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PROYECTO DE TP


Expediente 5121-D-2018
Sumario: CAPACITACION EN EMERGENTOLOGIA AL PERSONAL MEDICO Y TRABAJADORES DE LA SALUD AFECTADOS A MOVILES DE TRASLADO SANITARIO Y SERVICIOS TERRESTRES. MODIFICACION DE LA RESOLUCION 906/17 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Resolución 906-E/2017 de las Directrices de Organización y Funcionamiento Para Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Determínese la obligatoriedad en la formación disciplinar en “Emergentologia” para el personal Médico y trabajadores de la Salud afectados a “Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres”.
Título I.
Art 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto determinar la necesidad de la inclusión de personal capacitado especialmente en “emergentologia” para poder ser recurso humano destinado a Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Art 2°. – Principios Rectores. Las políticas públicas de salud tienen como objetivo lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud de toda la población mediante un sistema fundado en los principios de Equidad, Solidaridad, Eficacia, Eficiencia y Calidad en la prestación del servicio sanitario.
Art 3°. – Disposiciones Generales. A los efectos del cumplimiento de esta ley se aplicarán las disposiciones sobre prevención, responsabilidad y obligación de reparación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240
Título II.
Art 4°. – Modifíquese la Resolución 906-E/2017 de las Directrices de Organización y Funcionamiento Para Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en su apartado B) Del Área Asistencial – Normas de Categorización de los Distintos Tipos de Ambulancia Móvil A) Alta Complejidad que quedará redactado de la siguiente manera;
A) Es aquel móvil apto para asistencia extra hospitalaria y traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida.
- Recurso Humano: Las ambulancias de alta complejidad deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo.
(*) El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma como así también realizar formación en movilización e inmovilización de pacientes
(*) el enfermero deberá acreditar formación disciplinaria en emergentologia a través cursos de postgrado o especialización acreditada por universidades o sociedades científicas reconocidas por el ministerio de salud de la nación.
(*) El profesional médico deberá acreditar residencia acreditada en emergentología, terapia intensiva, cardiología, clínica médica o medicina general, más formación en el manejo de trauma pre hospitalario con certificación emitida por universidades o sociedades científicas reconocidas por el ministerio de salud de la nación.
Asimismo, EL PERSONAL SANITARIO deberá entregar constancia fehaciente de experiencia de no menos de dos años en actividad de servicios de urgencias y emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general.
Art 5°. - Modifíquese la Resolución 906-E/2017 de las Directrices de Organización y Funcionamiento Para Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. en su apartado B) Unidad Móvil de Alta Complejidad Neonatal y Pediátrica que quedará redactado de la siguiente manera:
B) Es aquel móvil apto para la asistencia y traslado de neonatos y niños que requieren supervisión o cuidado médico y la atención de emergencias con riesgo de vida.
- Recurso Humano: La dotación estará compuesta por un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.
El conductor cumplirá con los mismos requisitos que los detallados para los móviles de alta complejidad.
(*) el enfermero deberá acreditar formación disciplinaria en emergentologia pediátrica a través cursos de postgrado o especialización acreditada por universidades o sociedades científicas reconocidas por el ministerio de salud de la nación.
(*) El profesional médico deberá acreditar residencia acreditada en pediatría y/o neonatología según paciente a trasladar, más formación en el manejo de trauma pre hospitalario con certificación emitida por universidades o sociedades científicas reconocidas por el ministerio de salud de la nación.
Asimismo, el personal sanitario deberá entregar constancia fehaciente de experiencia de no menos de dos años en actividad de servicios de urgencias y emergencias, pediatría o neonatología.
Art 6°. - Modifíquese la Resolución 906-E/2017 de las Directrices de Organización y Funcionamiento Para Móviles de Traslado Sanitario y Servicios Terrestres del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. en su apartado C) Móvil de Mediana Complejidad que quedará redactado de la siguiente manera;
C) Es aquel móvil apto para efectuar la atención y el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables. Sólo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación.
Recurso Humano: Debe ser tripulada por un conductor y un médico.
(*) El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma como así también realizar formación en movilización e inmovilización de pacientes.
(*) El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de urgencias Y emergencias, cirugía general, clínica médica o medicina general. Asimismo; deberá estar acreditar formación en el manejo de trauma pre hospitalario con certificación emitida por universidades o sociedades científicas reconocidas por el ministerio de salud de la nación. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo y manejo de TRIAGE y atención de victimas múltiples. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan.
Título III.
Art 7°. – Responsabilidad del personal Médico en el Servicio de Traslado Terrestre. En primer término, se valorará la conducta del especialista de la salud en su prestación de servicios médicos de acuerdo al Art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se deberá tener en cuenta la relación de causalidad adecuada de acuerdo a los Arts. 1726°, 1727° y 1734° del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto al factor de atribución tanto subjetivo, como objetivo se determinará de acuerdo a lo establecido en el Art. 1721°del Código Civil y Comercial de la Nación.
Título IV. Disposiciones Finales
Art. 8°. – El juez que intervenga podrá disponer de cualquier sanción complementaria a las previstas en la presente ley de acuerdo a su criterio y cada vez que el caso particular así lo amerite
Art. 9°. - Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Art. 10°. - Esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tratamiento en situaciones de emergencia y extremas circunstancias requieren de profesionales y trabajadores de la salud que estén a la altura de lo requerido, formativamente respecto a las currículas y programas de estudios, como así también, disciplinariamente en la materia en cuestión a la que este afectada su labor, como lo es ser auxiliar o enfermero en un móvil de traslado sanitario terrestre.
