriormente, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del Fondo creado por la presente ley, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente.
Por dicha transferencia el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
ARTICULO 4º: Las provincias que expresen su adhesión a esta medida y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del Fondo, coordinarán y supervisarán
lo ejecutado, como asimismo, la viabilidad y aprobación de los proyectos de inversión local presentados.
ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las provincias adheridas y los municipios y comunas beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
ARTICULO 6º: La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total. Serán autoridades de aplicación de la presente los Ministerios del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y el de Hacienda.
ARTICULO 7°: Reglaméntese la presente Ley dentro de los 60 días de sancionada.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa responde al hecho de reaccionar ante una nueva decisión arbitraria, que además consideramos centralista y en tal sentido podemos calificarla de unitaria. La medida del Ministerio de Hacienda que dispuso la eliminación del Fondo Federal Solidario, llamado también Fondo Sojero, ha sido inconsulta y, porque no, es la aceptación de una serie de errores en la aplicación de políticas económicas que conllevan al fracaso común como Nación. Concentrando en manos del Estado Nacional, sin criterio federal y solidario, lo que por justo derecho se distribuía a Provincias, Municipios y Comunas, y lo dice este Diputado que viene de Santa Fe, donde uno o el más importante de sus productos es precisamente el cultivo de soja.
A sabiendas que los Derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, y que no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que enfrentamos de recesión, inflación y falta de financiamiento a bajo costo, se tomen acciones concretas para la protección, por lo menos, de nuestros Municipios y Comunas, como instancias de la administración más próximas a la gente y por ende al problema, evitando de castigar con medidas arbitrarias y, por el contrario impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en la necesidad de sostener la descentralización federal de recursos reforzando los presupuestos de municipios, que implicará un importante apoyo a la mano de obra local con inversión en infraestructura, aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural, proponemos esta alternativa de Ley.
En ese orden de cosas, creemos factible y urgente, adoptar como medida, crear un Fondo Federal Solidario Sojero para Municipios y Comunas, que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Resulta necesaria una fuerte gestión estatal activa para la defensa de los puestos de trabajo, la custodia del ahorro y el incremento de la inversión nacional, para que se constituyan en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país crecer, evitando que aquellos efectos adversos se concreten al eliminar por Decreto derechos y recursos cuyos orígenes pertenecen a las distintas regiones productivas de nuestro país. El citado
Fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, surgido por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el año 2009, perseguía una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios.
En el año 2017 este Fondo llegó a 9.782 millones de pesos, en el corriente año se estimó en unos 23.000 millones de los cuales fueron girados 14.380 millones hasta su eliminación y para el 2019 se proyectaba en unos 26.500 millones de pesos.
Como se sabe, fue creado por el gobierno Nacional con la finalidad de financiar, a provincias y municipios, las obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales, con expresa prohibición de utilizarlo en financiamiento de gastos corrientes.
Y el actual Gobierno Nacional, con dicha medida, no hace más que provocar un estancamiento y clara situación de compromiso de las cuentas públicas de las administraciones locales que deberán, de ahora en más, no hacer o dejar de hacer, por falta de estos recursos que posibilitaban, no sólo movilizar la economía regional, sino dar respuestas a los sectores más vulnerables de sus distritos.
En definitiva, el presente proyecto está basado fundamentalmente en la necesidad de brindar a los Municipios y Comunas, un mínimo, un cinco por ciento (5%) del total recaudado por dicho concepto, una herramienta que por Ley permita garantizar un funcionamiento institucional acorde, sin los sobresaltos de creación o eliminación de Decretos, arbitrarios, imprevisibles y muchas veces, injustos.
La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del Banco de la Nación Argentina, primeramente, en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución. Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto anteriormente, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Está por demás de claro la necesidad de fijar por Ley el establecimiento de un Fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a Municipios y Comunas de nuestro territorio nacional en forma automática, para no depender de medidas oportunistas o según criterios de políticas económicas de turno, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
El Derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
El Federalismo siempre fue proclamado hagámoslo realidad.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)