PROYECTO DE TP


Expediente 5123-D-2019
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN EL PODER JUDICIAL Y EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 14/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARIDAD DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto regular la paridad de género en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación en todos los cargos que integran el escalafón.
ARTICULO 2°: La designación de magistrados y magistradas, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas y del personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación debe realizarse respetando el principio de paridad de género, debiendo adecuarse las normas que regulan estos procedimientos a fin de incorporar este principio.
Tal obligación alcanza tanto a la designación de personal en forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relación de dependencia en planta transitoria.
ARTICULO 3°: En los concursos públicos que realizan el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, al menos el treinta por ciento (30%) de postulantes inscriptas deben ser mujeres. De no alcanzarse el mínimo, podrá realizarse una segunda o tercer convocatoria y/u otras medidas tendientes a garantizar el cupo mínimo de inscripción pretendido.
ARTICULO 4°: En los concursos públicos que realizan el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, los jurados deben conformarse garantizando el principio de paridad de género.
ARTICULO 5°: Los exámenes de oposición y las entrevistas personales de los concursos públicos que realizan el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, deben garantizar la evaluación en temáticas de género y violencia contra las mujeres, en los términos de la ley 27.499.
ARTICULO 6°: La evaluación de los antecedentes de los concursos públicos que realizan el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, debe valorar especialmente la formación y ejercicio de actividades docentes en temáticas de género y violencia contra las mujeres, en los términos de la ley 27.499
ARTICULO 7°: Las ternas conformadas que se envíen al Poder Ejecutivo por parte del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa deben garantizar la paridad de género.
ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional debe tener en cuenta al momento del envío del pliego al Honorable Senado de la Nación, la composición actualizada por género del fuero y jurisdicción del cargo vacante a cubrir y debe propender a lograr el equilibrio en la participación de mujeres y varones, hasta lograr que el 50% de las vacantes sean cubiertas por mujeres.
Si se tratare de un concurso destinado a cubrir más de un cargo vacante, al menos el 50% de los cargos deben cubrirse con postulantes mujeres.
ARTÍCULO 9°: El Honorable Senado de la Nación deberá tener en cuenta la composición actualizada por género del fuero y jurisdicción del cargo vacante a cubrir y deberá rechazar el pliego propuesto si no propende a lograr el equilibrio en la participación de mujeres y varones.
CAPITULO II – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10: Si el análisis de la composición de magistrados/as por género del fuero y jurisdicción de la vacante a cubrir, arrojara un porcentaje de mujeres menor al 30%, la convocatoria al concurso podrá estar destinada exclusivamente a mujeres.
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley, debiendo abstenerse de convocar a concursos por fuera de las pautas aquí establecidas.
ARTICULO 12: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 13: La presente ley regirá a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de someter a consideración un proyecto de ley tendiente a regular la paridad de género en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación en todos los cargos que integran el escalafón.
El presente proyecto tiene como fin someter a consideración de los integrantes de esta Cámara la adopción de medidas destinadas a revertir la disparidad de género existente en el servicio de administración de justicia federal y nacional, las que también podrán ser replicadas en las diversas provincias, en consonancia con los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país.
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a partir de la cual el Estado Nacional asumió el compromiso de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviniendo en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Tal compromiso implica, según lo determina el artículo 2 de la Convención, asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica del principio de igualdad del hombre y de la mujer; establecer por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; y adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
En su artículo 1, la CEDAW define la expresión "discriminación contra la mujer" como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El artículo 4 de la CEDAW establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida por la misma Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
El artículo 11 de la CEDAW determina el compromiso de los Estados Partes de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, entre otros aspectos, el derecho a las mismas oportunidades de empleo.
Por su parte, la Convención de Belem de Pará, suscripta en abril de 1996, entiende que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. La actuación del Estado debe analizarse en dos planos, por un lado, el Estado debe garantizar el acceso igualitario de las mujeres a las funciones públicas, especialmente a aquellas implican toma de decisiones, -artículo 4 inc. j-, y por otro lado, que las decisiones de quienes ocupen esos cargos, garanticen la protección de los derechos de las mujeres contra toda forma de violencia, en todos los planos de su vida –artículo 4 inc. a, b, c, d, e, f, g, h, i-.
En el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Oficina de la Mujer (OM) con el objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él. En virtud de ello, en 2010 se elaboró un Mapa de Género de la Justicia Argentina, una herramienta que se actualiza año a año y permite observar la distribución por género de los cargos del Sistema de Justicia de la República Argentina.
El 22 de noviembre de 2017 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.412 de Paridad de Genero en ámbitos de representación política, que establece que la integración de las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
Luego, el 19 de diciembre de 2018, se sancionó la Ley N° 27.499 que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Estas leyes constituyen un avance sustancial en el reconocimiento de la problemática que afecta a esta sociedad, como a tantas otras del mundo, cuya raigambre histórica requiere de un compromiso continuo si se verdaderamente se pretende generar otro modelo de realidad para las generaciones futuras.
En esta línea, la Consejera Gabriela Vazquez, presentó en el año 2018 ante el Consejo de la Magistratura un proyecto de reforma del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación con las modificaciones introducidas a fin de promover y garantizar la paridad de género en el acceso a la magistratura y la perspectiva de género de quienes sean designados/as.
El análisis del Mapa de Género de la Oficina de la Corte actualizado al 2018, revela que en la jurisdicción federal de Río Negro y Neuquén solo el 23,08% de los cargos de magistrados/as son ocupados por mujeres, mientras que los hombres ocupan el 76,92% de los cargos, en la jurisdicción de Comodoro Rivadavia se repiten casi los mismos porcentajes; en la jurisdicción federal de Córdoba y La Rioja se registra un 10,53% de magistradas contra un 89,47 % de magistrados; en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy las mujeres ocupan el 22,22% de las magistraturas mientras que los hombres el 77,78%; en la jurisdicción federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero solo el 6,67% son magistradas, mientras que el 93,33% son magistrados; en la jurisdicción federal de Mendoza, San Juan y San Luis la relación es de 15% magistradas y 85% magistrados; y en la jurisdicción federal de Santa Fe tiene un 17,39% de magistradas y un 82,61% de magistrados. En la provincia de Buenos Aires, por su parte, se advierte un 15,38% de magistradas contra un 84,62 % de magistrados en la jurisdicción de Bahia Blanca, un 6,25% de magistradas contra un 93,75% de magistrados en la jurisdicción de La Plata y un 17,86% de magistradas contra un 82,14% de magistrados en la jurisdicción de San Martín; mientras que la jurisdicción de Mar del Plata merece una mención especial al poseer tribunales ejercidos exclusivamente por magistrados. Esta disparidad en el acceso a los cargos de magistrados/as se ve morigerada, si bien no deja de estar presente, en las jurisdicciones de Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Resistencia y Formosa.
En la Capital Federal, por otra parte, deben diferenciarse en primer lugar los fueros que corresponden a la jurisdicción ordinaria de aquellos que corresponden a la jurisdicción federal. En el ámbito nacional se observa en materia civil un 43,55% de magistradas y un 56,45% de magistrados; en materia comercial un 36,59% de magistradas y un 63,41% de magistrados; y en materia laboral un 53,25% de magistradas y un 46,75 % de magistrados -ahora bien, aquí debe señalarse que analizada la distribución de cargos según instancia, surge que los cargos de camaristas corresponden en un 37,5% a mujeres y en un 62,5% a hombres-. En materia penal, los porcentajes varían de manera sensible según la jerarquía de los cargos, de modo tal que en primera instancia se registra un 29,9% de magistradas y un 70,01% de magistrados, mientras que en segunda instancia, solo un 6,6% son ocupados por mujeres, y en la tercera instancia, solo un 10%, contra el 90% que representa la judicatura masculina.
En el ámbito federal de la Capital Federal, se registra en el fuero de la seguridad social un 52,94% de magistradas y 47,06% magistrados -analizada la distribución de cargos de la segunda instancia, se observa un 42,9% de magistradas y un 57,1% de magistrados-; el fuero contencioso administrativo se integra en un 28,57% por magistradas y en un 71,43 % por magistrados -ampliándose la relación en la segunda instancia-; mientras en el fuero civil y comercial se registra un 23,53% de magistradas y un 76,47% de magistrados, en el fuero penal económico hay un 13,64% de magistradas y un 86,36% de magistrados, y en el fuero electoral un 19,23% de magistradas y un 80,77% de magistrados -si bien debe señalarse que la Cámara ha estado integrada en un 100% por magistrados-. En cuanto al fuero criminal y correccional, se observa que el 6,6% de los cargos pertenecen a mujeres y un 93,33% a hombres -debiendo destacarse que la Cámara fue integrada siempre exclusivamente por hombres-. Por último, la Cámara Federal de Casación Penal está conformada en un 26,42 % por magistradas y en un 73,58 % por magistrados.
Por otra parte, debe observarse que el Mapa de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación al 2018, la conclusión es en líneas generales la misma: las mujeres ocupan entre un 20% y un 25% de los cargos superiores del escalafón -fiscales titulares de primera instancia y cámara- mientras que los varones ocupan entre un 75% y un 80% de dichos cargos. Según las estadísticas de la Oficina de la Mujer, en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, el porcentaje de mujeres defensoras sería del 38% -incluida la Defensora General-, mientras que el de varones defensores del 62%.
El análisis de los porcentajes pone de manifiesto la existencia de una clara disparidad en el acceso a las magistraturas, cuya responsabilidad debe ser compartida por todos los poderes a cargo de la selección de magistrados/as. No sólo resulta menester garantizar la presencia de mujeres en las ternas que se elevan al Poder Ejecutivo Nacional, sino que éste debe propender a la paridad de género en la elección de pliegos para la cobertura de las diversas vacantes en el fuero y/o jurisdicción de que se trate, y el Senado de la Nación debe velar por el efectivo cumplimiento de tales fines, todo ello, en función de los principios constitucionales que nos rigen y los compromisos internacionales antes mencionados.
En pos de fortalecer la continuidad del compromiso político asumido particularmente por este Honorable Congreso de la Nación en los últimos años, es que hago presentación de este proyecto de ley, con la esperanza de que coadyuve a revertir la disparidad de género hoy existente en el servicio de administración de justicia argentina.
En virtud de todo lo expuesto, solicitamos nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.