PROYECTO DE TP


Expediente 5120-D-2019
Sumario: PROMOCION Y PROTECCION DE LA PRODUCCION NACIONAL DE CEREZAS. REGIMEN.
Fecha: 14/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Fomento a la Producción Nacional de Cerezas
Alcances del Régimen
ARTÍCULO 1°: Institúyase un régimen para la promoción y protección de la producción nacional de cerezas, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente, y las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Queda comprendida en los alcances de la presente ley toda la producción de cerezas con fines comerciales que se realice en cualquier parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°: Las actividades comprendidas en el régimen son: la mejora de la productividad y la calidad de la producción; la utilización de tecnología de manejo extensivo; el fomento de emprendimientos asociativos; el control sanitario; el apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización realizadas en forma directa por el productor, o a través de cooperativas y pymes; las actividades de financiamiento de infraestructura, pre financiamiento comercial, financiamiento de capital de trabajo, compra de insumos, equipos y maquinaria necesaria para prestar al productor los servicios en forma eficiente, sistemas de saneamiento, puesta en funcionamiento o readecuación de plantas para procesamiento de cerezas, logística, promoción de productos, puesta en funcionamiento y compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados; inversiones relativas al mejoramiento genético de cultivos.
ARTÍCULO 3°: La producción de cerezas deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en el uso de buenas prácticas agrícolas. La autoridad de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la posibilidad para la producción de cerezas en los establecimientos en los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión, y exigirá periódicas verificaciones de acuerdo a lo que considere conveniente.
Beneficiarios
ARTÍCULO 4°: Serán beneficiarios los productores, sean personas físicas o jurídicas o sucesiones indivisas, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente.
Se consideran productores a aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de cerezas.
ARTÍCULO 5°: Las condiciones de forma y requisitos de fondo mediante los cuales los beneficiarios podrán acogerse al presente régimen, serán establecidos por la autoridad de aplicación. No obstante, a los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación. Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación quién deberá expedirse en plazo no mayor a los 90 días de su recepción.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación podrá firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con este sector social, a los efectos de optimizar la asistencia.
Autoridad de aplicación. Coordinador nacional
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
ARTICULO 8º: El Ministro de Agricultura designará al funcionario con rango no menor a director para que actúe como coordinador nacional de este régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo. -
La autoridad de aplicación podrá delegar total o parcialmente sus funciones en organismos públicos provinciales, cuyas funciones incluyan incentivar la promoción y el desarrollo de las actividades incluidas en la presente ley.-
De los fondos
ARTÍCULO 9°: Créase el Fondo para el Fomento de la Producción de Cerezas, el cual estará compuesto por:
a) Un fondo inicial de 60.000.000 USD.
b) Las partidas especiales que se asignen anualmente a través de la ley de presupuesto o leyes especiales.
c) Ingresos por aportes legados y donaciones de personas físicas y jurídicas.
d) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 10°: El Fondo creado por la presente ley se utilizará para:
a) Asistir económicamente a los productores, prestadores, transformadores y comercializadores que resulten beneficiarios según los alcances de la presente ley.
b) Contribuir al desarrollo de la producción y a la búsqueda de nuevos canales de comercialización.
c) Incrementar el rendimiento y desarrollar tecnología que permita salvaguardar la producción ante condiciones de mercado o climáticas adversas.
d) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis, asesoramiento, investigación y capacitación relacionadas con la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la cereza y derivados, y diversificación en la cadena productiva.
e) Promover la inserción de la producción de cerezas en el mercado nacional y externo.
ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación, asistido por un comité de expertos representantes del sector establecerá el criterio para la distribución de los fondos, dando prioridad a las zonas agroecológicas del país dónde se ha garantizado el éxito del cultivo.
De los beneficios
ARTICULO 12°: Las personas enunciadas en el artículo 4 podrán podrá recibir el siguiente beneficio: Financiación total o parcial para la ejecución del plan o programa, proyecto de inversión, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
ARTICULO 13°: La autoridad de aplicación, podrá destinar anualmente hasta el quince (15) por ciento de los fondos para otras acciones de apoyo general a la producción de cerezas que considere convenientes tales como:
a) Realizar estudios de mercado y transferir la información a los productores;
b) Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados;
c) Financiar la realización de estudios a nivel regional de suelos, de aguas y de vegetación, a los fines que sean utilizados como base para fundamentar una adecuada evaluación de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Promover la creación de un programa de investigación en manejo, variedades comerciales acordes a cada región, monitoreo sanitario, monitoreo fisiológico, a fin de garantizar la reducción de defectos en la fruta a comercializar.
e) Promover el desarrollo de empresas locales de servicios agrícolas, relacionados exclusivamente a la producción de cerezas, a fin de favorecer el empleo local regional y reducir la migración laboral temporaria.
