PROYECTO DE TP


Expediente 5120-D-2018
Sumario: PROMOCION DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA TROMBOFILIA. REGIMEN.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE TROMBOFILIA
ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ley promueve el acceso gratuito al diagnóstico precoz eficiente y de calidad con la mejor evidencia disponible, un adecuado y oportuno tratamiento con el seguimiento procedente de la trombofilia, sea en relación a su clasificación hereditarias o adquiridas en cada una de las edades y con principal interés en toda mujer en edad fértil, embarazadas y gestantes, como así también el o los antecedentes de esterilidad sin causa aparente, determinando la categorización de cada una de las condiciones señaladas; su relación a la existencia o no de signo sintomatología y su respectiva categorización de riesgo permitiendo una adecuada terapéutica.
ARTÍCULO 2°:DEFINICIÓN. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Sociedad Internacional de Hemostasia y Trombosis (ISTH) definieron la trombofilia como una tendencia anormal a la trombosis o “Estados de Hipercoagulabilidad”.
ARTÍCULO 3°: Declárese de Interés Nacional la “investigación y la protección psicofísica de toda mujer en edad fértil, embarazadas y gestante con trombofilia”
ARTÍCULO 4°: COBERTURA. Establézcase la cobertura integral por parte de las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, brindándole a sus afiliados o beneficiarios, la totalidad de las prácticas, diagnósticas y terapéuticas que demande abordaje integral de la trombofilia sean estas terapias médicas farmacológicas, psicológicas, y todas aquellas que resulten necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación de las complicaciones y calidad de vida de las pacientes afectadas, siempre observando la mejor evidencia científica para cada uno de los aspectos mencionados. Así mismo se deberá incorporar esta condición dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 5°:Establecer que la Dirección Nacional de Estadísticas e Información de Salud incluyan en sus respectivos anuarios bajo nomenclatura CIE-10 para el códigoD68.59 , especificada NCOC D68.69 , primaria NCOC D68.59 , secundaria NCOC D68.69 y posterior CIE-11, el análisis de morbilidad a través de egresos hospitalarios a los efectos de conocer por esta vía y la de registros asistenciales la incidencia y prevalencia en todo el territorio nacional como así también la mortalidad.
ARTÍCULO 6°:El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTÍCULO 7°:Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las trombofilias son un conjunto de desórdenes de la coagulación que generan una predisposición a sufrir trombosis. Pueden ser congénitas o adquiridas. Su asociación con algunas complicaciones gestacionales como el aborto recurrente, la preeclampsia severa, el retardo de crecimiento intrauterino (RCIU) o el desprendimiento de placenta normoinserta (DPNI) data de algunas décadas. El síndrome antifosfolípido -una trombofilia adquirida- fue la primera trombofilia en ser reconocida como causa etiológica del aborto recurrente. Años más tarde, hacia fines de los ’90, aparecieron numerosas publicaciones reportando la asociación entre un grupo de trombofilias hereditarias y el aborto recurrente y otras complicaciones obstétricas.
Es importante aclarar que a pesar del vasto número de investigaciones que se han dedicado a explorar la relación entre las trombofilias y las complicaciones obstétricas, tanto desde el punto de vista etiológico como diagnóstico y terapéutico, sigue siendo un tema de controversia. De hecho, sociedades científicas como ASRM y ESHRE no han normatizado o consensuado sobre ello
Fisiológicamente, durante el embarazo aparece una marcada tendencia protrombótica, debido al aumento de los factores coagulantes y a una disminución de la actividad anticoagulante y fibrinolítica.1-2 Por otra parte, la estasis venosa de las extremidades inferiores, consecuencia de la presión ejercida por el útero grávido, la dilatación venosa favorecida por el entorno hormonal de la gestación, la insulino resistencia y la hiperlipidemia constituyen factores de riesgo protrombóticos
La identificación de trombofilia NO PERMITE:
1. Predecir cuándo se producirá el primer evento en un portador asintomático. Aún durante períodos de alto riesgo (inmovilidad, trauma, embarazo) el valor predictivo positivo (VPP) de un estudio anormal para FVL, PT20210 o FVIII es bajo. Más del 50% de los eventos será espontáneo y por lo tanto inevitable para cualquier medida de prevención.
2. Identificar con certeza sujetos con riesgo de recurrencia luego de un primer evento espontáneo o secundario.
3. Identificar sujetos con diferente riesgo de mortalidad.
La identificación de trombofilia NO AMERITA MODIFICAR EL TRATAMIENTO ANTICOAGULANTE INICIAL
1. Aún en déficit de AT. Sin embargo, conocer el status deficitario podría ser de ayuda para indicar Concentrado de AT en lugar de heparina en ciertas condicio¬nes (peri cirugía o parto), o para considerar la eventual medición de actividad anti factor Xa en pacientes que reciben heparinas de bajo peso molecular.
2. En déficit de PC o PS en la medida que comiencen con heparina.
3. En SAF el RIN terapéutico es el habitual de 2 a 3. Sin embargo, existen casos infrecuentes donde la presencia de anticuerpos antifosfolípidos interfiere con la determinación del tiempo de protrombina. Estos casos deberán ser contro¬lados con una tromboplastina insensible a los anticuerpos antifosfolípidos o por determinación de FII o FX por sustrato cromogénico.
La identificación de trombofilia NO AMERITA MODIFICAR LA PROFILAXIS HABITUAL PARA TEV en aquel paciente que, de todos modos, la hubiera merecido. La intensidad de la profilaxis así como la duración, son similares al paciente sin trombofilia.
En Pediatría, la identificación de trombofilia IMPLICA
1. Manejo del TEV en agudo y excepciones igual que en el adulto.
2. Duración de anticoagulación: las guías de anticoagulación pediátricas son extrapoladas de estudios en adultos. Se desconoce la duración óptima de la terapia anticoagulante así como la influencia de la trombofilia en la duración de la misma.
3. El estudio de trombofilia identifica ciertos pacientes con alto riesgo de re¬currencia que podrían beneficiarse de una anticoagulación prolongada.
Es por todo lo expuesto , que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA