PROYECTO DE TP


Expediente 5133-D-2017
Sumario: SISTEMA LOGISTICO ANTARTICO EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA DE POLITICA DE DEFENSA NACIONAL DECRETO 2645/2014 Y DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA. CREACION.
Fecha: 25/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Del Sistema Logístico Antártico
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Logístico Antártico en el marco de la Directiva de Política de Defensa Nacional Decreto 2645/2014 y de la Política Nacional Antártica, con el objeto de sistematizar las acciones logísticas, operativas, científicas y académicas, estatales y privadas, vinculadas al Continente Antártico en los términos del Tratado Antártico ratificado por Ley Nº 15.802, a fin de garantizar el desarrollo de las capacidades materiales, operativas y científico-tecnológicas que permitan afianzar los derechos de soberanía nacional en la región.
ARTÍCULO 2º.- El Sistema Logístico Antártico estará integrado por la Base Naval de Ushuaia y el Polo Logístico Antártico, este sistema se ubicará en la península situada al sur de la ciudad Ushuaia (península de Ushuaia), entre las bahías de Ushuaia (al este) y Golondrina ( al oeste).
Del Polo Logístico Antártico
ARTÍCULO 3º.- Constitúyase el Polo Logístico Antártico con sede en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que funcionará como plataforma central del Sistema Logístico Antártico.
ARTÍCULO 4º.- Constitúyanse en Área Franca, con los mismos alcances previstos por la Ley N° 19.640 y normas complementarias para la Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, los emplazamientos destinados a la constitución del Polo Logístico Antártico en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Del Ente Administrador del Polo Logístico Antártico
ARTÍCULO 5°.- Créase el Ente Administrador del Polo Logístico Antártico, que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, y sus funciones y competencias serán:
1. Garantizar el funcionamiento del Polo Logístico Antártico, mediante la firma de convenios con las autoridades competentes, a efectos de desarrollar el Sistema Logístico Antártico constituido por la presente Ley;
2. Dictar las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
3. Fijar las políticas de precios que se cobrará a los usuarios por los servicios del Polo Logístico Antártico;
4. Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 6°.- La dirección y gestión del Ente Administrador del Polo Logístico Antártico estará a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) miembros:
a. tres (3) miembros en representación del Poder Ejecutivo Nacional los cuales serán designados; uno (1) por el Ministerio de Defensa; uno (1) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
b. un (1) miembro designado por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
c. un (1) miembro designado por la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia;
d. un (1) miembro en representación del sector privado, provenientes de las distintas empresas y/o cámaras empresariales con intereses comerciales y marítimos en la región;
e. un (1) miembro en representación de la Universidad de Tecnológica Nacional Facultad Regional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (UTN Regional TDF);
f. un (1) miembro en representación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF).
ARTÍCULO 7°.- El Ente Administrador del Polo Logístico Antártico deberá formalizarse en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses contados desde la promulgación de la presente Ley.
Del Plan Logístico Integral Antártico
ARTÍCULO 8º.- Defínase el Plan Logístico Integral Antártico que tendrá como objetivo primordial la planificación y concreción de la infraestructura e instalaciones necesarias para la implementación del Sistema Logístico Antártico.
ARTÍCULO 9º.- En cuanto a la participación de las FUERZAS ARMADAS en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, bajo la conducción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y para sostener los derechos de soberanía de nuestro país en el Sector Antártico Argentino, se efectuará de acuerdo a lo oportunamente establecido en la Ley N° 15.802 de ratificación del Tratado Antártico y los Decretos N° 2316/90, 207/03, su modificatorio y 1714/09.