Disposiciones finales
ARTICULO 14°: La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto surge con el propósito de fomentar la producción nacional de cerezas. Dicha actividad agrícola tiene una importancia trascendental en las economías regionales dado que es intensiva en mano de obra y capital. Pero además ha adquirido especial relevancia dado el aumento de su demanda en el mercado internacional.
Según un informe elaborado en forma conjunta por la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el INTA, en el año 2018 en Argentina se produjeron 6.500 toneladas de cerezas y se exportaron 5.000 toneladas (lo que representa el 77% del total producido). Pero además en este último año las exportaciones se incrementaron alrededor de un 28% respecto a las 3.918 toneladas registradas durante el año 2017.
Argentina se encuentra dentro del ranking de los nueve primeros exportadores mundiales de cerezas de acuerdo a datos de COMTRADE del año 2017, y representa aproximadamente el 0,90% del valor mundial exportado. En lo que se refiere a exportaciones del hemisferio sur, Argentina compite con Chile (2º exportador mundial, y 27% de participación en valor) y con Nueva Zelandia (6º exportador y 3% de participación). En lo que se refiere a producción, nuestro país aporta alrededor del 0,30% de las toneladas producidas a nivel mundial, razón por la cual se ubica en el 34° lugar en el ranking de mayores productores. En este ranking Argentina compite con Chile (4º productor mundial y 5,32% del total mundial) y con Nueva Zelandia (49º productor y 0,09%) en lo que se refiere a países del hemisferio sur (en base a datos FAOSTAT del año 2016).
En lo que se refiere a las provincias productoras, la mayor concentración de superficie se localiza en las provincias de Mendoza (46% del total nacional) y Chubut (17%), seguidas por Rio Negro (11%) y Santa Cruz (9%) mientras que el 7% restante pertenece al resto del país (fundamentalmente Buenos Aires y San Juan).
Por todo ello, dado la creciente demanda externa de este fruto, provincias como Santa Cruz, Mendoza, Chubut, Río Negro y Neuquén han incrementado rotundamente su producción. Particularmente la localidad de los Antiguos ubicada en el Noroeste de la provincia de Santa Cruz, se destacar por la producción, comercialización y exportación de esta fruta fina y sus derivados. Ahora bien, si bien dicha localidad cuenta con condiciones climáticas favorables para su cultivo, gracias a la presencia de un microclima, ello no debe desmerecer el esfuerzo que realizan día a día, los pequeños y medianos productores para que su obtención vaya en continuo aumento.
La producción y exportación de cerezas presenta elevados riesgos, ya que es una de las frutas más sensible a factores climáticos adversos. Se requiere, por ejemplo: adecuada acumulación de horas fríos, clima favorable en floración, ausencia de heladas primaverales y granizo, poco viento, ausencia de lluvias antes de la cosecha, suficiente agua y temperaturas post cosecha. Las mermas son cuantiosas si falla alguno de estos factores. Así, por ejemplo, lluvias intensas en los días previos a la cosecha puede arruinar hasta el 40-50% de la cosecha. Esta situación se refleja en las importantes fluctuaciones anuales de su producción y exportación.
Por otra parte, es importante mencionar los inconvenientes logísticos que atraviesan diariamente los productores; los mismos se convierten en grandes obstáculos a la hora de planificar y ejecutar una producción de gran escala en concordancia con la demanda externa de dicho fruto.
Asimismo, es importante destacar que la producción de cerezas en zonas patagónicas no ha sido fomentada a través de incentivos económicos en los últimos años. Es por ello que en muchas ocasiones, pequeños y medianos productores se han visto obligados abandonar sus emprendimientos productivos.
Sumado a dichas circunstancias, mucho de los pequeños y medianos productores se encuentran en un gran dilema a la hora de modernizar sus cultivos, readaptar sus establecimientos y afrontar gastos de capacitación y profesionalización de sus trabajadores.
Por todo ello, y por ser una gran fuente de empleo, la modernización del sector se vuelve una herramienta fundamental a la hora de incrementar la rentabilidad del sector, mejorar su productividad y calidad, así como también como cumplir con todos los requerimientos solicitados por el mercado internacional a la hora de exportar.
Es por todo lo que expuesto que contemplamos en la creación de un Régimen de Fomento a la Producción Nacional de Cerezas un elemento substancial a la hora de impulsar al sector. Él cuál a través de su creación no sólo dotará a los productores de un instrumento financiero para potenciar su inversión, sino que además proporcionará a la actividad una estandarización y regulación de los procesos productivos inigualable.
En un contexto internacional, donde la matriz productiva de nuestro país genera materias primas demandadas por países extranjeros, creemos que es de vital importancia el fomento y protección de todos los productores que habitan el suelo argentino.
Por todo ello, pido a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA