PROYECTO DE TP


Expediente 5133-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS TAREAS DE FISCALIZACION REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2016 DEL PRECURSOR QUIMICO DENOMINADO "ACIDO SULFURICO" TAMBIEN CONOCIDO COMO "SULFATO DE HIDROGENO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de los organismos correspondientes, informe el resultado de las tareas de fiscalización que se han llevado a cabo durante el corriente año 2016 respecto del precursor químico denominado ácido sulfúrico, también conocido como Sulfato de Hidrógeno, que forma parte del Listado I del Anexo I del Decreto Nacional 1161/00 bajo dos códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur: 2807.00.10 y 2807.00.20. En particular:
a) Cantidad de sustancia ingresada al país durante el año 2016 ya sea por importación directa de la misma como formando parte de otros bienes que la contienen.
b) Cantidad y tipo de acciones de fiscalización realizadas durante el año 2016.
c) Cantidad y tipo de ilícitos detectados.
d) Cantidad de sustancia involucrada en los ílicitos.
e) Cantidad de sustancia que por el tipo de ilícito cometido puede sospecharse su derivación como parte del tráfico ilícito.
f) Listado de empresas involucradas en los mismos y su grado de responsabilidad en la comisión del ilícito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Registro Nacional de Precursores Químicos es un organismo creado en el año 2005 a instancias de la ley 26.045 con el objeto de mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de toda persona física o de existencia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica que tengan, utilicen, produzcan, fabriquen, elaboren, envasen, reenvasen, extraigan, preparen, transporten, trasborden, almacenen, comercialicen, exporten, importen, distribuyan o realicen cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, como así también ejercer el control de estas actividades.
Las acciones del Registro Nacional están enmarcadas dentro de lo determinado, en el ámbito nacional, por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, el Decreto N° 48/2014, el Decreto N° 518/2014, la Resolución 200/14 y demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación de la Ley 26.045 y en el ámbito internacional, por las normas dictadas en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en el de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En general estas acciones tienen como objetivos el registro, la recopilación de información, la fiscalización y el control.
Más específicamente nos interesa invocar aquí en relación al presente Pedido de Informes, dos de sus objetivos, a saber:
• Evaluar las autorizaciones de importación o exportación de precursores químicos, controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales por la normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de los procedimientos allí establecidos.
• Participar en el proceso de aprobación del plan federal de inspecciones de precursores químicos.
El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es uno de los mayores problemas que en la actualidad afecta a muchos países. Con excepción de la marihuana, ninguna de las otras sustancias psicoactivas pueden producirse sin la ayuda de sustancias químicas. Dichas sustancias, en la mayoría de los casos, tienen usos legítimos científicos e industriales, lo cual facilita que puedan ser adquiridas en el mercado con fines ilícitos.
Es necesario hacer referencia a dos tipos de químicos utilizados para la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (que componen el listado de precursores químicos controlados). Uno de ellos es el precursor químico propiamente dicho, que se define como una sustancia que puede utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante y que incorpora su estructura molecular al producto final, por lo que resulta fundamental para dichos procesos.
Es el caso del ácido sulfúrico, también conocido como Sulfato de Hidrógeno o Aceite de Vitriolo, forma parte del Listado I del Decreto Nacional N°1161/00 bajo dos códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur: 2807.00.10 y 2807.00.20. Se utiliza licitamente en la fabricación de abonos, explosivos, tintes, otros ácidos, papel y cola; en la purificación del petróleo; en la oxidación de metales y otros materiales; como secante. Ingrediente de los detergentes para baños, limpiadores de cañerías y metales, compuestos antioxidantes, y fluidos de los acumuladores de automóviles. En tanto que su uso ilegal consiste en la aplicación de soluciones diluidas (al 5-10%) en la extracción de la cocaína de las hojas de coca, y en la conversión de la pasta de coca en cocaína básica. También se emplea en la formación de los sulfatos de diversas sustancias fiscalizadas. Es de venta libre en Paraguay por ejemplo pero no en nuestro país o en Bolivia.
Hemos recibido información acerca de algunas inconsistencias en la importanción de productos que contienen ácido sulfúrico que nos hacen temer posibles situaciones de desvío de dicho precursor químico con fines ilícitos. No obstante también nos interesa contrastar esta información con otra obtenida de decomisos e inspecciones realizadas por las distintas fuerzas de seguridad como motivo del desempeño de sus tareas cotidianas de vigilancia y/o inteligencia.
El desvío de sustancias va mutando eludiendo las fiscalización estatales pero en términos generales se considerará que existen motivos razonables para dudar de ello, especialmente, cuando la cantidad transada de aquellas sustancias, el destino, la forma de pago o las características societarias y/o personales del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente. Por ello resulta necesario que los operadores aporten toda la información disponible a las autoridades competentes tan pronto se conozcan las circunstancias que justifiquen la sospecha, por algunos de los canales disponibles de comunicación y con la mayor antelación posible a la finalización de la transacción.
Considerando que para el caso del Repro y de las fuerzas de seguridad, para el cumplimiento de su misión tienen jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y que el narcotráfico es un delito federal es que se presenta el presente Pedido de Informes.
Por todos los argumentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)