ARTÍCULO 10º.- El Plan Logístico Integral Antártico incluirá el establecimiento y funcionamiento en el Sistema Logístico Antártico de los siguientes:
1. un Muelle Mixto Antártico y Naval;
2. un Centro de Logística y Almacenamiento Especializado en bienes y servicios de la actividad antártica, que contemplará:
a. el servicio de abastecimiento de combustibles y lubricantes;
b. la provisión de agua potable y energía eléctrica;
c. la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y líquidos;
d. la carga, descarga, pesaje y transporte de cargas generales y especiales;
e. el almacenamiento, consolidación y desconsolidación de cargas generales;
f. el depósito y custodia de equipamiento e insumos de uso antártico
g. la limpieza y reparación de contenedores;
3. un Taller Naval Especializado con capacidades de mantenimiento y reparaciones a los buques y su equipamiento general y de uso especializado antártico, provisión de repuestos e insumos especiales;
4. una terminal aérea de carga complementaria al Aeropuerto Internacional Malvinas Argentinas;
5. un Centro de Prevención de Contingencias Ambientales
6. un Parque Temático Antártico codirigido por la Dirección Nacional del Antártico (DNA), el Instituto Antártico Argentino (IAA), la Universidad de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (UNTDF) y el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
ARTÍCULO 11º.- El Plan Logístico Integral Antártico contemplará la posibilidad de establecer instalaciones complementarias al Polo Logístico Antártico en la Base Antártica Petrel, ubicada en la Punta Bajos de la Isla Dundee del Continente Antártico, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en conjunto con la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, suscribirán los convenios correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 14º. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tienen la posibilidad y la responsabilidad, a partir de la histórica y estratégica relación con el continente antártico, de elaborar y desarrollar acciones capaces de contribuir al prestigio, predicamento, influencia y liderazgo de nuestra nación en el escenario antártico internacional y, simultáneamente, capitalizar en su más alta potencialidad las posibilidades económicas y políticas que emanan de la actividades permitidas que se desarrollan en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
El presente proyecto busca establecer el marco jurídico e impulsar la consolidación de un Sistema Logístico Antártico con el fin de sistematizar las acciones logísticas, operativas, científicas y académicas, estatales o privadas, relacionadas al continente antártico, a fin de garantizar el desarrollo de las distintas capacidades para afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.
En este marco, el presente proyecto establece la constitución del denominado Polo Logístico Antártico con sede en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como plataforma central para la comunidad antártica nacional e internacional, a fin de propiciar los intereses y objetivos nacionales y provinciales, contribuyendo activamente con el Sistema del Tratado Antártico.
El Polo Logístico Antártico busca convertir a la Ciudad de Ushuaia en un enclave logístico multimodal, consolidándola como la principal área de intercambio y provisión de material antártico, tanto de personas como de mercancías, propiciando la mejor respuesta competitiva de la Argentina en materia de logística Antártica.
En este marco, y en función de facilitar las gestiones aduaneras para el ingreso y egreso de mercaderías al Polo Logístico Antártico de la Ciudad de Ushuaia, en virtud del artículo tercero se constituyen los emplazamientos destinados a este fin en Área Franca, con los mismos alcances previstos por la Ley N° 19.640 y normas complementarias para la Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
En cuanto a la creación el Ente Administrador del Polo Logístico Antártico, que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Sus funciones serán, entre otras, garantizar el funcionamiento del Polo Logístico Antártico, dictar las normas de procedimiento que necesarias y fijar las políticas de precios del Polo Logístico Antártico. El Directorio del Ente Administrador del Polo Logístico Antártico estará integrado por representantes de las tres esferas estatales involucradas, por representantes del sector privado con intereses en la zona y por representantes de instituciones académicas y de la investigación afines de reconocido prestigio.
El Plan Logístico Integral Antártico que tendrá como objetivo primordial la planificación y concreción de la infraestructura e instalaciones necesarias para la implementación del Sistema Logístico Antártico. En particular, el artículo quinto enumera taxativamente las obras que el Plan Logístico Integral Antártico debe contemplar en el Polo Logístico Antártico ubicado en ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En el Decreto 1691/2006 de Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, se establece que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armada tiene la responsabilidad en el empleo de los medios militares, sobre los cuales ejerce un “control funcional” sobre los Estados Mayores Generales de cada fuerza y un “control operacional” sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que sean necesarios para cumplir las misiones que se le asignen al Instrumento Militar.
Del mismo modo, según el mismo Decreto, el espíritu del proyecto de creación del Sistema Logístico Antártico coincide con la misión principal de las Fuerzas Armadas, respecto de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, entre otros, la integridad territorial de nuestro país, toda vez que el proyecto de Ley tiende a afianzar los derechos soberanos sobre el continente antártico.
Reforzando lo antedicho, la Directiva de Política de Defensa Nacional según el Decreto 2645/2014 afirma la participación en la logística antártica del Instrumento Militar por medio de sus capacidades operativas y en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, bajo la conducción del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.
El presente proyecto de Ley retoma e integra, en lo fundamental, lineamientos de otras iniciativas parlamentarias presentadas con anterioridad, principalmente de los Diputados Nacionales (MC) Luis A. Trejo, Omar E. Becerra, Jorge A. Garramuño y Alberto E. Asseff.
Convencidos que el desarrollo del enorme potencial antártico de la República Argentina precisa de un marco legal específico y de instrumentos estratégicos con proyección a mediano y largo plazo, que el presente proyecto busca establecer e impulsar, y considerando que su desarrollo posicionará a nuestra nación a la vanguardia de los países con pretensiones sobre la región así como afianzará nuestros legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes, solicito a mis pares me acompañen en el aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0985-D-19