En todo el mundo crece cada día la demanda por atención en las áreas de urgencias y emergencias. A ese respecto, la formalización de esta especialidad todavía está en proceso y atrasada en relación con países como Estados Unidos, por ejemplo. Pero es visible la preocupación de los hospitales sobre las conductas y reducción de la mortalidad y morbilidad en sus unidades.
La tardanza en la creación oficial de la especialidad no ha impedido la implementación de residencias en esa área. En Estados Unidos, la primera residencia de este género fue creada en 1970. Nueve años después, el American Board of Medical Specialties (ABMS) creó oficialmente la especialidad en el país.
En el sistema estadounidense, el candidato al título de urgenciólogo (emergentologo en Argentina) debe aprobar un examen realizado por una institución propia, el American Board of Emergency Medicine, que forma más de mil médicos por año. En el mundo, la medicina de urgencias es reconocida como especialidad en más de 60 países. Es necesario el perfeccionamiento constante, especialmente para los profesionales que están más expuestos, como es el caso de quienes se desempeñan en los sectores de emergencia.
La emergentología es la especialidad de la medicina que actúa sobre una emergencia o urgencia médica o sobre cualquier lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada. La ausencia de atención médica puede resultar en grave peligro para la salud del paciente, deterioro grave de las funciones corporales, y disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo.
Es necesaria la formación, actualización constante, fundamentación científica de sus conductas tanto para una atención de calidad al paciente como para la defensa y protección del propio profesional en un eventual proceso legal. Todavía son pocas las facultades de medicina que incluyen la disciplina de Medicina de Urgencias y Emergencias o Emergentologia en su grado curricular, aunque que esta área sea, la mayoría de las veces, la de primera línea de actuación de profesionales recién egresados de las universidades, y una de las áreas de atención más complejas, pues exige del profesional conocimientos en casi todas las especialidades médicas. Los médicos que trabajan en las unidades de urgencias, auxilio rápido y atención pre-hospitalaria también están expuestos a situaciones de mayor riesgo.
Actualizarse en esta área es importante para ofrecer una atención y tratamiento de calidad a los pacientes en busca de resultados siempre mejores para todos: pacientes, familiares, para el propio profesional y para la institución donde sirve y presta sus distintos servicios.
En consonancia con todo lo mencionado previamente es que distintas localidades y provincias, han tomado con la seriedad que amerita la cuestión sanitaria, y han programado distintos programas de capacitaciones y congresos en los cuales se manifieste la importancia de la emergentologia y los beneficios que se suscitan a raíz de poseer esta especialización dentro de la rama de la Medicina.
En el marco de estas tareas preparatorias por parte de los distintos Ministerios, tanto Nacionales como Provinciales, y este tipo de acciones que normalmente suelen ser de carácter aislados, y sin la contemplación de un plan integral, es que se dictó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XI Congreso Argentino de Medicina de Emergencias y V Congreso de Residentes en Emergentología, siendo este Congreso, un paso más en el desarrollo hacia un servicio médico de emergencias de calidad
en todo el territorio de la República Argentina. Este Congreso de Residentes, con 84 Residentes de Emergentología representando a 10 Residencias de Emergentología de todo el país ha llenado de satisfacción a sus organizadores. Nuestra sociedad valora la presencia y el entusiasmo de las jóvenes generaciones de Emergentólogos, y los convoca a trabajar unidos por el desarrollo y consolidación de la Emergentología en todos los niveles de los sistemas de salud e instituciones educativas de Ciencias para la Salud.
Sin embargo, a raíz de este tipo de encuentros y acciones gubernamentales, es que se está brindando la importancia y tratamiento que esta “situación” amerita. Constantemente se están realizando a lo largo del territorio mejoras técnicas y preparamientos especiales para el personal sanitario afectado a esta tarea.
De igual modo y en el mismo sentido, debo reiterar la importancia de que cada trabajador afectado al servicio de traslado sanitario tenga esos estudios. Mediante testimonios recopilados entre diversos trabajadores de la salud, es que llega al conocimiento que la mayoría del personal afectado a esta actividad, carece de estos estudios y/o conocimientos, por lo cual, el tratamiento que puede dar ante una emergencia o situación de extrema gravedad y riesgo, puede terminar agravada, mas allá de la voluntad y predisposición del actuante frente a esa situación particular.
La salud es y no quedan dudas de esto, el bien jurídico más importante de la sociedad ya que sin el pleno ejercicio y goce de este, la mayoría de todos los derechos no pueden ejercitarse ni utilizarse. Tomar acciones y medidas que tiendan a garantizar no solo el acceso, sino el tratamiento que las personas reciben en situaciones de emergencia, son sin duda, una de las responsabilidades Estatales que no podemos pasar por alto o restarle importancia alguna.
Todo lo que sea en ánimos de mejorar las prestaciones en un servicio tan vital y de extrema importancia, son una obligación que este Honorable Cuerpo no puede dejar de lado.
Por todos los motivos expuestos previamente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO